El día miércoles 07.10.2020 fue publicada la ley Nº15.189, que regirá en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y establece la obligatoriedad de capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres, para todas las autoridades y el personal que se desempeñe en las Entidades Deportivas de la Provincia.

Dentro de los fundamentos del proyecto de ley, se mencionaba que el objeto es incorporar campañas de concientización sobre violencia de género en el ámbito deportivo, donde el debate sobre problemática de género es muy reciente, siendo necesario construir y reconstruir un espacio de identidad propia, eliminar los estereotipos y perjuicios motivados por el género y potenciar ante todo la equidad.

Informamos a continuación, algunos aspectos relevantes de la norma:

¿Qué entidades están comprendidas?

La ley entiende como “Entidades Deportivas” a aquellas instituciones de bien público constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas profesionales y/o no profesionales en todas sus modalidades.

¿Quiénes deben capacitarse?

La capacitación en la temática de genero alcanzará a todas las autoridades y el personal de las entidades deportivas, por lo que comprende a directivos y personal de los clubes, incluidos, obviamente, futbolistas y otros deportistas profesionales.

¿Quiénes son los responsables de que dicha capacitación se lleva a cabo?

Las autoridades de las Entidades Deportivas, serán responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones, y las mismas deben comenzar a impartirse, dentro del año de la entrada en vigencia de dicha ley.

¿Qué contenidos y como deben llevarse a cabo las capacitaciones?

En cuanto al modo y forma de las capacitaciones obligatorias, serán establecidos por las respectivas entidades, no obstante, los contenidos curriculares deberán adecuarse a las siguientes normas:

  • Ley Nacional 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.
  • Ley Nacional 27.499 “Ley Micaela de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del estado”.
  • Ley Provincial 15.134 “Ley Micaela”.
  • También las Entidades Deportivas deberán adecuarse a los contenidos mínimos que establecerá la autoridad de aplicación.

Es importante que los Clubes conserven los elementos necesarios para poder acreditar, ante un eventual requerimiento de la autoridad de aplicación, que efectivamente se brindaron las capacitaciones conforme lo exige la normativa. Se deberá llevar un registro de las capacitaciones brindadas, la firma de los participantes, la expedición de certificados que acrediten la capacitación brindada, los contenidos, etc.

La autoridad de aplicación:

La autoridad de aplicación, será designada por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, y tendrá las siguientes atribuciones:

  • Establecer las directrices y los lineamientos mínimos de los contenidos curriculares de la capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres dentro de los 120 días posteriores a la promulgación de la Ley bajo análisis.
  • Instrumentar mecanismos que garanticen la participación de las diversas organizaciones referentes en la temática y entidades gremiales vinculadas al deporte en la elaboración de las directrices y los lineamientos mínimos.
  • Realizar recomendaciones a las Entidades Deportivas para una mejor implementación de las capacitaciones.
  • Realizar relevamientos periódicos, en la forma que ésta determine, a fin de evaluar el desarrollo de las capacitaciones en las Entidades Deportivas.
  • Elaborar un informe de evaluación anual acerca del grado de cumplimiento de las capacitaciones.

Aún no se han fijado sanciones y/o multas en caso de incumplimiento de la obligación de capacitación, no obstante, podrá surgir de reglamentaciones posteriores.

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Dr. Juan Raskovsky