El Decreto 493/2021 emitida por el Poder Ejecutivo Nacional realiza una oferta con importantes beneficios para los empleadores privados que contraten nuevas trabajadoras y nuevos trabajadores que participen o hayan participado en Programas Educativos, de Formación Profesional o de Intermediación Laboral.

A continuación, se exponen algunos de los aspectos más relevantes de la normativa:

ALCANCE DE LOS BENEFICIOS

Los empleadores privados gozarán, respecto de cada una de las nuevas incorporaciones alcanzadas en el Decreto en análisis, de una reducción de sus contribuciones patronales vigentes con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:

a. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias;

b. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias;

c. Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias;

d. Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

¿EN QUE CONSISTEN LOS BENEFICIOS DEL DNU 493/21?


Los beneficios previstos en el Decreto son los siguientes:
a. Una reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros DOCE (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratarse una persona mujer, travesti, transexual, transgénero o una persona con discapacidad acreditada mediante certificado expedido en los términos de las Leyes N° 22.431, N° 24.901 o norma análoga provincial.
b. Una reducción del NOVENTA POR CIENTO (90 %) de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros DOCE (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratar a una persona varón.
En los supuestos de trabajadoras contratadas y trabajadores contratados a tiempo parcial, los beneficios estipulados en el presente artículo se reducirán a la mitad.
Quedan excluidas de las reducciones establecidas en la presente norma las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social.

INCLUSION DE LA DIVERSIDAD SEXUAL

Se encuentran comprendidas en las previsiones del presente decreto las personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen a que refiere el artículo 3° de la Ley N° 26.743.

¿QUÉ CONDICIONES DEBE REUNIR EL EMPLEADOR PARA OBTENER LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN EL DNU 493/21?


Los empleadores gozarán de este beneficio por cada nueva incorporación de una trabajadora o un trabajador si se reúnen, de manera concurrente, las siguientes condiciones:
a. Que la trabajadora contratada o el trabajador contratado haya participado durante los últimos DOCE (12) meses o se encuentra participando en programas y/o políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral. Los programas y las políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral incluidos son los que figuran en el ANEXO I.
b. La nueva incorporación debe producir un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes inmediato anterior al de la entrada en vigencia del presente decreto, el cual será considerado como “período base”.
El decreto considerará incremento neto de la nómina de personal al que surja de comparar la cantidad de trabajadoras contratadas y trabajadores contratados en el mes devengado en que se imputa el beneficio con respecto del período base.

¿CUANDO NO SE PUEDE HACER USO DEL BENEFICIO PREVISTO EN EL DNU 493/21?

El empleador no podrá hacer uso del beneficio, con relación a las trabajadoras y a los trabajadores que se encuentren comprendidas y comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:
a. Cuenten, al momento de ser contratadas o contratados, con un trabajo registrado en el sistema de seguridad social, excluyendo a las y los participantes de programas de inserción laboral y de otros programas que admiten al acceso a un trabajo formal.
b. Hayan sido declaradas o declarados en el Régimen General de la Seguridad Social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporadas o reincorporados por la misma empleadora o el mismo empleador dentro de los DOCE (12) meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.
c. Se contraten dentro de los DOCE (12) meses contados a partir del despido sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otra trabajadora o de otro trabajador en relación laboral con la misma empleadora o el mismo empleador.
El plazo previsto en los incisos b) y c) precedentes rige respecto de los distractos que se produzcan a partir de la fecha de dictado del decreto bajo análisis.

¿QUÉ EMPLEADORES NO PUEDEN SOLICITAR EL BENEFICIO PREVISTO EN EL DNU 493/21?

a. Los que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) por el tiempo que permanezcan en ese registro.
b. Los que incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido por el decreto. Se entiende por “prácticas de uso abusivo” el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura o el cese como empleadora o empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas, así como también cualquier otro supuesto que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
La consecuencia de las últimas dos prohibiciones comentadas es que se producirá el decaimiento del beneficio otorgado y deberán los empleadores ingresar las contribuciones con destino a la seguridad social no abonadas, más los intereses y multas que pudieran corresponder. La exclusión se producirá en forma automática desde el mismo momento en que ocurra cualquiera de las causales indicadas en el párrafo anterior.

¿CUÁL ES LA VIGENCIA Y DURACIÓN DE LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN EL DNU 493/21?

Lo dictaminado en el Decreto en análisis entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, en el mes de Septiembre, y resultará de aplicación para las relaciones laborales que se inicien durante los primeros doce meses a partir de esa fecha.

Equipo de R&A Abogados