El pasado 12.10.2020 se publicó a través del Boletín Oficial el Decreto 792/2020 con el cual se prorrogaron las medidas de aislamiento y distanciamiento social hasta el 25 de octubre y se establecieron importantes beneficios para aquellos empleadores que tengan personal en grupo de riesgo. De esta forma, el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” se mantendrá en aquellas provincias o departamentos que cumplan con los parámetros epidemiológicos (capacidad suficiente del sistema de salud y cociente entre el total de casos confirmados de las últimas 2 semanas epidemiológicas cerradas y el total de casos confirmados correspondientes a las dos semanas previas  inferior a 0,8) y no presenten transmisión comunitaria sostenida del virus; el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, se mantendrá en las zonas donde sí se verifique transmisión comunitaria sostenida del virus SARS-CoV-2 y no cumplan con los demás parámetros epidemiológicos.

A continuación, analizaremos los pormenores de la norma bajo análisis.

  1. Beneficio para empleadores con personal en grupo de riesgo, mayores de 60, y embarazadas:

El Decreto incorpora un beneficio para los empleadores del sector privado, que cuenten con personal mayor de 60 años, trabajadoras embarazadas y/o personal en grupos de riesgo definidos por el Ministerio de Salud, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”. Estos trabajadores recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.

Sin embargo, los trabajadores y empleadores continuaran con la realización de los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados sobre la remuneración imponible habitual (Leyes 23.660, 23.661 y 19.032)

El beneficio establecido no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social – dice la norma, que pretende disminuir las contribuciones patronales en estos supuestos.

La norma bajo análisis entro en vigencia a partir del 12 de octubre por lo que este beneficio no implica efecto alguno sobre las remuneraciones de periodos anteriores.

2. Reinicio de clases presenciales.

Podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros establecidos por el Consejo Federal De Educación. Según éste, si el riesgo fuere bajo, se podrán reanudar las clases presenciales de manera escalonada y progresiva en todos los niveles educativos y modalidades; si fuera mediano, se podrán organizar actividades educativas no escolares (artísticas, deportivas, recreativas, de apoyo escolar, u otras) en grupos de no más de 10 personas, preferentemente al aire libre, y organizar actividades presenciales de cierre del año lectivo para estudiantes del último año de los niveles primario, secundario y superior.

En todos los casos se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes.

La efectiva reanudación será decidida por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica.

3. Otras particularidades relevantes.

– Se mantiene la prohibición respecto a determinadas actividades y prácticas taxativamente enunciadas y vedadas, unas para el “DISPO” y otras para el “ASPO”; entre dichas prohibiciones, se encuentra, asimismo, la realización de eventos sociales o familiares en espacios cerrados.

– En las zonas con mas de 500.000 habitantes bajo el ASPO seguirá sin autorizarse la disposición de nuevas excepciones al aislamiento y a la prohibición de circular, salvo que estas sean autorizadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”.

– La utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano e interjurisdiccional se mantiene limitada a las personas que deban desplazarse para realizar determinadas actividades de carácter relevante exceptuadas específicamente.

– Se autorizan las reuniones sociales de hasta de 10 personas en espacios públicos al aire libre, siempre que se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades y que no se utilice el servicio público transporte.

– Se mantiene la prohibición, en todos los ámbitos de trabajo, de reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social y ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.

– Se mantiene el permiso de acompañamiento durante la internación y en los últimos días de vida, de los pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier otra enfermedad o padecimiento. En todos los casos, deberá requerir el consentimiento previo informado por parte del acompañante.

– Para las personas que residan en lugares regidos por el “DISPO” o “ASPO”, se mantiene las previsiones de protección para los trabajadores mayores de 60 años de edad, embarazadas o personas incluidas en los grupos en riesgo y para aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.

– Asimismo, se prorroga la prohibición de ingreso al territorio nacional, también hasta el 25 de octubre de 2020 inclusive, de personas extranjeras no residentes en el país.

4. DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Lugares alcanzados

Se encuentran alcanzados los siguientes lugares: CATAMARCA; CORRIENTES; ENTRE RÍOS; FORMOSA; LA PAMPA; MISIONES; CHACO, excepto los departamentos de San Fernando, Comandante Fernández, Mayor Luis Jorge Fontana y Chacabuco; CHUBUT, excepto los departamentos de Biedma y Escalante; CÓRDOBA, excepto los departamentos de Capital, Santa María, Punilla, Colón, Tercero Arriba y General San Martín; JUJUY, excepto los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Yavi, Susques, Rinconada y San Pedro; LA RIOJA, excepto Capital y Chilecito; MENDOZA, excepto los departamentos de Capital, Luján de Cuyo, Las Heras, Maipú, Guaymallén, Godoy Cruz, Tunuyán y Tupungato; NEUQUÉN, excepto los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala; RÍO NEGRO, excepto los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca; SALTA, excepto los de Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera y Capital; SAN JUAN, excepto los departamentos de Rawson y Capital; SAN LUIS, excepto el departamento de General Pedernera; SANTA CRUZ, excepto los aglomerados de la Ciudad de Río Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia; SANTA FE, excepto los departamentos de Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos; SANTIAGO DEL ESTERO, excepto los de Capital y Banda; TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, excepto Río Grande; TUCUMÁN, excepto el departamento Capital; BUENOS AIRES, con excepción de los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, Tandil, San Nicolás y de los 35 incluidos en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Circulación.

Estará prohibida la circulación de las personas por fuera del límite del departamento donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”.

Reglas de Conducta Generales.

-Distancia mínima de 2 metros.

-Utilización tapabocas en espacios compartidos.

-Higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo.

-Desinfectar las superficies.

-Ventilar los ambientes.

-Estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.

Protocolos de actividades económicas.

Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50 % de su capacidad.

Actividades deportivas y artísticas.

Solo podrán realizarse actividades deportivas y artísticas, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas y siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas ni se encuentren alcanzadas por las prohibiciones establecidas. Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a 1 persona cada 2 metros cuadrados de espacio circulable.

5. AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Lugares alcanzados.

Se encuentran alcanzados los siguientes lugares: el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), que comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López; los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás y Tandil, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES; San Fernando, Comandante Fernández, Mayor Luis Jorge Fontana y Chacabuco de la PROVINCIA DEL CHACO; Biedma y Escalante en la PROVINCIA DEL CHUBUT; Capital, Santa María, Punilla, Colón, Tercero Arriba y General San Martín en la PROVINCIA DE CÓRDOBA; Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Susques, Yavi, Rinconada y San Pedro de la PROVINCIA DE JUJUY; Capital y Chilecito de la PROVINCIA DE LA RIOJA; Capital, Luján de Cuyo, Las Heras, Maipú, Guaymallén, Godoy Cruz, Tunuyán y Tupungato de la PROVINCIA DE MENDOZA; los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala, en la PROVINCIA DEL NEUQUÉN; los aglomerados de las Ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO; Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera y Capital de la PROVINCIA DE SALTA; Rawson y Capital en la PROVINCIA DE SAN JUAN; General Pedernera en la PROVINCIA DE SAN LUIS; Ciudad de Río Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ; Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos, en la PROVINCIA DE SANTA FE; Capital y Banda de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO; Río Grande de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y el departamento Capital en la PROVINCIA DE TUCUMÁN.

Actividades y servicios esenciales.

Se mantiene la declaración de “esenciales” a distintas actividades y servicios y se exceptúa del cumplimiento del “ASPO” a las personas afectadas a ellos. Estas actividades solo podrán realizarse previa implementación de protocolos aprobados por la autoridad sanitaria Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cumplan las recomendaciones e instrucciones del Ministerio De Salud de la Nación.