Poco se habla del Régimen Transitorio de Control Financiero establecido por la Liga Profesional de Fútbol de la Asociación del Futbol Argentino que entró en vigencia a partir de las competiciones a disputarse con posterioridad al 1ero de Octubre del 2020. La última experiencia en Argentina de un régimen de control financiero fue con la Superliga, que cuando pisó el acelerador y lo quiso hacer efectivo, le salió el tiro por la culata y hoy mira la historia desde afuera.

Hoy nos encontramos en una nueva etapa, dentro de la casa madre del futbol Argentino, intentando aplicar un nuevo régimen de control financiero, entiendo, que con la experiencia de la Superliga aprendida, lo cual lo sabremos, cuando se intente aplicar sanciones disciplinarias.

Este nuevo régimen pretende “ir de a poco” y los requisitos se irán incrementando. Estos requisitos se dividen en: a) Deportivos b) Infraestructura c) Gestión y d) Financieros.

El esquema propuesto por la LPF es integral, pretendiendo dar un abordaje 360°, no solo en lo financiero, sino en gestión e infraestructura. Muchos de los requisitos se “pisan” con los sistemas de Licencias de AFA y/o de CONMEBOL, por lo que deberán ser muy prolijos y trabajar coordinadamente para no generar incongruencias.

ALCANCE

El Art. 2 establece que todos los Clubes que, por sus méritos deportivos se clasifiquen para participar en la Primera División del Futbol Argentino, deberán cumplir con los requisitos mínimos que establezca el Reglamento.

I. REQUISITOS DEPORTIVOS

A continuación, se enumeran los requisitos deportivos requeridos por el Reglamento:

Director Deportivo: Los Clubes deberán designar a un Director Deportivo, quien será el encargado de toda la planificación y coordinación del futbol profesional, la Reserva y sus equipos juveniles, en colaboración con las autoridades del club, el Director Técnico de la Primera División, de la Reserva y el Coordinador de Futbol Juvenil, para que exista una línea de trabajo general tanto técnica como operativa para el futbol en cada club.

Organigrama: Los clubes deberán presentar a la LPF el Organigrama correspondiente a la estructura de su Futbol Profesional, quien deberá únicamente colocar el cargo o título, prescindiendo de los datos personales.

Director Técnico de Primera División y otros cargos: todos los Clubes deberán tener como mínimo para su equipo de Primera División: un Director Técnico, un DT Alterno (Ayudante de campo), un Entrenador de Arqueros, un Preparador Físico, un profesional médico responsable del apoyo y la asesoría médica, un Kinesiólogo, una Nutricionista y un Psicólogo.

Asimismo se establece que el Plantel de Reserva deberá contar con la misma estructura, a excepción del Nutricionista y el Psicólogo.

Por otro lado se exige, tanto para la Primera División como para la Reserva, establecer y llevar una Política Interna para asegurar que todos los jugadores integrantes del plantel tengan una ficha médica firmada por un médico responsable y que sean sometidos a los exámenes médicos preventivos anuales que certifiquen la aptitud física para la práctica deportiva competitiva o de alto rendimiento deportivo.

Asimismo el médico responsable deberá remitir una declaración jurada previa al inicio de la temporada, en la cual indique que los jugadores se encuentran aptos para la práctica deportiva de alto rendimiento

II. REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA

Sede Social / Administrativa: Los Clubes deben contar con una sede Administrativa/ Social para el desarrollo de sus funciones diarias.

Cada Club debe disponer de la documentación necesaria para el uso de dicha sede, ya sea como propietario, o inquilino. Tienen el deber de comunicar a la LPF el cambio de dirección de sus sedes.

Estadios: Cada Club debe contar con un estadio para el desarrollo de actividades deportivas, ya sea propio o utilice el de un 3ero (alquiler, derecho de uso, etc) debiendo informar a la LPF.

Cuando el Club tenga condición de local, el estadio debe contar con la habilitación de la autoridad correspondiente. En caso que cuente con habilitación precaria, deberá informarlo a la LPF, detallando el plazo por el cual se le otorgó dicha habilitación. En caso que fuera habilitado partido a partido, lo deberá informar a la LPF con no menos de 24 hs de anticipación al inicio de cada partido.

Si el Club no cuenta con la habilitación correspondiente, debe notificar dicha circunstancia al área de Competencias en el mismo plazo.

El Art. 24 establece los requisitos mínimos que el Estadio debe contemplar. Es importante que los Clubes analicen el estricto cumplimiento de todos ellos, ya que podrían ser pasibles de sanciones o inhabilitación de sus estadios: capacidad, mínima; césped artificial o natural; vestuarios (local, visitante, y árbitros); sala de control de dopaje; tribunas separadas para local y visitante; accesos para los representantes del Club visitante; servicios sanitarios para ambos sexos, entre otros.

Un punto interesante es la cuestión de los Sanitarios establecido en el art. 24 inc. G). La LPF exige, como requisito mínimo, que los sanitarios para ambos sexos sean: a) “suficientes”, pero sin indicar cuantos deberían existir conforme la capacidad y; b) “en buenas condiciones”, el cual se debe mantener durante cada uno de los partidos. Destacamos este punto ya que, si bien parece algo básico y elemental, esta situación NO ocurre en casi ningún estadio del Fútbol Argentino, siendo los Clubes pasibles de ser sancionados en caso que se comprueben que los baños no estaban en condiciones.

Otro requisito a destacar es que los Estadios deben contar con un Servicio Cardio Protegido, el cual deberá estar conformado por Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) y personal capacitado para la utilización de los mismos.

Por otro lado se establecen requisitos mínimos de iluminación y un esquema de aumento progresivo de los mínimos de iluminación para los años 2022, 2023 y 2024. Sin estos mínimos, los Estadios no podrán ser habilitados.  

Un requisito importante se detalla en el inc. m), en el cual se establece que los Estadios deben contar con espacio para personas con algún tipo de discapacidad, con su correspondiente accesibilidad. Sería interesante que, en el futuro, se exija que la totalidad del estadio se accesible para todos, y no solo un “espacio”.

Primera División: cada Club debe contar con instalaciones de entrenamiento para el plantel profesional.  Para su adecuado funcionamiento, deberán contar con los siguientes requisitos: cancha de futbol, con las medidas adecuadas; vestuarios y servicios sanitarios; gimnasio, y consultorio médico.

En el art. 27, 28 y 29  se establecen todos los requisitos mínimos para los Planteles de Reserva en cuanto a entrenamientos y partidos.  

III. REQUISITOS DE GESTIÓN

Los Clubes deberán poseer su Estatuto vigente y la constancia de inscripción ante la autoridad competente, cuyas copias serán certificadas por Escribano Publico.

Asimismo, tienen la obligación de presentar copia del Acta de Asamblea, certificada de la forma arriba indicada. El Organigrama de cada Club solo tendrá el título/ cargo, sin mencionar los datos personales de quienes los ostenten.

Cada Club deberá contar con los siguientes integrantes: Gerente General; Responsable Financiero; Responsable de Seguridad;  Responsable de Prensa/ Comunicación; Responsable de Marketing; Responsable del Departamento de Socios; Responsable de Infraestructura/ Operaciones; Personal en sede Administrativa/ Social; y Contacto de Gestión ante la Liga Profesional.

Debemos destacar que asimismo, para cada cargo, se exigen requisitos mínimos de experiencia o títulos profesionales, exigiendo la presentación del Curriculum Vitae ante la LPF.

Asimismo se exige la presentación de un Plan de Marketing en el cual se detalle: a) Visión, misión y valores b) Manual de Marca; c) Detalle de Sponsors, Auspiciantes y Proveedores; d) Puntos de venta oficiales; e) Ecommerce; f) Programas de Hospitality; g) Cantidad de socios y categorías. Asimismo se exige contar con una web oficial y redes sociales

IV. PLAN DE ENCUADRAMIENTO

En los arts. 45 y 46 se establecen un esquema para el cumplimiento de todos los requisitos mínimos para aquellos Clubes que asciendan a la LPF. En este sentido se establece un plan escalonado, estableciendo ciertos requisitos que deben estar cumplidos al inicio de la temporada (Enero) y otros a Marzo.

Al inicio de la Segunda Temporada luego del ascenso, los Clubes deberán cumplir con la totalidad de los requisitos mínimos.

V. RÉGIMEN TRANSITORIO DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO

La Liga Profesional ha desarrollado un plan manifestando que “es intención de la Liga Profesional de Fútbol desarrollar un régimen integral “360” que incluya controles preventivos e integrales, la implantación de normas contables profesionales homogéneas para la actividad del Fútbol, el análisis a nivel Liga de los principales ratios e indicadores, la supervisión de las firmas contables que auditen a los clubes, y cualquier otra medida que permita alcanzar la estabilidad económica y financiera, el fair play financiero entre clubes y la provisión de información estratégica para la toma de decisiones”, conforme surge de las consideraciones previas.

Como se dijo al inicio, se establece que el presente Reglamento es transitorio, debido al impacto económico ocasionado por el COVID-19. Si bien se están exigiendo a los Clubes que se presente toda la documentación pertinente, hasta el momento, no se conocen sanciones y, desde mi punto de vista, no se conocerán en el corto plazo o hasta que se pueda retornar a una cierta “normalidad”.

V.a Unidad de Control Económico Financiero:

Se creó dentro de la LPF la Unidad de Control Económico Financiero (UCEF) que podrá estar conformada por una o más empresas especializadas; o uno o más profesionales externos; o uno o más profesionales internos de la Liga Profesional.

Sus funciones y responsabilidades serán:

a. Realizar el seguimiento del cumplimiento de los requisitos económicos financieros, compromisos u obligaciones asumidas por los Clubes a lo largo de la temporada, e informar a la Mesa Directiva respecto al mismo.

b. Revisar los libros, registros contables, comprobantes y toda otra documentación que sea presentada por los Clubes, en original, fotocopias o en formato digital, como evidencia del cumplimiento de sus obligaciones. En la visita a las sedes de los Clubes, la UCEF tendrá la facultad de reunirse y entrevistarse con los directivos, el personal administrativo y deportivo a efectos de reconfirmar condiciones contractuales, pagos, observaciones o consultas de los mismos.

c. Solicitar y coordinar con los Clubes la entrega de información, documentación y/o efectuar los requerimientos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

d. Asesorar a la Mesa Directiva respecto a la identificación, definición y evaluación de índices e indicadores que permitan evaluar la solidez económica-financiera de los Clubes.

 e. Colaborar con la Mesa Directiva en el armado de estadísticas, reportes e informes vinculados con aspectos económico-financieros de los Clubes.

Resalta la importancia de mantener el cumplimiento de las obligaciones respecto a sus empleados, debiéndose acompañar el Formulario 931 y comprobante de pago; SICORE F.744 y comprobante de pago; y el comprobante de pago de UTEDYC.

V.b JUGADORES PROFESIONALES: Los contratos celebrados con sus jugadores profesionales deberán prever el pago por parte de los Clubes de cualquier suma reconocida a favor de los mismos, y tendrán que tener indicación precisa de la modalidad y fechas de pago de los conceptos incluidos.

El décimo quinto (15) día corrido del mes subsiguiente a aquel al que corresponden las remuneraciones fijas pactadas con los futbolistas, los Clubes deberán acreditar que los mismos las han percibido íntegramente.

Se entiende “salarios” para la presente Reglamentación TODAS las sumas pactadas con el Jugador, estén o no registradas en AFA, tales comoprima de contratación, reconocimiento de trayectoria, cesión de los derechos de imagen, resarcimiento patrimonial, ayuda para vivienda, prima por fichaje o cualquiera otra suma que el club se haya obligado a abonar al futbolista contratado e importe para éste una ventaja económica, cuyo devengamiento no se encuentre sujeto al cumplimiento de ninguna condición.

Una suma se considera “impaga” si un Club no logra demostrar el pago de los montos correspondientes con anterioridad al décimo quinto día corrido del mes subsiguiente a aquel al que corresponden las remuneraciones fijas pactadas con los futbolistas.

Dicha reglamentación se hace extensiva al Cuerpo Técnico.

Quedan excluidos de este Reglamento: a) Los jugadores cedidos a préstamos, salvo que el cedente sea el obligado al pago de salarios; b) Los montos variables, ej: premios o bonos por resultados; y c) Los montos que deba percibir el Jugador derivados de su propia transferencia (art. 8 CCT 557/09 o derechos económicos pactados en su favor)

V.c ESTADOS CONTABLES Y PRESUPUESTOS

Los Clubes deberán presentar anualmente sus presupuestos económicos, financieros, y de inversiones dentro de los plazos máximos que la UCEF establezca.

Recomienda a los Clubes que a partir de la temporada 2022 tengan definidos en sus Estatutos como Fecha de Cierre de su Ejercicio Anual, el 31 de diciembre de cada año.

Dicho balance deberá contar con el informe del auditor (homologado por la LPF) y contar con la aprobación por parte de la Comisión Directiva.

Los Clubes deberán presentar el informe sobre el Estado de todas sus Obligaciones Fiscales, Previsionales Sociales, y otras obligaciones, los cuales serán firmados por los Representantes Legales (Autoridades) y el Responsable Financiero.

V.d RELACIÓN ENTRE CLUBES

Entre los Clubes de la LPF, NO podrán haber deudas vencidas y no regularizadas. Se debe tener presente que la restricción es solo con Clubes de la LPF y no respecto a la totalidad de Clubes miembros de la AFA.

No será considerada como “deuda vencida y no regularizada”: a) Si hubiera sido cancelada, prorrogada o con un acuerdo expreso repactado el plazo de cancelación, b) Si es objeto de un litigio, procedimiento arbitral en curso, o ha sido sometida ante los órganos de resolución de disputas de orden Federativo. Luego la normativa deja abierta una excepción poco clara al establecer “…y/o es cuestionada y siempre y cuando el deudor tenga motivos razonables para cuestionar u objetar el pago…”. Se generan ciertos interrogantes, como ser, ¿Qué se entiende por “cuestionada”? ¿Y qué facultades tiene la LPF para determinar cuándo un motivo es  “razonable” para cuestionar una deuda? Entendemos que la LPF busca prever el supuesto, por ejemplo, de que exista una intimación de pago vía carta documento y el deudor la hubiera rechazado por esa vía, sin que exista un procedimiento judicial y/o arbitral aún iniciado. Este punto podrá ser de futuros conflictos, veremos su aplicación práctica y consecuencias.

Los Clubes deberán informar a la UCEF, a partir del 01/12/2020, toda venta y/o préstamo de jugadores que realicen a otro club integrante de la LPF.

La UCEF realizará un seguimiento del cumplimiento de las obligaciones del Club comprador y podrá iniciar de oficio un procedimiento disciplinario ante incumplimientos del acuerdo, siempre que cuente con la autorización del Club acreedor.

VI. SANCIONES DISCIPLINARIAS

Las sanciones disciplinarias previstas en el Reglamento se dividen en 3 grupos: a) Sanciones generales b) Sanciones Específicas por incumplimiento con Jugadores, y c) Sanciones Específicas por incumplimientos entre Clubes de la LPF.

Las actuaciones y el control será llevado por la Unidad Disciplinaria, y el proceso sancionatorio será llevado ante el Tribunal de Disciplina de AFA.

Unidad Disciplinaria (UD):

La UD podrá estar integrada por uno o más miembros internos de la LPF quienes deberán cumplir con las reglas de independencia y confidencialidad que le sean aplicables y que determine la Liga Profesional.

La UD remitirá los expedientes disciplinarios a la Comisión Directiva de la LPF quien decidirá, en su caso, elevar el caso al Tribunal de Disciplina de la AFA. Creemos que este punto debería ser revisado, atento que el hecho que la decisión de elevar un caso al Tribunal de Disciplina sea decidido por la Mesa Directiva de la propia Liga, la cual está integrada, obviamente, por lo Clubes, resulta ser poco transparente y cuestionable. Esta situación le quita todo tipo de independencia, transparencia y objetividad. La Unidad Disciplinaria debería estar integrada por auditores externos e independientes, con el fin de garantizar la confidencialidad, independencia y objetividad. Asimismo las actuaciones disciplinarias debieran ser evaluadas en forma directa por un Tribunal independiente o bien Órganos de Disciplinarios que cumplan con los requisitos mínimos establecidos por FIFA.

VI.a SANCIONES GENERALES

Los Clubes que incurran en el incumplimiento, parcial o total, directo o indirecto, de las obligaciones contenidas en el Reglamento, podrán ser sancionados con las siguientes medidas, sin que tales sanciones se apliquen necesariamente en el orden detallado a continuación, pudiendo asimismo imponerse las mismas a los Clubes de forma individual o conjuntamente por una misma infracción:

a. Advertencia o amonestación.

b. Imposición de una multa no menor al valor de cinco (5) entradas generales ni mayor al valor de diez mil (10.000) entradas generales.

c. Obligación de jugar uno o más partidos a puertas cerradas.

d. Perdida de la localía.

e. Inhabilitación temporal o definitiva del estadio.

El Tribunal de Disciplina podrá imponer más de una sanción por la misma falta.

VI.b SANCIONES ESPECÍFICAS POR INCUMPLIMIENTO A JUGADORES

Ante el incumplimiento en el pago de los salarios y/o toda suma pactada con el jugador se aplicarán multas económicas, conforme la escala detallada en el art. 64 (10, 15 y 20 % del monto adeudado). A partir de la 4ta infracción dentro de la Temporada, se aplicará la deducción de 1 punto por cada nueva infracción.

Si el Club no se encuentra al día con el pago de las remuneraciones pactadas al término de la Temporada, el Tribunal de Disciplina deberá prohibir la incorporación de jugadores durante la ventana de transferencias inmediatamente posterior.

El art. 67 establece las sanciones aplicables en caso de omisión en la presentación de las declaraciones juradas y el art. 68 prevé un sistema de reducción de multas ante el pago voluntario.

En el art. 69 y 70 se establecen las circunstancias que el Tribunal debe considerar para fijar la sanción (gravedad del incumplimiento, antecedentes, principio de proporcionalidad, el daño a la imagen de la LPF/Clubes, el grado de colaboración, la subsanación del incumplimiento, etc)

Asimismo se establece que si la falta por la que se inicio el procedimiento persiste al mes siguiente, ej; deuda salarial, se considera una nueva falta y se aplicarán las sanciones progresivas previstas en el art. 64.

Las multas económicas serán debitadas automáticamente de los montos que la LPF le daba abonar al Club.

Por último en el art. 70 se establecen los agravantes, relacionados con: a) falsear o dar información errónea a la LPF, b) Impedir u obstaculizar la supervisión de la LPF; c) Reincidencia.

VI.c INFRACCIONES Y SANCIONES ESPECÍFICAS VINCULADAS CON LAS DEUDAS CON CLUBES DE LA LPF

Las obligaciones entre Clubes se detallan en el art. 60 como indicamos anteriormente, siendo una única obligación: NO PUEDEN EXISTIR DEUDAS ENTRE CLUBES.

Todo Club que pretenda reclamarle a otro Club el incumplimiento del art. 60 (deudas) debe acreditar una intimación fehaciente, en a cual se indique el monto específico a pagar y el otorgamiento de un plazo de 30 días para cumplirlo.

Iniciado el procedimiento la UD otorgará un plazo de 10 días como máximo para que el Club incumplidor pueda presentar un descargo.

Vencido dicho plazo, comenzará a correr un plazo de 60 días para que el Club incumplidor pueda pagar su deuda, bajo pena de aplicarse las sanciones disciplinarias descriptas en el art. 73.

En caso que se acredite el incumplimiento al momento de hacer la denuncia o de realizado el control por la LPF, se aplicará una multa que no podrá ser menor al 5% ni mayor al 10% de la deuda impaga. La multa se aplica incluso si el Club deudor la pagó dentro del plazo de gracia.

Vencido el plazo de gracia sin que el Club hubiera saldado su deuda se aplicará, en forma adicional, la prohibición de incorporar jugadores que se mantendrá hasta tanto se regularice la deuda.

VII. EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES

Se establece que los Clubes son solidariamente responsables por las multas, embargos y pagos de costas procesales que se les impongan a sus Jugadores, Cuerpo Técnico, Representantes y/o Miembros.

Asimismo, se establece que las costas procesales y las sanciones económicas se debitarán automáticamente de las sumas que deban percibir por derechos de televisión o patrocinio.

Si los Clubes con una sanción firme de Prohibición de Incorporar Jugadores registran un contrato como consecuencia de una decisión judicial, sea a instancia del Club o del propio Jugador, se considerará un incumplimiento a la sanción impuesta y el Tribunal de Disciplina deberá deducir 1 punto. Este punto debiera ser revisado atento que, en caso que sea el Jugador el que peticione su registración ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, dicha manda judicial es obligatoria, tanto para el Club como para la LPF o la AFA. Podemos entender que se pretenda aplicar una sanción en caso que sea el Club el que peticione judicialmente la incorporación y registración de un Jugador, pero extenderlo a las peticiones que efectúen los Jugadores, resulta ser un notorio exceso.

Luego el Reglamento efectúa algunas precisiones respecto a la sanción de Quita de Puntos:

  1. La Sanción de Quita de puntos se aplicará al Torneo que se encuentre vigente al momento de que quede firme la sanción ante los Órganos Disciplinarios de la LPF y AFA. Si la sanción queda firme a la finalización de un Torneo y antes que inicie uno nuevo, se aplicará la deducción en el Torneo siguiente.
  2. Una vez agotadas las instancias recursivas previstas en los Reglamentos de la LPF y AFA, las sanción es ejecutoria.
  3. La Apelación ante el TAS NO suspende los efectos de la Decisión. En este sentido, se debería obtener una medida provisional o cautelar por parte del TAS conforme art. R37 del Código de Procedimiento del TAS.

Prescripción de las infracciones

El plazo de prescripción de las infracciones es de:

a) El plazo genérico de prescripción es de un año desde cometida la infracción respectiva, salvo que el Reglamento determine un plazo distinto.

 b) Las infracciones de soborno y corrupción son imprescriptibles.

El cómputo de la prescripción comienza:

a) El día en que el autor cometió la falta.

b) Si ésta hubiese ocurrido en repetidas infracciones, el día en que cometió la última.

c) Si la actuación punible hubiera tenido una cierta duración, el día en que cesó la misma

Comunicaciones

Todas las comunicaciones serán realizadas por medio del sistema SIC o vía correo electrónico al responsable ante la LPF. Se entenderán por notificados y comenzará a correr los plazos a partir del primer día hábil posterior a la recepción.

Las comunicaciones a Personas Físicas se efectúan mediante su Club o a su representante si este lo hubiera peticionado. Es importante tener en cuenta esto, dado que el Club debe asegurarse y documentar el “aviso” que le da al Jugador, CT o directivo de las comunicaciones que recibe, atento que es su responsabilidad el informarle de todo lo recibido.

Las personas físicas tendrán un cómputo de plazos diferente, comenzando a correr al tercer día de recepcionado la comunicación por parte del Club, salvo que la comunicación hubiera sido enviada en forma directa al interesado/investigado. En este último supuesto, el plazo comenzará a correr al día siguiente de recepcionado la comunicación.

VIII. CONCLUSIONES

Como dijimos al inicio, estamos ante un Reglamente del que poco se habla pero, en caso que se empiece a aplicar, va a dar mucho que hablar.

Un Reglamento bastante estricto, con cosas por mejorar, pero mucho mejor que nada.

Un Reglamento que se encuentra vigente, los Clubes presentando documentación, pero que a la fecha no se conocen sanciones.

Un Reglamente que se superpuso con una terrible Pandemia que golpeo al Mundo y a nuestros Clubes.

¿Qué pasará cuando se pretenda aplicar? ¿Reviviremos lo sucedido en la Superliga? Debemos recordar que la Superliga tenía un Reglamento de Control Económico Financiero que había sido previamente aprobado por los propios Clubes…

Veremos veremos, después lo sabremos…

Dr. Juan Raskovsky

Abogado especialista en Derecho Deportivo

Raskovsky & Asociados | Abogados