Mediante Decisión Administrativa (D.A.) 763/2020 el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, decidió exceptuar del cumplimiento del “ASPO” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones para la CABA, la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Santa Fe. En lo que nos interesa detallaremos las excepciones de las dos primeras.

Asimismo, a través de la D.A. 818/2020 se exceptúan las personas afectadas a ciertas actividades industriales que se detallarán

I. EXCEPCIONES AL CUMPLIMIENTO DEL ASPO.

(A)       Excepciones para CABA (D.A. 763/2020):

1.- Comercio minorista de proximidad con atención al público, excepto

indumentaria y calzado

2.- Mudanzas: fletes y mini fletes,

3.-Establecimientos educativos de gestión privada: guardias mínimas para

actividad administrativa sin atención al público, y

4.- Actividad notarial

5.- Personal afectado a la actividad de demolición y excavación.

6.- Locales gastronómicos exclusivamente para la modalidad “TAKEAWAY/PARA LLEVAR

(B)       Excepciones para el AMBA: Las mismas fueron determinadas según DEPARTAMENTO, PARTIDO, AGLOMERADO o EMPRESA:

– D.A. 763/2020:

MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON:

1.- Reciclaje de productos metálicos.

2.- Fabricación de máquinas de uso especial.

3.- Fabricación de tejidos de punto.

4.- Fabricación de indumentaria.

5.- Fabricación de productos textiles n.c.p

6.- Escribanos y su colegio.

7.- Venta de Vehículos automotores y motocicletas.

8.- Peluquerías.

9.- Servicios prestados por Productores Asesores de Seguros.

10.- Fonoaudiólogos.

11.- Profesionales técnicos de la construcción y la Ingeniería y su colegio.

MUNICIPALIDAD DE LUJAN:

1.- Cobro presencial para productores de seguros.

2.- Peluquerías.

3.-Atención al público en heladerías

MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA:

1.- EMPRESA ANSELMO L. MORVILLO SA (CUIT 30549547288).

2.- EMPRESA FACHAL Y GOMEZ SRL (CUIT 30662202750).

3.-EMPRESA TABACALERA SARANDI SA (CUIT 30677421548)

3.- Fabricación de sustancias químicas básicas.

4.- Fabricación de maquinaria.

5.- Fabricación de productos elaborados de metal.

6.- Industrias básicas de hierro y metal

MUNICIPALIDAD DE MERLO:

1.- Fabricación de cigarrillos.

MUNICIPALIDAD DE TIGRE:

1.- Fabricación de vehículos automotores.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

1.- Autopistas de Buenos Aires Sociedad Anónima (AUBASA).

– D.A. 818/2020:

MUNICIPIO DE LA MATANZA

1. Automotriz y autopartes

2. Industria indumentaria

3. Industria Metalúrgica, maquinaria y equipos

4. Industria del calzado

5. Industria gráfica, ediciones e impresiones

6. Industria de la madera y muebles

7. Industria de juguetes

8. Industria Textil

9. Industria química y petroquímica

10. Industria de plásticos y subproductos

MUNICIPIO DE PILAR

1. Productos del Tabaco

2. Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y

sus motores n.c.p.

MUNICIPIO DE QUILMES

1. Fabricación de Juguetes

2. Fabricación de Productos Textiles

MUNICIPIO DE GENERAL SAN MARTIN

1. Automotriz y autopartes

2. Electrónica y electrodomésticos

3. Indumentaria

4. Productos del Tabaco

5. Metalurgia, Maquinaria y Equipos

6. Calzado

7. Gráfica, Ediciones e Impresiones

8. Madera y Muebles

9. Juguetes

10. Cemento

11. Productos Textiles

12. Manufacturas del Cuero

13. Neumáticos

14. Bicicletas y Motos

15. Química y Petroquímica

16. Celulosa y Papel

17. Plásticos y subproductos

18. Cerámicos

MUNICIPIO DE TRES DE FEBRERO

1. Automotriz y autopartes

MUNICIPIO DE ZARATE

1. Automotriz y autopartes

La D.A. 763/2020 precisa que estas actividades, servicios y profesiones mencionados quedan autorizados para funcionar – siempre que la Autoridad Provincial de constate previamente el cumplimiento de los requisitos exigidos por los parámetros epidemiológicos y sanitarios determinados por el Decreto 459/2020. –  para cada Departamento o Partido. En cada Jurisdicción se deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de estas actividades, servicios y profesiones, pudiendo limitar su alcance a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo. Los Gobernadores o Jefe de Gobierno de CABA pueden dejar sin efecto estas excepciones en su Jurisdicción, de forma total o parcial.

Igual tarea es asignada a las autoridades de la Provincia de Buenos aires en la D.A. 818/2020 respecto a las actividades industriales incorporadas y en lo que respecta al alcance de las excepciones y requerimientos puntuales. El gobernador de esta provincia podrá, igualmente, conforme la evolución epidemiológica de la pandemia, dejar las dispensas sin efecto. Asimismo, se debe dar cumplimiento con la remisión de información a la autoridad sanitaria nacional, quien también tiene facultades para suspender las dispensas.

(C)       OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES, PROFESIONALES:

Se debe garantizar la organización de turnos, si correspondiere, los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias.

Las personas que concurran a ser atendidas por estas actividades / servicios, deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio.

Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

Además, deben garantizar que los trabajadores, lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros.

(D)       CIRCULACION CON EL CUHC:

Las personas alcanzadas para desarrollar estas actividades, servicios o profesiones deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.

Recordemos que los empleadores en estos casos, deben garantizar el transporte a sus trabajadores, no pudiendo estos utilizar el transporte público.

(E)       MONITOREO DE LA EVOLUCIÓN EPIDEMIOLÓGICA Y DE LAS CONDICIONES SANITARIAS:

La Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes. Asimismo, deberán dar cumplimiento semanalmente, respecto a la obligación de remitir al Ministerio de Salud de la Nación, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19).

II. PROTOCOLOS DE FUNCIONAMIENTO:

Mediante la D.A. 820/2020 que incorporan al “Anexo de Protocolos Autorizados por la Autoridad Sanitaria Nacional”, los protocolos de funcionamiento de diversas actividades, dejándose en claro que las actividades alcanzadas por estos deberán, primero, ser aprobadas por las autoridades competentes.

Igualmente, como se preciso más arriba, a medida que se dispongan nuevas excepciones, las autoridades jurisdiccionales tendrán que cumplir con lo señalado en el apartado “E”.

Los protocolos agregados y que se incorporan al anexo, son los correspondientes a:

Equipo de Raskovsky & Asociados | Abogados

www.raskovskyasociados.com.ar