Mediante la Decisión Administrativa Nro. 2086/2020 publicada el día 20/11/2020, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, oficializó la adopción de las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, plasmadas en el Acta Nro. 26, cuyos pormenores detallamos a continuación:

Programa ATP: extensión a noviembre de 2020

El Comité recomienda que se extiendan los beneficios del Programa ATP respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de noviembre; estos son: Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino y al Crédito a Tasa Subsidiada.

1.     Salario Complementario – ACTIVIDADES AFECTADAS EN FORMA CRÍTICA

El Comité recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementario aquellas empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la nómina de las actividades afectadas en forma crítica.

a.     Modalidad de cálculo

Para los casos en que se verifique una variación nominal de facturación interanual negativa, se aplicarán las siguientes reglas de cálculo.

El salario neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de octubre de 2020, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931), correspondiente a dicho período.

El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto expuesto en el punto i.

El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a 1 SMVM ni superior a la suma equivalente a 1.5 SMVM.

La suma del Salario Complementario de acuerdo con el punto iii. no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente al mes de octubre de 2020.

b. Sector Salud

Continuarán con la percepción del beneficio del salario complementario aquellas empresas del sector salud que verifiquen una variación de facturación interanual negativa, igual a cero y/o positiva de hasta el 35%, cualquiera sea su cantidad de empleados.

Modalidad de cálculo:

  1. El salario neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de octubre de 2020, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondiente a dicho período.
  2. El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto expuesto en el punto A.
  3. El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a 1 SMVM ni superior a la suma equivalente a 1.5 SMVM.
  4. La suma del Salario Complementario de acuerdo con el punto C. no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente al mes de octubre de 2020.

c. Pluriempleo (noviembre)

A los efectos del otorgamiento del beneficio, para los casos de trabajadores con hasta 5 empleos, se deberán seguir las siguientes reglas:

  1. El salario complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% de la sumatoria de los salarios netos correspondientes al mes de octubre de 2020.
  2. Independientemente del encuadramiento del empleador, el resultado obtenido del punto i. no podrá ser inferior a la suma equivalente a 1 SMVM, ni superior a la suma equivalente a 1.5 SMVM.
  3. La suma del salario complementario de acuerdo con las reglas del apartado ii. no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio por el concepto en trato superior a la sumatoria de las remuneraciones netas correspondientes al mes de octubre de 2020.
  4. El salario complementario determinado de acuerdo con las pautas que anteceden deberá distribuirse proporcionalmente, considerando las remuneraciones brutas abonadas por cada empleador que haya sido seleccionado para acceder al beneficio en cuestión.
  5. La proporción del beneficio que recaiga sobre el empleador que goza del crédito a tasa subsidiada tendrá dicha naturaleza.

2. Contribuciones patronales destinadas al SIPA

El Comité recomienda los siguientes criterios de asignación correspondientes al mes de noviembre de 2020:

  1. Las empresas que desarrollan las actividades afectadas en forma crítica gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA siempre que reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Salario Complementario.
  2. Las empresas que desarrollen actividades no críticas gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada a una tasa de interés del 27% TNA.
  3. Para el Sector Salud, se recomienda que reciban el Salario Complementario y, además, el beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA si la variación de facturación interanual es igual a 0 o positiva de hasta el 35% y el beneficio de la reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA si la variación de facturación interanual resulta negativa.

3.     Crédito a tasa subsidiada.

a.     Destinatarios y condiciones para la obtención del crédito.

El Comité recomienda que el beneficio alcance a las empresas que desarrollaban como actividad principal al 12 de marzo de 2020 alguna de las incluidas en las anteriores Actas del Comité con las siguientes consideraciones:

– Respecto de las empresas que realizan actividades críticas, recibirán el beneficio en tanto cuenten con menos de 800  empleados y verifiquen una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta el 35%.

– Las que realizan actividades no afectadas en forma crítica, deberán reunir estos requisitos: 

  • Cualquiera sea la cantidad de empleados, una variación de facturación nominal interanual negativa; o
  • Menos de 800 empleados y una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta el 35%.

No serán elegibles los sujetos que al 12 de marzo de 2020 presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.

La obtención del Crédito a Tasa Subsidiada otorgado respecto de los salarios devengados en el mes de octubre de 2020 no obstará al otorgamiento del beneficio de Salario Complementario respecto de los salarios devengados en el mes de noviembre de 2020 ni del beneficio bajo analisis, en tanto el solicitante acredite los requisitos definidos para dichos beneficios.

Quedan excluidos del presente beneficio aquellos sujetos que no hubieran exteriorizado una actividad económica, circunstancia caracterizada por ausencia de facturación en ambos períodos (2019 – 2020).

b.   Monto.

Será del 120% de un SMVM por cada trabajador que integre la nómina al 31 de octubre de 2020, no pudiendo superar en ningún caso la sumatoria del salario neto de cada uno de los empleados de la empresa solicitante correspondientes al mes de octubre de 2020, en el caso que sea menor.

c.      Tasas de interés.

Dependerá de la magnitud de la variación nominal de la facturación:

  • Variación nominal negativa: Tasa de interés del 27% TNA.
  • Variación nominal igual a 0% o positiva de hasta el 35%: Tasa de interés del 33 % TNA.

d.     Plazo de gracia y condiciones de conversión a subsidio.

El financiamiento cuenta con un período de gracia de 3 meses computados a partir de la primera acreditación.

Solicitud De Beneficios: los beneficios correspondientes a los Créditos a Tasa Subsidiada y a Tasa Cero o Tasa Cero Cultura, deberán ser solicitados a las entidades financieras dentro del plazo máximo e improrrogable de 30 días corridos computados desde que el Banco Central comunique a las entidades financieras los créditos aprobados.

Programa REPRO II

En consideración a la existencia conjunta del REPRO II y del Programa ATP, dirigido a las empresas con actividades no críticas y variación de facturación interanual negativa, el Comité propone que se adopten las siguientes recomendaciones:

  1. Los solicitantes deberán optar entre peticionar el beneficio de Crédito a Tasa Subsidiada o el beneficio del Programa REPRO II, respecto de los salarios devengados en el mes de noviembre de 2020.
  2. Elegido el beneficio del Programa REPRO II para un determinado período, si el mismo no resulta otorgado, las empresas no podrán optar por el Crédito a Tasa Subsidiada para el mismo período.
  3. Los empleadores y las empleadoras que accedan al Programa REPRO II para los salarios devengados en el mes de noviembre de 2020, no podrán inscribirse al Programa ATP, respecto de los salarios devengados en el mes de diciembre de 2020.
  4. Los empleadores y las empleadoras que opten por el REPRO II, gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA si reúnen las condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada a una tasa de interés del 27% TNA.

Disposiciones generales

En relación con las condiciones a aplicar para la liquidación de los Salarios Complementarios y de los Créditos a Tasa Subsidiada, correspondientes a las remuneraciones del mes de noviembre de 2020, el Comité entiende que resulta procedente tomar como referencia la remuneración devengada en el mes de octubre de 2020.

Respecto de las condiciones de admisibilidad de los beneficios en trato y a los efectos de determinar la variación nominal de facturación interanual requerida según el caso, se compararán los períodos octubre de 2019 con octubre de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de octubre de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019. Se propone que con relación a las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1º de diciembre de 2019 no se considere la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario, en el caso de las actividades críticas y del Crédito a Tasa Subsidiada (TNA 27%), en el caso de las restantes actividades.

En el caso de empresas  que iniciaron su actividad a partir del 1º de diciembre de 2019, la nómina de trabajadores y trabajadoras que informaría la AFIP al Ministerio de Trabajo no contemplará la variación interanual de facturación.

Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 19 de noviembre de 2020, inclusive.

Asimismo, se propone que se mantenga el límite relativo a la remuneración bruta del potencial beneficiario establecida en el Acta N° 19.

Las demás reglas a aplicar para la estimación del Salario Complementario para el mes de octubre de 2020 se encuentran constituidas por las recomendaciones efectuadas por el Comité con anterioridad respecto del mes de agosto (las referencias a julio de 2020 deberán entenderse realizadas a octubre de 2020). Asimismo, se extienden los requisitos previstos en el citado Acta N° 19, respecto de los cuales las referencias al mes de julio de 2020 se entenderán realizadas al mes de noviembre de 2020, y las realizadas a los meses de mayo y junio de 2020 se entenderán realizadas a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2020.