Desde fines de 2023, la posibilidad de que un club de fútbol argentino funcione como Sociedad Anónima Deportiva (SAD) dejó de ser un debate académico para convertirse en una cuestión jurídica concreta. El DNU 70/2023 introdujo modificaciones a la Ley del Deporte que habilitan esa figura, pero esas mismas normas están hoy suspendidas por la Justicia federal. Para un dirigente de club, un inversor del sector deportivo o una empresa que evalúa vincularse al fútbol, el resultado es un escenario incierto: una norma vigente en el papel, pero sin efectos prácticos mientras dure el litigio. Este artículo explica qué establece la regulación, qué implicaría operativamente la conversión y cuál es el estado procesal actual, sin tomar posición sobre su conveniencia.
Qué establece el DNU 70/2023 en materia deportiva
El modelo histórico del deporte argentino se organiza alrededor de la asociación civil sin fines de lucro. La Ley del Deporte N° 20.655 estructuró ese sistema, y el estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) exige que sus clubes miembros mantengan esa forma jurídica.
El DNU 70/2023 modificó varios artículos de la Ley 20.655. Sus disposiciones centrales en esta materia son:
- Nueva forma jurídica admitida. El decreto sustituyó el artículo 19 bis de la Ley 20.655 e incorporó como integrante del Sistema Institucional del Deporte a las personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas reguladas por la Ley General de Sociedades N° 19.550, cuyo objeto social sea la práctica, desarrollo, organización o representación del deporte.
- Prohibición de discriminar por forma jurídica. El artículo 335 del DNU incorporó el artículo 19 ter a la Ley 20.655, que dispone que no puede impedirse ni dificultarse el derecho de afiliación de una organización deportiva con fundamento en su forma jurídica, si esa forma está reconocida por la ley.
- Plazo de adecuación estatutaria. El artículo 345 estableció una cláusula transitoria: las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas debían adaptar sus estatutos dentro del plazo de un año desde la reglamentación.
- Reformas societarias complementarias. Los artículos 346 y 347 del DNU modificaron los artículos 30 y 77 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, para permitir expresamente que las asociaciones civiles participen como accionistas de sociedades anónimas y que se transformen en ellas.
El DNU 70/2023 fue reglamentado en materia deportiva por el Decreto 730/2024, que precisó condiciones de aplicación, entre ellas que la mayoría de dos tercios exigida para decidir la conversión se computa sobre los asociados presentes en la asamblea.
Qué implicaría operativamente la conversión
Pasar de asociación civil a sociedad anónima no es un cambio cosmético: modifica el régimen de gobierno, de responsabilidad y de control de la entidad. Una empresa o un dirigente que evalúe el tema debe entender las diferencias estructurales entre ambas figuras.
Gobierno y toma de decisiones. En la asociación civil, las decisiones se adoptan en asamblea de asociados, bajo el principio de un socio, un voto. En la sociedad anónima, el poder de decisión se distribuye según la participación accionaria: quien controla el paquete mayoritario controla la entidad.
Finalidad. La asociación civil no persigue fin de lucro; sus excedentes se reinvierten. La sociedad anónima tiene finalidad lucrativa y puede distribuir dividendos entre sus accionistas.
Régimen de control y fiscalización. La sociedad anónima queda sujeta al régimen de la Ley 19.550 y al control del organismo registral correspondiente —en la Ciudad de Buenos Aires, la Inspección General de Justicia—, con obligaciones contables, societarias y de transparencia distintas de las de una asociación civil.
Financiamiento. La estructura de sociedad anónima permite el ingreso de capital mediante aportes de accionistas y emisión de acciones, una vía de financiamiento distinta de la cuota social y los ingresos deportivos que sostienen a la asociación civil.
El decreto no obliga a ningún club a convertirse: la adopción de la figura es voluntaria y, en el caso de una asociación civil preexistente, requiere una decisión asamblearia con la mayoría agravada que fija la norma.
Riesgos legales concretos del escenario actual ⚠️
El principal riesgo hoy no surge de la figura SAD en sí, sino de la incertidumbre jurídica que genera una norma vigente pero suspendida judicialmente. Quien tome decisiones sobre la base del DNU 70/2023 sin considerar su estado procesal se expone a consecuencias concretas:
- Decisiones societarias sin sustento firme. Una asamblea que resuelva la conversión apoyándose en artículos suspendidos puede ver cuestionada la validez de esa decisión, con el consiguiente riesgo de litigios internos entre asociados o socios.
- Conflicto con la entidad madre. El estatuto de la AFA continúa exigiendo la forma de asociación civil. Mientras esa exigencia no se modifique, un club que adopte la forma de SAD enfrenta el riesgo concreto de un conflicto de afiliación, con eventual impacto sobre su participación en las competencias.
- Inversiones expuestas a un marco inestable. Un inversor que comprometa capital sobre la base de un régimen que podría ser declarado inconstitucional en la sentencia de fondo asume un riesgo de reversión: si la norma cae, la operación pierde su base jurídica.
- Costos de litigio. Tanto promover la conversión como resistirla puede derivar en procesos judiciales prolongados, con honorarios, costas y tiempos de definición que se cuentan en años.
Estado judicial actual 📌
El DNU 70/2023 fue impugnado en sede judicial en varios de sus capítulos. En materia deportiva, la situación procesal es la siguiente:
- En enero de 2024, el Juzgado Federal de Mercedes, en la causa iniciada por la Liga de Fútbol de Salto, dictó una medida cautelar que ordenó al Estado Nacional suspender los artículos 335 y 345 del DNU 70/2023 hasta que se dicte sentencia definitiva.
- En marzo de 2024, la Cámara Federal de San Martín confirmó esa medida cautelar.
- Posteriormente, en la causa iniciada por la propia AFA contra el Estado Nacional, el Juzgado Federal de Mercedes dictó una nueva cautelar que suspendió los efectos de los artículos 335 y 345 del DNU 70/2023 y de los artículos 2 y 5 del Decreto Reglamentario 730/2024.
En términos prácticos, esto significa que las disposiciones que habilitan la afiliación de clubes con forma de SAD y obligan a adecuar los estatutos se encuentran suspendidas. La figura no quedó derogada, pero tampoco produce efectos: su destino depende de la sentencia de fondo que resuelva la cuestión de constitucionalidad.
Para una entidad o un inversor del sector, las acciones inmediatas razonables son:
- Verificar el estado procesal actualizado de las causas antes de adoptar cualquier decisión, ya que las medidas cautelares pueden modificarse.
- Documentar y fundar cualquier decisión societaria vinculada al tema, dejando constancia del marco normativo y su estado de vigencia.
- Analizar el estatuto de la entidad madre (AFA u otra federación) antes de evaluar un cambio de forma jurídica, porque la sola modificación de la Ley del Deporte no altera por sí las exigencias estatutarias federativas.
- Asesorarse de forma específica sobre el régimen societario aplicable, dado que la conversión involucra derecho del deporte, derecho societario y, eventualmente, defensa de la competencia.
Conclusión estratégica
La discusión sobre las SAD combina tres planos —el deportivo, el societario y el constitucional— y hoy está abierta en los tres. La norma existe, pero está suspendida; el debate institucional sigue activo; y la decisión de fondo está pendiente. Para quien debe tomar decisiones de negocio en este contexto, lo relevante no es anticipar el resultado del litigio, sino comprender que cualquier movimiento basado en el DNU 70/2023 se apoya hoy sobre un marco jurídico inestable.
En escenarios de incertidumbre normativa, el valor del asesoramiento legal no está en predecir el desenlace, sino en mapear los riesgos, dimensionar la exposición y permitir decisiones informadas. Antes de avanzar con cualquier reestructuración vinculada a una entidad deportiva, conviene revisar a fondo el marco aplicable y su estado procesal vigente.
Este artículo describe el marco normativo y el estado procesal a la fecha de su publicación, con fines informativos. No constituye una opinión sobre la conveniencia de la figura ni asesoramiento para un caso concreto. La situación judicial puede haber variado: conviene verificar el estado actualizado de las causas.
