El Ministerio de Justicia dictó la Resolución 1136/2025, que fija topes máximos a lo que pueden cobrar las sociedades de gestión colectiva (SADAIC, ARGENTORES, AADI-CAPIF, DAC, SAGAI, etc.) por derechos de autor y conexos en espectáculos escénicos en vivo: teatro, danza, conciertos, recitales y espectáculos multidisciplinarios.
La norma se dicta en el marco del Decreto 138/2025, que rediseñó el esquema de gestión colectiva y autorizó a la autoridad de aplicación a fijar topes arancelarios para evitar que la suma de todos los derechos impacte de manera desproporcionada en la estructura de costos de la actividad.
A continuación, repasamos qué establece, cómo impacta en la práctica y, sobre todo, qué zonas grises y puntos de conflicto deberían tener presentes las empresas del sector.
- El corazón de la norma: tope del 10 % + 1 %
1.1. Tope integral del 10 % sobre la venta de entradas
Para espectáculos escénicos en vivo, la resolución dispone que:
La sumatoria de los aranceles recaudados por todas las sociedades de gestión colectiva por derechos de autor y conexos no puede exceder el 10 % de los ingresos por venta de entradas.
Se entiende por “entrada” la prestación dineraria exigida como condición previa al ingreso al establecimiento donde se realiza el espectáculo.
El tope tiene carácter integral: es el techo global de todas las sociedades juntas, no un 10 % por entidad.
Quedan fuera de este régimen los acuerdos particulares directos entre titulares de derechos y usuarios (por ejemplo, un contrato con un autor o artista que decide no gestionar a través de una sociedad).
1.2. Espectáculos gratuitos o parcialmente pagos
Cuando el espectáculo:
- no tiene pago de entrada, o
- solo paga entrada una parte del público,
el tope puede calcularse “por analogía” sobre valores de entradas equivalentes según tipo y volumen del espectáculo. Además, la propia norma habilita a que sociedades y usuarios acuerden otros criterios.
1.3. Un 1 % adicional para música antes y después del show
La norma distingue las obras utilizadas:
- Dentro del espectáculo, que se computan dentro del tope del 10 %, de
- aquellas fuera del espectáculo: ingreso y egreso del público, e intervalos.
Estas últimas no se computan dentro del 10 %, pero pueden devengar un arancel adicional máximo integral de hasta 1 % de los ingresos por venta de entradas, determinado según el Anexo I.
En términos económicos, el techo global potencial pasa a ser:
10 % (espectáculo) + hasta 1 % (música y obras de ingreso, egreso e intervalos).
- Clasificación clave: “utilizaciones principales” y “accesorias”
Para distribuir el tope, la norma crea dos categorías de uso de derechos:
Utilizaciones principales:
Derechos esenciales para el tipo de espectáculo, sin los cuales sería imposible realizarlo.
Utilizaciones accesorias:
Derechos que enriquecen o complementan la propuesta, pero no son esenciales ni definen la naturaleza del espectáculo ni constituyen su principal atractivo de convocatoria.
La clasificación se rige por el principio de “primacía de la realidad”: importa lo que sucede en la práctica, no la etiqueta que se ponga en el contrato. Para decidir qué es principal o accesorio, la resolución ordena considerar:
- la denominación y promoción del espectáculo;
- el género artístico;
- las expectativas razonables del público;
- las características habituales de ese tipo de espectáculo;
- si sin ese derecho el espectáculo se podría o no realizar.
Si no hay acuerdo entre las partes, la resolución fija reglas supletorias: por ejemplo, en recitales y conciertos musicales la composición musical es utilización principal, mientras que coreografía, dramaturgia, fonogramas y contenidos audiovisuales son usos accesorios.
- Cómo se reparte el 10 %: regla 80/20 + anexos
El artículo 9 establece una regla básica de distribución del tope:
- Mínimo 80 % del tope integral (10 %) para las utilizaciones principales (más todo lo que no se haya asignado a accesorias).
- Hasta 20 % del tope integral para las utilizaciones accesorias, en proporción al tiempo de uso de esos rubros sobre la duración total del espectáculo.
Cuando en un mismo espectáculo hay usos principales y accesorios, la distribución se detalla en el Anexo II, que fija criterios de proporcionalidad por rubro y por tiempo efectivo de uso.
Además:
- Cada rubro recibe un arancel máximo dentro del tope global.
- Ese arancel máximo de rubro se divide luego proporcionalmente entre los titulares según lo informado en la declaración jurada del usuario.
- Obligaciones nuevas para las empresas: declaraciones juradas y control
Las empresas organizadoras de espectáculos deberán presentar una declaración jurada a las sociedades de gestión, indicando como mínimo:
- duración total del espectáculo (en minutos y segundos);
- tipo de espectáculo;
- identificación de utilizaciones principales y accesorias;
- proporción de tiempo de uso de cada rubro.
A su vez, las sociedades mantienen facultades de fiscalización para verificar la veracidad de lo declarado (control de programas, planillas, grabaciones, etc.).
- Régimen transitorio: renegociación de acuerdos vigentes
Los acuerdos arancelarios vigentes que excedan los nuevos topes deben ser renegociados y notificados a la DNDA hasta el 1 de marzo de 2026.
Vencido ese plazo:
- no podrá exigirse el pago de montos que superen los topes máximos;
- las partes pueden seguir negociando ajustes, pero siempre dentro de los límites de la resolución.
- Zonas grises y puntos de potencial conflicto
La resolución es un avance en términos de previsibilidad de costos, pero deja varios frentes abiertos que, muy probablemente, se definirán en la práctica, en la renegociación de contratos y, eventualmente, en los tribunales.
6.1. Qué entra exactamente en “ingresos por venta de entradas”
La norma define entrada como la “prestación dineraria exigida como condición previa al ingreso al establecimiento”.
Preguntas que se abren:
¿Se incluyen los “service charges” y cargos de plataformas de ticketing?
¿Qué pasa con consumos mínimos, mesas con “derecho de espectáculo” o paquetes VIP que combinan cena + show?
En festivales o eventos con pulseras cashless, ¿se toma solo el valor del acceso general o también componentes asociados?
La resolución no lo aclara. En la práctica, será clave definir por contrato cómo se compone la base de cálculo y documentar esa estructura de precios.
6.2. Espectáculos “gratuitos”, sponsoreados o corporativos
El artículo 4 permite calcular el tope “por analogía” en espectáculos sin entrada o con entrada solo para una parte del público, y habilita a las partes a acordar otros criterios.
Quedan abiertos varios escenarios:
Shows gratuitos con fuerte financiamiento de sponsors.
Eventos corporativos de acceso restringido, pero con importante presupuesto artístico.
Festivales municipales o provinciales con acceso libre.
El margen de acuerdo es amplio, pero también lo es la posibilidad de conflicto si las partes no comparten la misma interpretación sobre “tipo y volumen del espectáculo” o el valor de referencia de las entradas.
6.3. Clasificación de usos principales y accesorios en espectáculos híbridos
Aunque el artículo 8 establece reglas supletorias (por ejemplo, en un concierto la composición musical es principal), hay formatos modernos donde la línea se vuelve difusa:
Espectáculos inmersivos donde la experiencia audiovisual es tan o más relevante que la performance en vivo.
Shows musicales con gran peso coreográfico o teatral.
Festivales donde distintas disciplinas conviven y se solapan (música, teatro, performance, mapping, etc.).
En estos casos, la discusión sobre qué es “esencial” y qué es “complementario” puede tener impacto directo en la porción del 10 % que cada rubro recibe, y por ende en el ingreso de los distintos colectivos de titulares. Es razonable esperar controversias técnicas sobre esta clasificación.
6.4. Medición de tiempos de uso: carga operativa y prueba
La distribución entre rubros accesorios y principales se apoya en el tiempo de uso efectivo (minutos y segundos) informado en la declaración jurada.
Esto abre varias cuestiones prácticas:
¿Qué grado de detalle se exigirá? ¿Lista de temas y escenas con minutado?
¿Cómo se prueba el tiempo real de uso ante diferencias entre lo declarado y lo efectivamente ejecutado (cambios sobre la marcha, improvisaciones, bis)?
¿Hasta dónde se legitimará la utilización de grabaciones del show como prueba de control?
Para las productoras, esto implica la necesidad de profesionalizar el registro técnico de cada espectáculo (planillas, cues, minutados) y prever recursos administrativos para sostenerlo.
6.5. Interacción con acuerdos marco y mínimos garantizados
La resolución es clara en que el exceso sobre los topes no será exigible después del 1/3/2026, pero no regula en detalle cómo impacta en:
Acuerdos marco firmados con cámaras o asociaciones empresarias.
Esquemas con mínimos garantizados o sumas fijas, que podrían superar el equivalente al 10 % + 1 % en determinados shows.
Contratos de larga duración que combinan porcentajes y mínimos por función.
La discusión probable será si esos mínimos deben recomponerse automáticamente o si solo dejan de ser aplicables en la medida en que superen los topes, y cómo se calcula esa comparación (sobre recaudación potencial, real, promedio, etc.).
6.6. Efectos sobre lo ya pagado y reclamos retroactivos
La resolución indica que, vencido el plazo de adecuación, no podrá exigirse el pago de montos que superen los topes.
No se pronuncia, en cambio, sobre:
- La repetición de lo pagado en exceso con anterioridad a la vigencia de la norma o durante el período de renegociación.
- Si los topes deben aplicarse sólo hacia el futuro o también a contratos celebrados con anterioridad pero ejecutados con posterioridad.
Es esperable que este punto se dirima caso por caso, y probablemente en sede judicial, donde se cruzarán argumentos de irretroactividad, orden público económico y abuso de posición dominante.
6.7. Revisión futura de los topes: incertidumbre regulatoria
La resolución obliga a la Dirección Nacional del Derecho de Autor a iniciar, dentro del año de entrada en vigencia, un procedimiento de evaluación y revisión de los topes, con participación de usuarios, sociedades y otros interesados, con opiniones no vinculantes.
Esto significa que:
- El 10 % + 1 % no está grabado en piedra.
- Podría haber ajustes —al alza o a la baja—, conforme evolucione el mercado y la política regulatoria.
Para las empresas que planifican proyectos de mediano y largo plazo, esto es un factor adicional a considerar en el análisis de riesgo regulatorio.
- Recomendaciones prácticas para productoras y organizadores
Confrontados con este nuevo escenario, recomendamos a productoras, promotores y venues:
Relevamiento contractual
- Identificar todos los acuerdos vigentes con las sociedades de gestión.
- Verificar si en la práctica implican aranceles que superen el 10 % + 1 %.
- Planificar la renegociación antes del 1/3/2026 con una estrategia unificada.
Rediseñar la ingeniería económica de cada show
- Establecer claramente cuál será la base de cálculo para la “venta de entradas”: precios, cargos, paquetes, consumos mínimos, etc.
- Ajustar las planillas financieras internas para reflejar el nuevo techo de derechos.
Documentar el uso de obras y el minutado
- Implementar herramientas de registro de duración y tipo de utilización de obras en cada espectáculo.
- Dejar por escrito la clasificación acordada entre principales y accesorias de las utilizaciones, aun sabiendo que rige la primacía de la realidad.
Revisar los contratos con artistas y titulares directos
- Distinguir claramente lo que está dentro del régimen de topes (sociedades de gestión) de lo que se negocia por fuera (acuerdos directos con autores/artistas).
- Evitar estructuras que, por desconocimiento, dupliquen costos.
Preparar una estrategia de negociación y conflicto
- Definir criterios internos para los casos grises (eventos sponsoreados, híbridos, corporativos).
- Conclusión
La Resolución 1136/2025 implica un cambio relevante para el negocio de los espectáculos en vivo: pone un límite a la suma total de derechos de autor y conexos, y obliga a las sociedades de gestión colectiva a repartir internamente ese tope. Pero, al mismo tiempo, abre un conjunto de debates técnicos y jurídicos que se irán resolviendo en la práctica.
Para las productoras, la clave será anticiparse: ordenar la información, revisar los contratos y diseñar una estrategia de negociación que aproveche el nuevo marco sin perder de vista los puntos aún abiertos.
Esta nota tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoramiento legal. El impacto de la Resolución 1136/2025 sobre un proyecto o contrato concreto solo puede analizarse caso por caso.
Dr. Juan Raskovsky
Socio
Derecho del Entretenimiento
