Mediante la Circular Nº 4/2021 la AFIP, realizó algunas aclaraciones sobre el tratamiento del impuesto a las ganancias (en adelante I.G.) en las indemnizaciones o gratificaciones laborales motivadas por la extinción del vínculo laboral.
El organismo recaudador, citando algunos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dictámenes de la Procuración del Tesoro y la modificación de la ley de impuesto a las ganancias, consideró conveniente realizar tres aclaraciones respecto al tratamiento que cabe conceder en el impuesto a las ganancias a las indemnizaciones o gratificaciones laborales motivadas por la extinción del vínculo laboral.
LAS ACLARACIONES:
1) SOBRE EL PERSONAL QUE NO TIENE CARGOS DIRECTIVOS O EJECUTIVOS
Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que no se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, se encuentran al margen del I.G. y excluidas del régimen de retención de dicho gravamen.
Dicho criterio es una reivindicación de sendos precedentes judiciales y otras circulares de AFIP con motivo de aquellos, entre ellos se menciona el fallo: “Negri, Fernando Horacio c/ EN-AFIP DGI” donde la CSJN resolvió que el monto en concepto de “gratificación por cese” convenido entre el trabajador y el empleador, al concluir de mutuo acuerdo la relación laboral -en base al retiro voluntario pactado entre las partes-, no constituye una renta derivada del trabajo personal, a la vez que carece de la periodicidad y la permanencia de la fuente requeridas para quedar sujeto al impuesto a las ganancias; y los fallos “De Lorenzo, Amelia Beatriz (TF 21504-I) c/DGI” y “Cuevas, Luis Miguel c/AFIP-DGI s/Contencioso Administrativo” donde se había interpretado que los pagos por indemnizaciones por despido por causa de maternidad o embarazo y la indemnización por estabilidad y asignación gremial, no están alcanzados por el tributo en cuestión.
En suma, receptando dichos criterios, se reivindica que no están alcanzados por el I.G las indemnizaciones y/o gratificaciones de todos aquellos empleados que NO se desempeñan en cargos directivos o ejecutivos de empresas públicas o privadas.
2. SOBRE EL PERSONAL CON CARGOS DIRECTIVOS Y EJECUTIVOS
Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, (en las condiciones de los artículos 180 y 181 del Decreto Reglamentario de la Ley de I.G), se encuentran gravadas por el I.G en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (despido sin causa) y sujetas al régimen de retención de dicho impuesto.
Recordamos cuáles son las condiciones concurrentes establecidas en el Decreto Reglamentario, para que se aplique el impuesto, en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas:
a) hubieren ocupado o desempeñado efectivamente, en forma continua o discontinua, dentro de los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de la desvinculación, cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables, o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados; y
b) cuya remuneración bruta mensual tomada como base para el cálculo de la indemnización prevista por la legislación laboral aplicable supere en al menos QUINCE (15) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha de la desvinculación.
En suma, para los que se desempeñen en estos cargos y cumplan los requisitos concurrentes mencionados anteriormente, el monto de las indemnizaciones o gratificaciones que excedan los importes indemnizatorios correspondientes a un despido sin causa, sí está gravados y corresponderá la retención del I.G.
3. SOBRE OTRAS SUMAS ABONADAS EN OCASIÓN DE LA EXTINCIÓN LABORAL
Las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral (vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros) se encuentran alcanzadas por el gravamen I.G y sometidas al régimen retentivo, aunque el monto correspondiente a esos conceptos no sea identificado expresamente o se lo subsuma bajo otro rótulo.
Sin perjuicio de ello, se deberá analizar en el caso concreto, cuáles son los conceptos y montos sujetos al impuesto y el alcance de la retención, en caso de corresponder.
Para mayor información, acceda a la publicación oficial:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/251124/20211018
Equipo de R&A Abogados