Se trata de una nueva figura jurídica que impulsa el Gobierno en el marco de la unificación y actualización del Código Civil. Al igual que toda la normativa original, sufrió una serie de cambios, con el fin de darle forma a este nuevo esquema societario
En la actualidad, la Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19.550) establece como condición para que las mismas puedan existir que sean “dos o más personas” las que conformen, por ejemplo, una Sociedad Anónima, de Responsabilidad Limitada, Capital e Industria, entre otros “tipos” societarios que indica esta norma.
Es decir, el empresario que quiera comenzar un proyecto individual y limitar suresponsabilidad patrimonial, sólo puede hacerlo si consigue un socio al que le otorgue alguna participación, aunque sea mínima.
Esto se debe a que -de acuerdo con la normativa vigente- no puede haber un solo miembro que realice los aportes, sufra las pérdidas y reciba sus beneficios.
Si bien, a partir de distintas resoluciones, la Inspección General de Justicia (IGJ) impidió la registración de sociedades donde la tenencia accionaria de uno de los miembros de la firma fuera ínfima, ello no impidió que se siguiera usando el “ropaje jurídico” de una compañía donde la realidad indicaba que se trataba de un solo socio.
Sin embargo, esta situación podría cambiar si se convierte en ley el proyecto de reforma que impulsa el Ejecutivo, destinado a actualizar y unificar el Código Civil con el de Comercio.
En este escenario, el Frente para la Victoria (FPV) buscará reunirse esta semana para avanzar con la iniciativa y le pedirá a los distintos bloques que presenten sus dictámenes para que la iniciativa se trate en el recinto (primero en el Senado y luego en Diputados).
Asimismo, no hay que descartar una prórroga de las sesiones ordinarias, que finalizan el 30 de noviembre, y que se continúe este año aún con el recambio legislativo ya que el oficialismo seguirá teniendo la mayoría después del 10 de diciembre.
Esta nueva figura completaría el cuadro de tipos societarios vigentes en la Argentina y, según afirmaron expertos, terminarían así las ficciones que se generan cuando una persona física o jurídica tiene que salir a buscar a un “socio” que no necesita para desarrollar una empresa o negocio que tiene entre manos, con el sólo fin de cumplir formalmente una exigencia legal.
Qué dice el proyecto
De sancionarse la iniciativa, los emprendedores podrán animarse a lanzar sus proyectos sin los riesgos que implica el hacerlo como autónomo o monotributista, en cuanto a la exposición de los bienes personales, ante cualquier conflicto que pudiera suscitarse.
Y esto es así dado que, en casos como el de la Argentina, la figura de la sociedad unipersonal fue “resistida” durante un largo tiempo si bien ya “funcionaba” en la práctica.
En efecto, ante la imposibilidad legal de crearla existieron empresas donde el verdadero titular del emprendimiento en cuestión poseía el 99% del capital societario o más, limitando su responsabilidad a los bienes o fondos aportados a la compañía.
De acuerdo con los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco y la ex integrante de la Suprema Corte mendocina, Aida Kemelmajer, miembros de la comisión redactora del proyecto, el objetivo es “permitir la organización de patrimonios como empresa”.
Y puntualizaron que esto es “en beneficio de los acreedores de la firma individual de un sujeto con actividad empresarial múltiple”.
Así las cosas, el Poder Ejecutivo agregó una serie de regulaciones específicas para que el proyecto quede listo y el Senado apruebe esta ambiciosa iniciativa.
En concreto, la normativa -tras los retoques realizados por el Gobierno- establece que habrá sociedad “si una o más personas (…) se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas”.
Asimismo, la iniciativa fija que “la sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima”, motivo por el cual las mismas pasarán a ser “sociedades anónimas unipersonales” o, simplemente, “SAU”.
Por último, la iniciativa -que será analizada por la Cámara alta- establece que las SAU quedarán sujetas a la fiscalización de la autoridad de control, según el domicilio de la misma (por ejemplo, en la Ciudad de Buenos Aires es la IGJ).
Un cambio para el mundo empresario
Paola Caballero y Clara Pujol, abogadas del estudio Wiener Soto Caparrós, explicaron que este tipo societario permitirá a personas físicas separar una porción de su patrimonio para afectarlo a un emprendimiento comercial y así limitar los riesgos de dicha actividad a los bienes aportados a la sociedad.
En este contexto, los especialistas destacaron que existen “dos caras de una misma moneda”.
Por un lado, “la posibilidad de constituir sociedades unipersonales podrá estimular el desarrollo de emprendimientos comerciales por parte de personas físicas”.
Por otro lado, esto lleva a que se tengan que “incrementar los controles sobre su capital social, de forma tal que éste resulte adecuado y suficiente para que la firma pueda desarrollar su actividad”.
Ello, según los especialistas, se realiza a efectos de evitar que esta nueva “forma de organización” sea utilizada en forma abusiva en perjuicio de los acreedores personales del socio.
“Existen sociedades en las cuales la pluralidad de socios constituye un elemento meramente formal, respetado al sólo efecto de cumplir la ley por lo que, con la sanción de esta norma, se receptaría desde lo jurídico una realidad que se viene dando a través de los años”, agregaron Caballero y Pujol.
Algunos puntos grises
Los especialistas consultados por iProfesional mencionaron que el proyecto tiene algunas “zonas grises” que se plantean en torno a la posible reforma de índole societaria.
Al respecto, María Agustina Vítolo, del estudio Vítolo Abogados, advirtió que la propuesta “no regula específicamente cómo deben funcionar las SAU”.
Según la experta, la iniciativa del Ejecutivo “simplemente las habilita”. De esta forma, la temida consecuencia de la aprobación de un texto como el que fue propuesto es la aparición de “situaciones conflictivas”, en razón del “vacío legal” que podría presentarse si no se introducen modificaciones y mayores precisiones.
“No se debe olvidar que la nueva redacción también habilita a los empresarios para que puedanlimitar su responsabilidad a través de la forma societaria. Para estos casos, no hay regulación y, menos aún, control”, disparó.
Entre los puntos más polémicos que presentan las sociedades unipersonales y que generan mayor incertidumbre, por su falta de precisiones, Malcolm Leckie, abogado del estudio Grispo & Asociados, indicó que “se deberían prever las situaciones específicas del tipo”, contemplando el tratamiento de cuestiones de suma importancia tales como:
– La integración del capital.
– La subordinación del crédito del único socio contra la sociedad frente a los créditos de terceros.
Con respecto a este último punto afirmó que sería útil contemplarlo “para evitar que se vulnere el propio espíritu de la norma vigente y las consecuencias poco prácticas que podrían crearse”.
Por último, desde el estudio Grispo fueron contundentes: “La reforma podría representar una desnaturalización del instituto societario e, incluso, ser utilizado como un nuevo medio para la comisión de fraude”.
Pero estos no son los únicos interrogantes que preocupan a los empresarios y a los asesores legales.
De acuerdo con Vítolo, sería recomendable “prever distintas reglas impuestas por el mismo instituto y la realidad que trae aparejada, tales como: la constitución exclusiva por instrumento público, que el capital de las sociedades unipersonales deba integrarse totalmente (ya sea al momento de su constitución o a raíz de un aumento) o que deban contar con sindicatura, entre otros aspectos”.
También destacó como un punto a revisar que la propuesta de reforma sobre sociedades unipersonales “diferencie la generalidad de aquellas que, en verdad, son vehículos de inversión de empresas o grupos empresarios; siendo éstas últimas un instrumento de inversión y no un mero vehículo de limitación de responsabilidad”.
Así, aunque el proyecto daría un importante paso hacia la creación de las sociedades unipersonales, restará transitar un camino hacia el pleno uso de esta valiosa herramienta societaria.
Fuente: iprofesional.com