El Mecanísmo de Solidaridad está previsto por FIFA en su art. 21 y Anexo 5 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores. Es una “contribución solidaria” que se paga a los Clubes Formadores ante cada transferencia internacional con contenido económico de los jugadores formados por ellos, siendo esta equivalente al 5% de la indemnización recibida por el Club anterior. Dicha transferencia debe darse estando vigente el contrato de trabajo.