No se debe una indemnización por formación:
i. si el club anterior rescinde el contrato del jugador sin causa justificada (sin perjuicio de los derechos de los clubes anteriores); o
ii. si el jugador es transferido a un club de la 4.ª categoría; o
iii. si el jugador profesional reasume su calidad de aficionado al realizarse la transferencia