El 13.11.2020 se oficializó a través del Boletín Oficial la Resolución 938/2020, mediante la cual se crea el “Programa REPRO II” que tendrá como objeto establecer un subsidio a la nómina salarial de las empresas alcanzadas por el programa.
Programa REPRO II
El beneficio consistirá en una suma mensual de $ 9.000 por cada relación laboral activa del sujeto empleador. Si la remuneración neta percibida por el trabajador es inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP). En lo que respecta a la duración, el beneficio se extenderá por 2 meses. Los empleadores podrán inscribirse nuevamente al Programa, durante el último mes de vigencia del beneficio.
- Criterios de preselección y selección
La actividad principal del empleador debe encuadrarse en la nómina de actividades no críticas incluidas en el Programa ATP y registrar una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia. Además, se realizará una evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos 3 meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior.
- Incompatibilidades
El es incompatible con los siguientes beneficios:
– Salario Complementario del ATP.
– Crédito a Tasa Subsidiada del ATP.
– Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido por la Resolución 25/2018.
– Programa de Inserción Laboral (PIL) creado por Resolución 45/06. En este caso, la incompatibilidad solo alcanza a los beneficiarios y no a las empresas.