Mediante la Decisión Administrativa 591/2020, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, decidió adoptar las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (A.T.P.), con el objetivo de dar cumplimiento a lo normado en el Decreto 332/2020 y sus recientes modificaciones.

Dichas recomendaciones del Comité, se detallan a continuación:

Respecto al Salario Complementario:

1. Condiciones de otorgamiento:

Se otorgará respecto de los salarios devengados en abril de 2020, a los sujetos que reúnan las siguientes condiciones:

  • Actividad:

Que la actividad principal del empleador al 12.03.2020 se encuentre entre las definidas en las Actas del Comité. Se adjuntan los listados de actidades existentes hasta el momento, pero que podrían sufrir modificaciones. Listado 1. Listado 2.

  • Facturación:

Que la variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020, respecto al mismo período del año 2019 sea de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación.

  • Cantidad de Empleados:

La plantilla de empleados no debe ser superior a 800 en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020.

Si superan esta cantidad, se evaluará si corresponde otorgarle o no los Beneficios. A tal efecto, se evaluara la información incorporada al website del A.T.P. en atención a su situación financiera y el acatamiento de las prohibiciones de distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019; prohibición de recomprar sus acciones directa o indirectamente; prohibición de adquisición de títulos de valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior; y prohibición de realizar erogaciones a sujetos relacionados con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

  • Otras Condiciones:

Para computar la cantidad de trabajadores de la plantilla de personal, se detraerán las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20 de abril de 2020.

Los requisitos impuestos serán aplicables durante un período fiscal.

2. Instrumentación:

A los fines de calcular el monto de la Asignación, se considerará como salario neto, a la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada en Febrero 2020, según las declaraciones juradas del empleador.

El beneficio será depositado exclusivamente en una cuenta bancaria que se encuentre a nombre del beneficiario.

3. Participación de la AFIP

Este organismo proporcionara a las jurisdicciones y entidades correspondientes la información relativa a remuneraciones para acordar el beneficio Salario Complementario, y estas deberán actuar en cooperación y coordinar acciones con el ente recaudador.

Además, la AFIP proporcionará una pre liquidación sobre la base de la definición de salario neto precisada en el apartado anterior, que deberá revisada por la ANSES con carácter previo a efectuar la erogación.

4. Adicional de reducción de contribuciones para actividades específicas:

El Comité recomendó que para ciertas actividades, además del beneficio del Salario Complementario, se le otorguen el beneficio del 95% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino.

Dichas actividades aún no se dieron a conocer.

Respecto a los créditos a Tasa Cero:

En el caso de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • Estar inscripto en cualquier categoría del Régimen y no encontrarse alcanzados por el beneficio del IFE.
  • No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020, fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades de dicho sector.
  • No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.
  • Que el monto de la facturación electrónica entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
  • Si la facturación electrónica no se encuentra disponible, se tomará en cuenta que las compras no sean superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.
  • Los beneficiarios de este financiamiento no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.

Aun no fueron definidas las condiciones para los autónomos.

Incumplimiento:

El cumplimiento de los requisitos mencionados para el otorgamiento de ambos beneficios,  constituye una condición de caducidad, su incumplimiento determinará el decaimiento de los beneficios acordados y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional.

Equipo de R&A Abogados

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