El pasado 23.01.2021 se dio a conocer a través del Boletín Oficial el Decreto 39/2021 en el que se dispone la prórroga de ciertas las medidas tomadas en el marco de la emergencia pública en materia ocupacional, y como consecuencia de la Pandemia del Covid19, entre las que se encuentra la prórroga en la prohibición de los despidos y la doble indemnización, con una importante novedad, ya que el Ejecutivo decidió colocar un tope a la indemnización máxima a ser percibida por el trabajador.
Preliminarmente, se amplió hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el DNU 34/19 y ampliada por sus similares 528/20 y 961/20. Describimos a continuación algunos detalles de esta nueva normativa:
PROHIBICIÓN DE LOS DESPIDOS
Se extiende la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, como así también; las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, salvo las efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Recordemos que estas medidas comenzaron en abril del año anterior, por un plazo inicial de 60 días, y fueron luego prorrogándose a través de distintos decretos hasta la actualidad. En esta oportunidad, la norma comentada prolonga las prohibiciones por un plazo de 90 días, esto es, hasta fines de abril 2021.
Los despidos que se efectúan, en violación a dicha prohibición, no surten efectos y se mantienen las relaciones laborales en los términos vigentes, es decir que el trabajador podrá solicitar, por vía judicial, la reinstalación a su puesto de trabajo con más el pago de los salarios caídos.
DUPLICACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES
A diferencia del caso anterior, esta medida fue tomada con anterioridad a la pandemia, mediante el DNU 34/2019 vigente desde el 13.12.2019 e implicó la obligación de abonar una doble indemnización por despidos sin justa causa.
En esta oportunidad, el decreto bajo análisis entiende que, durante la vigencia de la emergencia ocupacional (ahora ampliada hasta el 31.12.2021), en los casos de despidos sin justa causa en los cuales el trabajador no hubiera cuestionado su eficacia extintiva, es decir, no hubiera rechazado el despido, los trabajadores tendrán derecho a percibir la doble indemnización por despido sin causa.
No obstante, y como consecuencia de indicios objetivos de reactivación económica, el Poder Ejecutivo entendió correspondiente la fijación de un tope a los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, por lo que, el monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder, en ningún caso, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).
Como todo tope que el Legislador y/o el Ejecutivo han pretendido establecer, siempre terminan discutidos y debatidos en la justicia, por lo que habrá que esperar a ver como se desarrolla la jurisprudencia en este sentido.
MODIFICACIÓN DEL LÍMITE TEMPORAL RETROACTIVO PARA LA NO APLICACIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y LA DOBLE INDEMNIZACIÓN
El decreto comentado, unifica el plazo retroactivo a partir de cual NO serían aplicables las dos medidas anteriores, tanto la doble indemnización como la prohibición de los despidos.
Recordemos que la doble indemnización no se aplicaba a las contrataciones posteriores a su entrada en vigencia (DNU 34/2019 publicado el 13.12.2019), mientras que la prohibición de despidos y suspensiones no se aplicaba a las contrataciones posteriores a la entrada en vigencia de una de sus prorrogas, (DNU 624/2020 publicado el 29/07/2020).
Ahora, con este nuevo DNU, se unifican estos plazos y ambas medidas (doble indemnización y prohibición de despidos y suspensiones) no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 34/2019 (13.12.2019). Es decir que en caso que se hubiera contratado personal con posteridad al 13 de Diciembre del 2019, dicho personal podría ser despedido sin justa causa y abonando la indemnización simplificada. Obviamente no aplica a las desvinculaciones efectuadas con anterioridad a esta último decreto, que deberán seguir la suerte de las fechas que mencionamos anteriormente.
COVID: enfermedad de carácter profesional -no listada-.
Por ultimo, el decreto dispone por el término de 90 días corridos, que la enfermedad COVID-19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- respecto de la totalidad de trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.
Respecto a los trabajadores de la salud y de miembros de fuerzas de seguridad federales o provinciales que cumplan servicio efectivo, se entiende que la contingencia guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada.
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Equipo de R&A Abogados