El Decreto de Necesidad y Urgencia 421/2021, emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, establece nuevas restricciones ante el aumento de contagios que origino esta segunda ola de Covid-2019, las cuales serán aplicadas en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), integrada por el Conurbano bonaerense, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El objetivo de las mismas, como el propio decreto lo establece, es “la adopción de medidas oportunas y razonables, focalizadas y transitorias, fundadas en evidencia científica”, a fin de evitar “consecuencias irreversibles para la salud pública”.
A continuación, detallamos los pormenores de la nueva normativa:
SE MANTIENE LA DISPENSA DE LA RESOLUCIÓN 207/2020:
El artículo 1 del DNU en análisis, establece que se mantiene durante su vigencia, la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para las personas alcanzadas por los términos de la Resolución Nº 207/20 y sus modificatorias: (mayores de 60 años, embarazadas, grupos de riesgo).
También mantiene la medida de “compensación no remunerativa” equivalente a la remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social, que deben percibir los trabajadores dispensados.
El nuevo DNU no hace mención alguna a la nueva medida tomada en conjunto por el MINISTERIO DE TRABAJO Y MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, respecto a la facultad del empleador de convocar a los trabajadores que habían estado dispensados y han recibido la vacuna contra el Covid19; entendemos igualmente que la nueva decisión, no altera la facultad de convocatoria en estos casos.
SUSPENSIÓN DE CLASES PRESENCIALES:
En el AMBA, se establece la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, desde el 19 de abril hasta el 30 de abril de 2021, inclusive. Conforme los datos del Ministerio de Transporte de la Nación, se ha incrementado el uso del transporte público en un 25% desde el inicio de clases.
En cuanto al resto del país, se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales, dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las respectivas reglamentaciones, además del cumplimiento de los protocolos correspondientes. Los Gobernadores podrán suspender en forma temporaria las actividades, conforme a la evaluación del riesgo epidemiológico.
SUSPENSIÓN DE CIERTAS ACTIVIDADES y
HORARIO DE CIRCULACIÓN EN EL AMBA:
Quedan suspendidas las siguientes actividades en el AMBA; durante la vigencia del decreto bajo análisis:
1. Centros comerciales y shoppings.
2. Todas las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas que se realizan en ámbitos cerrados.
3. Locales comerciales, salvo las excepciones previstas en el artículo 20 del Dec. 235/2021, entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.
4. Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y para retirar en el establecimiento en locales de cercanía.
Entre las SEIS (6) horas y las DIECINUEVE (19) horas los locales gastronómicos solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre.
Horario de circulación: Se restringe el horario de circulación en el AMBA desde las 20:00 horas, hasta las 6:00 horas. La excepción la constituye las personas previstas en el art. 20 del Decreto 235/2021, entre las que se encuentran:
a. Las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 125/21 y su modificatorio, en las condiciones allí establecidas, quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros.
b. Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.
c. Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.
Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin y deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
LA REACCION DEL GOBIERNO LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Por su parte, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires, no acompañara las medidas restrictivas anunciadas por el Poder Ejecutivo Nacional. Tal es así, que a través del Decreto 130/21, con fecha de 16 de Abril de 2021, se tacha al DNU arriba comentado como “inconstitucional”, por violar la autonomía de dicha jurisdicción, y por contrariar la educación de los niños, derecho fundamental reconocido no solo por la Carta Magna, si no por los Tratados de Derechos Humanos que versan sobre la materia.
Resalta la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, equiparable a la de cualquier otra provincia del territorio nacional, y destaca la importancia de las clases presenciales, la cual es avalada por los organismos internacionales dedicados a la defensa y protección de la niñez, tales como UNICEF, UNESCO, entre otros.
Por ello, y para garantizar el acceso a la educación y a la salud de los niños, considera que debe tomar las medidas judiciales necesarias contra el Estado Nacional, e instruye a la Procuraduría de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin promover la acción judicial que corresponda, para declarar la inconstitucionalidad del DNU emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, y a solicitar una medida cautelar que disponga la inmediata suspensión de los efectos de la norma impugnada.
Equipo de R&A Abogados