Mediante las Decisiones Administrativas 903/2020, 904/2020, 909/2020, 920/2020, 942/2020, 965/2020 y 996/2020 el Jefe de Gabinete de Ministros decidió exceptuar del cumplimiento del “ASPO” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a determinadas actividades e industrias, en las Provincias de Mendoza, La Pampa, Salta, Santa Fe, La Rioja y ciertos municipios de la Provincia de Buenos Aires, siempre que se cumpla con los protocolos aprobados por el Decreto N° 459/20 a cuyo análisis remitimos. En esta oportunidad, nos centraremos en el examen de lo dispuesto en relación al Conurbano Bonaerense.
Para acceder al listado de industrias y actividades exceptuado por las normas antes nombradas, haga click AQUÍ.
A dichas nóminas, solo resta agregar lo incorporado mediante la D.A. 919/2020, publicada en el Boletín Oficial el 29.05.2020 donde se excluye de la restricción de aislamiento al personal afectado a las agencias oficiales de lotería en el ámbito de Buenos Aires y D.A. 941/2020, publicada en el Boletín Oficial el 31.05.2020 donde se excluye en los mismo términos que la anterior a las actividades y servicios vinculados a la realización de auditorías y emisión de certificados de seguridad reguladas por la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía del Ministerio de Desarrollo Productivo.
La Provincia de Buenos Aires, deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de todas estas actividades e industrias, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos. Las excepciones podrán ser dejadas sin efecto por el Gobernador de la Provincia, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia.
Obligaciones de los empleadores, profesionales:
Se debe garantizar la organización de turnos, si correspondiere, los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias.
Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
Además, deben garantizar que los trabajadores lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros.
Circulación con el CUHC:
Las personas alcanzadas para desarrollar estas actividades, servicios o profesiones deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.
Recordemos que los empleadores en estos casos, deben garantizar el transporte a sus trabajadores, no pudiendo estos utilizar el transporte público.
Por otro lado, las personas que concurran a ser atendidas por estas actividades / servicios, deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio.
Monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias:
La Provincia de Buenos Aires deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes. Asimismo, deberán dar cumplimiento semanalmente, respecto a la obligación de remitir al Ministerio de Salud de la Nación, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19).