En el 27.07.2020 se publico en el suplemento del Boletín Oficial el Decreto 621/2020 mediante el cual se modifica el Decreto N° 332/20, alterándose los requisitos para acceder a los beneficios del  Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, se añade un nuevo modo de financiación para las empresas y se extiende el programa hasta diciembre según detallaremos a continuación.

  1. Créditos a tasa subsidiaria.

El Decreto bajo análisis incorpora un nuevo medio de financiación para las empresas, que deberán otorgar las entidades financieras en las condiciones que fije el Banco Central de la República Argentina.

El importe de este crédito, calculado por empleado, será del 120% de un salario mínimo, vital y móvil y no podrá́ exceder el ingreso o remuneración neta de cada uno de los trabajadores de la empresa solicitante, correspondientes al mes y de conformidad con las condiciones que fije la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quien también fijará el periodo de gracia, cantidad de cuotas fijas para el repago del crédito, previo dictamen del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN. También están facultadas para convertir esta financiación en un subsidio sujeto al cumplimiento de metas de sostenimiento y/o creación de empleo u otras asociadas al desempeño económico de las empresas.

La AFIP proporcionará a las entidades financieras, a través del Banco Central, la lista de los sujetos elegibles para estos créditos.

2. Criterios para acogerse a los beneficios del ATP.

En lo que respecta a los criterios que deberán poseer los empleadores para resultar beneficiarios del Programa de Asistencia, se mantiene la obligación de desarrollar actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan y contar con un numero relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al virus. Sin embargo, el decreto modifica el tercer criterio que establecía originariamente se acredite “una sustancial reducción de ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020”. Actualmente entonces, debe existir una “reducción real de la facturación” con posterioridad al 12 de marzo 2020.

Igualmente dichos términos están sujetos a lo que reglamente sobre ellos la Jefatura de Gabinete, previo dictamen del Comité de Evaluación y Monitoreo, por lo que se esperan precisiones en los próximos días.

3. Beneficios relativos al sistema de seguridad social.

Se mantienen los beneficios, siempre que el empleador cumpla con los requisitos antes mencionados para obtenerlos, consistentes en:

  1. Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
  2. Reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

La modificación que incorpora el decreto es la supresión del periodo especifico (abril de 2020) en el cual debían ser devengadas las contribuciones patronales, que gozaron de una reducción de hasta el 95%.

También, se elimina límite que no podía superar la nómina salarial para acceder al beneficio de reducción de hasta el 95% de contribuciones – originariamente las empresas no debían superar los 60 trabajadores bajo relación de dependencia al 29 de febrero de 2020 – caso contrario, debían promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas para obtenerlo.

Ahora, ambos beneficios – de postergación de pago y reducción de contribuciones – serán establecidos  por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para determinados periodos específicos, en función de los parámetros que defina la normativa a dictarse y la AFIP dispondrá los vencimientos especiales para el pago de dichas contribuciones patronales devengadas durante estos periodos específicos que establezca la JEFATURA, y facilidades para su pago, a los fines de la postergación de su vencimiento.

4. Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).

El FONDEP podrá bonificar hasta el 100% de la tasa de interés y del costo financiero total que devenguen los Créditos a Tasa Subsidiada para empresas.

La tasa de interés nominal anual, así́ como el porcentaje de la bonificación de tasa de los créditos a tasa subsidiada para empresas, variará de acuerdo al incremento de la facturación de la empresa con relación al año anterior, en los rangos y con las modalidades que establezca el Jefe de Gabinete de Ministros, previo dictamen del Comité de Evaluación.

El Jefe de Gabinete de Ministros está facultado para adecuar el presupuesto en orden a transferir al fondo en concepto de aporte directo, la suma de PESOS DIEZ MIL MILLONES.

5. Fondo de Garantías Argentino (FoGAR).

El FoGAR podrá avalar hasta el 100% de los Créditos a tasa subsidiada para empresas, sin exigir contragarantías. A tal efecto, se instruyó a su Autoridad de Aplicación y Comité de Administración a constituir un Fondo de Afectación Específica para ello.

Dichas entidades definirán también, los requisitos exigibles en cada caso, así como las líneas de financiamiento elegibles para las garantías a otorgar.

El Ministerio de Desarrollo Productivo será quien determine el destino de los fondos que no estuvieran comprometidos en razón de garantías otorgadas o como resultado del recupero de las garantías o inversiones, quedando facultado para decidir la transferencia de los mismos a fondos fiduciarios que funcionen bajo su órbita y que promuevan el financiamiento del sector privado.

Al igual que en el caso anterior Jefe de Gabinete de Ministros está facultado para adecuar el presupuesto en orden a transferir al fondo en concepto de aporte directo, la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL MILLONES.

6. Extensión del ATP.

La norma original establecía su aplicación respecto de los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive; ahora, lo será respecto a los resultados económicos ocurridos a partir del 12 de marzo de 2020.

El Jefe de Gabinete de Ministros (previa intervención del Comité de Evaluación) podrá extender los beneficios, modificando el universo de actividades, empresas y trabajadores independientes afectados, en función de la evolución de la situación económica, hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive. Asimismo, podrá establecer condiciones especiales para sectores y actividades críticamente afectadas por la pandemia, teniendo especial consideración en los aspectos estacionales de las actividades.

Sin perjuicio de ello, para las actividades afectadas en forma crítica por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de diciembre de 2020 inclusive.