A través de la Resolución N°918/2023 el Ministerio de Trabajo reglamentó la licencia especial sin goce de sueldo para trabajadores/as que se encuentren a cargo de niños/as y adolescentes que padezcan cáncer, a efectos de acompañarlos a realizar estudios médicos, tratamientos y rehabilitaciones. A continuación, explicamos los pormenores de la licencia y su reglamentación: 

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR ESTA LICENCIA?

Los trabajadores/as del empleo público y privado.

Esta licencia surge del art. 13 de Ley 27.674 que creo el “Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer”, y reconoce el derecho de licencias especiales sin goce de haberes, para uno de los progenitores o representantes legales o quienes se encuentren a cargo de los niños, las niñas y adolescentes que padezcan cáncer, que estén en relación de dependencia en empleo público o privado, para acompañar a éstos últimos en la realización de los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud. La reglamentación también hace referencia al personal de casas particulares. 

PRESENTISMO Y DESPIDOS:

La Ley 27.674 se ocupa de aclarar que la solicitud de esta licencia especial no puede ser causal de pérdida de presentismo o despido de su fuente de trabajo.

DURACIÓN DE LA LICENCIA:

La duración de la licencia será acorde a la duración del “tratamiento activo” del paciente. Los progenitores, representantes legales o quienes se encuentren a cargo del paciente podrán usar de manera alternativa la licencia.

¿CÓMO DEBE SOLICITAR LA LICENCIA EL TRABAJADOR/A?

El trabajador/a deberá notificar a su empleador, con al menos 72 horas de anticipación, a través de un Formulario Tipo que determinará la ANSES, junto con copia del Certificado Único Oncopediátrico (CUOP) emitido por el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.

El Formulario deberá ser suscripto por el trabajador/a presentante, y deberá contener como mínimo la siguiente información:

  1. Fecha de inicio y duración de la licencia.
  2. Datos del trabajador/a que hará uso de la licencia.
  3. Datos de la/s otra/s persona/s legitimada/s a solicitar la licencia, si las hubiere.
  4. Manifestación con carácter de declaración jurada respecto a si hubiere otra persona legitimada para usufructuar la licencia y que ésta ha desistido expresamente de efectuar para sí la petición por idéntico período.
  5. Los datos del empleador/a del trabajador/a firmante.

El Formulario, deberá ser completado y extendido en la cantidad de ejemplares originales que determine la ANSES. 

¿QUIÉN ABONA LA ASIGNACIÓN SUSTITUTIVA DEL SALARIO?

La ANSES. La Ley 27.674 prevé que durante la licencia especial el trabajador/a percibirá de la ANSES las asignaciones correspondientes y una suma igual a la retribución que le corresponda al período de licencia, de conformidad con las exigencias, plazos, topes y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas

A los fines de solicitarla, se deberá acompañar copia del Certificado Único Oncopediátrico (CUOP) junto con el Formulario suscripto por el empleador/a correspondiente, así como cualquier otra documentación que a tales efectos determine dicho organismo.

CÓMPUTO DEL PERÍODO DE LICENCIA:

El período de licencia especial se computará como tiempo de servicio a los efectos de las prestaciones del seguro por desempleo (ley 24013). También se computará a los fines de acreditar la condición de aportante para las prestaciones previsionales de retiro transitorio por invalidez y pensión por fallecimiento del afiliado en actividad.

ACLARACIONES SOBRE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES:

El Ministerio de Trabajo aclara que las asignaciones familiares que correspondan a los trabajadores/ras durante el período de licencia especial, serán las del subsistema establecido en el inciso a) del artículo 1 de la Ley Nº 24.714 de asignaciones familiares. 

Los trabajadores/as del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares que soliciten la licencia especial tendrán derecho a las asignaciones familiares que corresponden al subsistema establecido en el inciso c) del artículo 1 de la Ley Nº 24.714. 

LICENCIAS SIN GOCE DE HABERES OTORGADAS CON ANTERIORIDAD:

La reglamentación establece que se podrán reconocer aquellas licencias sin goce de haberes en curso, que se hubieran otorgado a los trabajadores a cargo de niños, niñas o adolescentes con cáncer, a partir de la entrada en vigencia del decreto reglamentario 68/2023, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la ley citada, sus normas reglamentarias y las normas aclaratorias y complementarias que dicte la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES/AS DE CASAS PARTICULARES

En el caso de trabajadores de casas particulares cuya remuneración mensual no pueda acreditarse de modo fehaciente, para el pago de la asignación sustitutiva del salario se tomará como referencia el valor de las remuneraciones mínimas correspondientes a la Categoría Profesional para Tareas Generales, bajo la modalidad de Retiro, conforme la escala salarial fijada por la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares vigente al momento de la licencia y de acuerdo a las horas semanales por el que este registrada la relación laboral.

Para mayor información, acceda aquí a la publicación oficial.  

Equipo de R&A Abogados