Se encuentra en los art. 1,2 y 3 Ley 22.362.

Cualquier signo distintivo de productos o servicios es registrable, salvo que se encuentre incluído dentro de las prohibiciones establecidas en la ley.

Pueden constituir marcas, entre otros signos: Una o más palabras con o sin contenido conceptual, los dibujos, emblemas, monogramas, grabados, estampados, sellos, imágenes, las combinaciones de letras y de números y los mismos por su dibujo especial, los envases, las frases publicitarias que sean originales. etc

Fuente: INPI Web