La Decisión Administrativa 723/2021 establece nuevas medidas generales de prevención, ante la crisis sanitaria producto de la pandemia de Covid-19.

ACTIVIDADES EXCEPTUADAS

En los lugares considerados como de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario que presenten una razón de casos menor a 1,2 se encuentran exceptuadas las siguientes actividades, respectivamente

a. Desarrollo de reuniones sociales en domicilios particulares de hasta diez (10) personas.

b. Desarrollo de reuniones sociales en espacios públicos de hasta cincuenta (50) personas.

c. La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados, con un aforo del cincuenta por ciento (50 %).

d. Actividades de casinos y bingos, con un aforo del cincuenta por ciento (50 %), adoptando los protocolos de cuidados respectivos.

e. La realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados, con un aforo del cincuenta por ciento (50 %).

f. Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, con un aforo del cincuenta por ciento (50 %), adoptando los protocolos de cuidados respectivos.

g. Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) hasta las cero (0) horas, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía, con un aforo del cincuenta por ciento (50 %), respetando las condiciones mencionadas el artículo 17 del Decreto Nº 287/21.

AUTORIZACIONES PARA VIAJES

El artículo 3 de la Decisión en análisis establece que las jurisdicciones podrán autorizar la realización de viajes en grupos de hasta diez (10) personas para actividades recreativas, sociales y comerciales, que cumplan las siguientes condiciones:

a. Que tengan como ciudad de origen y destino localidades que no sean consideradas en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria.

b. Que se originen y finalicen en terminales de ómnibus debidamente habilitadas o en lugares en los que se realice control de temperatura y encuesta de síntomas, de conformidad con los protocolos emanados de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

c. Que no se trate de viajes de egresados y egresadas y jubilados y jubiladas.

d. Que no incluyan pasajeros o pasajeras que hayan estado en el exterior durante los últimos catorce (14) días o sean convivientes de quien revista tal condición.

e. Que los pasajeros o las pasajeras no hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado de COVID-19 durante los catorce (14) días previos al viaje, ni hayan tenido un diagnóstico positivo de COVID-19 en el mismo período.

La presente Decisión entrara en vigencia a partir del día 21 de Julio de 2021 y está sujeta en cada jurisdicción, a la expresa adopción por parte de los gobernadores de las provincias y jefe de gobierno de la CABA, en sus respectivos territorios.

Equipo de R&A Abogados