La propagación de la enfermedad COVID-19 a nivel global y, especialmente, a nivel local donde se han registrado casi cien casos confirmados de personas infectadas y 3 fallecidos, ha motivado al Poder Ejecutivo Nacional a optar por medidas contundentes con la finalidad de cortar la cadena de contagio en la región y enlentecer la propagación del virus, de manera que el sistema sanitario pueda combatirlo eficazmente.

Aislamiento – Plazo:

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 (el “Decreto”), se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el territorio nacional o se encuentran en él, de forma temporaria, a partir de las 00 horas del día 20 y hasta el 31 de marzo inclusive, con el propósito de impedir la aglomeración y contacto entre individuos que podría provocar continuidad de la cadena de transmisión del virus para finalmente generar una crisis sanitaria de tal magnitud que colapsaría nuestro sistema de salud. Dicho plazo puede modificarse, según la evolución de la situación sanitaria. A continuación precisaremos los aspectos más relevantes.

Restricción a la circulación:

Las personas solo podrán desplazarse mínima e indispensablemente fuera de sus domicilios, con el único objetivo de hacerse de las provisiones necesarias para la alimentación, higiene, y medicamentos.

En todos lo demás casos se remarca el deber de permanecer en la residencia en que se encuentren a partir del inicio de la medida dispuesta en el Decreto, esto es, desde las 00:00 horas del día de hoy, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, como así tampoco se permite el desplazamiento en rutas, vías y espacios públicos.

Fiscalización y Sanciones:

Naturalmente, será el Ministerio de Seguridad la institución a cargo de la fiscalización del cumplimiento de la medida de aislamiento, en coordinación y en forma concurrente con las instituciones de seguridad provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La infracción de este deber de asilamiento, o de otras dispuestas para la protección de la salud pública, las autoridades procederán de inmediato a hacer cesar tal conducta y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los Arts. 205, 239 y concordantes del Código Penal. De igual manera se procederá a la detención y retención preventiva de vehículos que circulen en infracción.

El Decreto no da mayores especificaciones en cuanto al procedimiento de las fuerzas de seguridad, sin embargo la infracción al aislamiento, será considerada como delito penal, con penas desde 15 días a dos años de prisión, por violación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia y/o por resistencia o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones.

Prohibición de organización de eventos y aglomeraciones:

De manera análoga, y de conformidad con la finalidad del decreto, se prohíbe la organización de eventos de cualquier índole que impliquen la asistencia masiva de personas; como así también se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la asistencia de personas, con las siguientes excepciones:

Excepciones al asilamiento y circulación:

El Decreto establece una serie de excepciones a este asilamiento total y excepciones a la prohibición circulación, según el tipo de actividades y servicios que realicen o presten algunas personas; y que según el Decreto son consideradas como esenciales en la emergencia, para las que se permitirá la inobservancia del aislamiento de forma tal que dichas personas, puedan cumplir con su actividad y servicio, pero no más que ello.

En consecuencia, podemos dividir estas excepciones en tres grandes grupos:

En primer lugar y en lo que respecta al comercio, permanecerán abiertos todos los establecimientos que sean necesarios para mantener los suministros de alimentación y salud para evitar, de esta manera, el desabastecimiento. El Decreto exceptúa particularmente a:

  • Supermercados mayoristas, minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

En segundo lugar, con relación a la convivencia en sociedad y atención a la salud, están exceptuados del aislamiento y circulación:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales, requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno.
  • Personal diplomático y consular extranjero, y personal de los organismos internacionales acreditados, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios teniendo en cuenta que en ningún caso se autoriza la reunión de personas.
  • Personal afectado a obra pública.

Finalmente, en lo que hace al mantenimiento de servicios básicos están asimismo exceptuados:

  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios.
  • Personal que se desempeña en los sectores de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de prestaciones elementales (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Se trata solo de una lista que no agota los servicios que son considerados como esenciales sino que, por el contrario, se deja en claro que El Jefe de Gabinete de Ministros junto con la autoridad sanitaria podrán ampliar o reducir las excepciones dispuestas.

Deberes de los Empleadores:

El Decreto establece que, en todos los casos, los empleadores deben garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud, para preservar la salud de los trabajadores. Las empresas deberán otorgar a dichos trabajadores los elementos de seguridad necesarios y tomar las medidas recomendadas por el Ministerio de Salud. Asimismo es importante que las empresas documenten la entrega de dichos elementos, de la misma forma que se documenta la entrega de elementos de seguridad ordinarias, como ser fajas, botas, cascos, audífonos, etc.

Asimismo, es importante que aquellas empresas que continúen con su actividad por encontrarse exceptuadas, que adopten todas las medidas y recomendaciones emanadas de los organismos pertinentes, continúen capacitando a sus empleados, generando protocolos internos de actuación, control de la salud de los empleados para detectar síntomas, etc.

Asimismo, entendemos que las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo deberán agudizar sus controles y auditorias sobre las empresas exceptuadas de la prohibición.

VER RECOMENDACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD

Asimismo, en igual tenor a las Resoluciones ya adoptadas por el Ministerio de Trabajo, se recalca que, los trabajadores del sector privado, tendrán derecho a goce íntegro de sus ingresos habituales, y exhorta al Ministerio de Trabajo a dictar las reglamentaciones pertinentes.

El Decreto NO aclara respecto a si se refiere a la totalidad de los trabajadores (aquellos que están cumpliendo el aislamiento y los que no), sin embargo se recuerda que continua en vigencia la Resolución del Ministerio de Trabajo Nro. 207 que establece la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de 14 días, con goce íntegro de sus remuneraciones, para aquellos supuestos de riesgo, edad y embarazo que establece dicha reglamentación; así como también se encuentran exceptuadas los trabajadores que se encuentran en aislamiento, según los casos dispuestos por el Decreto 260/2020.

Entendemos y esperamos que en las próximas horas se implementen medidas tendientes a dar paliativos para las empresas que vean afectada su actividad o incluso, que estén sin actividad y posibilidad de tener ingresos. Si bien se hicieron anuncios respecto a este, todavía no han sido implementados. Asimismo, se esperan, conforme indicó en su discurso el Presidente el día de ayer, medidas para beneficiar a monotributistas.

Recomendaciones para Empleadores y Trabajadores:

Aún las autoridades del Trabajo no han emitido reglamentaciones respecto a la circulación de los trabajadores y prestadores de servicios que están exceptuadas del deber de aislamiento por cumplir actividades y servicios esenciales.

Se recomienda a las Empresas del sector privado, que otorguen a los trabajadores los elementos necesarios para permitir identificarlos como personal que se encuentra cumpliendo servicios esenciales, ya sea mediante un certificado, recibos de haberes, o credencial del establecimiento. Recomendamos que todos los empelados circulen con un certificado como el que les dejamos como modelo y una copia de su recibo de sueldo. DESCARGAR MODELO

Asimismo, los prestadores de servicios deberán circular con matrículas, carnets y documentación habilitante para justificar su circulación.

Feriados:

El calendario que abarca el periodo de aislamiento fue coordinado de tal manera que exista la menor cantidad de días laborables. El feriado del 2 de abril, en conmemoración al Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, será trasladado por única vez, al día martes 31 de marzo de 2020 y el 30 de dicho mes será considerado “feriado puente”.

Asueto para la Administración Pública Nacional:

A los fines de cumplir con el aislamiento, el Decreto otorga asueto a todo el personal de la Administración Pública Nacional, los días, 20,25,26,27 y 30 de marzo del corriente año, instruyéndose a las instituciones a disponer de medidas necesarias para mantener la continuidad de las actividades exceptuadas.

Invitación a las Provincias, Municipios, y Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

El Decreto exhorta a las provincias, municipios y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a  dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el mismo, en ejercicio de sus propias competencias; por lo que se recomienda estar atentos a las medidas que se dicten en las jurisdicciones pertinentes.

El decreto entro en vigencia a partir del día de hoy, 20 de Marzo del 2020.

Otras medidas adoptadas:

Mediante Decreto Nº 298/2020 el Presidente de la Nación Argentina, suspendió el curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley de Procedimiento Administrativo, el Reglamento de Procedimientos Administrativos y demás procedimientos especiales, hasta el 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan, exceptuando de la suspensión a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia sanitaria.

Mediante Decreto Nº 300/2020, el Presidente de la Nación Argentina dispuso por el plazo de 90 días una reducción del 95% de la alícuota correspondiente a contribuciones patronales, destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino, para los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, cuyas actividades, identificadas en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” se especifican en el Anexo de dicho Decreto, y respecto de los profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.

Asimismo, por igual plazo de 90 días, las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias serán del DOS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR MIL (2,50‰) y del CINCO POR MIL (5‰), para los créditos y débitos en cuenta corriente y para las restantes operaciones referidas en el primer párrafo del artículo 7° del Decreto N° 380/2001, cuando se trate de empleadores correspondientes a establecimientos e instituciones relacionadas con la salud cuyas actividades se especifican en el Anexo de dicho Decreto.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, emitió la Resolución General 4683/2020 y la Resolución General 4684/2020.

La primera de ellas, extiende hasta el día 30 de junio de 2020 las facilidades de pago vigentes para cancelar las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras.

Por su parte, la segunda resolución, amplia la suspensión de la traba de medidas cautelares a sujetos inscriptos en “Registro de Empresas MiPyMES” al 30 de abril de 2020. Recordemos que dicho plazo de suspensión había sido originalmente establecido en la Resolución General N° 4.557 para el periodo que corre entre los días 14 de agosto de 2019 y 31 de marzo de 2020.

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