1. Ampliación del listado de personas exceptuadas al aislamiento obligatorio y prohibición de circular en la vía pública:

Por Decisión Administrativa 429/2020 se incorporó al listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las siguientes actividades y servicios:

  • Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias. Dichas empresas podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
  • Producción y distribución de biocombustibles.
  • Operación de centrales nucleares.
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Asimismo, se aclara que, estos también deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
  • Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
  • Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
  • Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
  • Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  • Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
  • Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.
  • Asimismo, se permite la circulación de ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, aclarándose la vigencia de la prohibición de realizar cualquier tipo de eventos que impliquen la concurrencia de personas.

2. Aclaración respecto a la excepción de las Industrias de alimentación:

Sobre la excepción al aislamiento y circulación relacionada con la actividad “Industrias de Alimentación” se aclara que, debe entenderse a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

3. Encargados de edificios incorporados como personal esencial:

La actividad de los trabajadores de edificios, con o sin goce de vivienda, que no se encuentren incluidos en las excepciones (mayores de 60 años, embarazadas y con las enfermedades incluidas en los grupos de riesgo), se considera esencial hasta el 31 de marzo del año 2020.

Los empleadores de estos, deben establecer cronogramas de prestación de servicios reducidos, a los estrictamente necesarios y deberán otorgar los elementos idóneos de limpieza, cuidado, seguridad y prevención, con el objetivo de disminuir el nivel de exposición de estos trabajadores y trabajadoras y emitir un certificado para ser exhibido en caso de requerimiento por parte de controles policiales, conforme los requisitos establecidos por el Ministerio de Trabajo, que se detallarán a continuación.

4. Reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, respecto al DECRETO DE AISLAMIENTO OBLIGATORIO:

A. Ampliación de la suspensión del deber de asistencia al puesto de trabajo:

Ante el Decreto que dispone el aislamiento social preventivo y obligatorio, el MINISTRO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dispuso que, los trabajadores y trabajadoras alcanzados por dicho aislamiento, quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo, y acude una vez más a la buena fe de las partes, para establecer cuando las tareas del trabajador u otras análogas, puedan ser realizadas desde el lugar de asilamiento.

Recordemos que dicha dispensa ya alcanzaba a los mayores de 60 años, en cuanto no sean esenciales, embarazadas y grupo de riesgo, como así también a las personas que se encontraban cumpliendo el asilamiento por haber estado en los países en riesgo, infectados o los que tuvieron contacto estrecho con aquellos.

B. Respecto al pago de remuneraciones:

Hasta antes del 20/03/2020 el Ministerio de Trabajo había establecido el pago de las remuneraciones habituales a aquellos trabajadores alcanzados por la dispensa al deber de asistencia al lugar de trabajo, sea que pudieran realizar teletrabajo o no.

Sin embargo, ante las nuevas medidas generales de asilamiento, el Ministerio modificó dicha situación:

  • Los trabajadores que se encuentren cumpliendo el asilamiento preventivo y obligatorio, y pueden realizar sus actividades laborales en el lugar de aislamiento, percibirán su remuneración habitual.
  • Los trabajadores que en la misma situación, no pueden realizar sus actividades laborales o similares en el lugar de asilamiento, percibirán sumas con  carácter no remuneratorio, (excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados). Los conceptos no remunerativos son aquellos de los que no se deducen (restan) aportes ni contribuciones; por lo que del salario del trabajador que esté cumpliendo el aislamiento y no pueda laborar en dicho lugar de aislamiento, no se descontarán aportes, ni el empleador abonará contribuciones por los conceptos de los que se deba recaudar sobre la nómina salarial: (FONDO NACIONAL DE EMPLEO, REGIMEN NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES, REGIMEN NACIONAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES, OBRAS SOCIALES), quedando exceptuados, es decir que si se deducirán los conceptos destinados al INSSJP y Seguro de Salud.

La Resolución no es clara y presta a confusión puesto que no menciona que, en estos casos, los trabajadores percibirán sus haberes habituales, la mención “en aquellos casos que esto no sea posible” (teletrabajo u otras formas de actividad en laboral en el lugar de asilamiento) “…) las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio (…)” deberá ser objeto de aclaraciónLa AFIP verificará  la correcta aplicación de esta disposición, por lo que se espera la reglamentación de dicha institución.

  • En cuanto a los trabajadores que presten servicios en las actividades exceptuadas al aislamiento y circulación, estos son considerados “personal esencial”.

Respecto al área informal y los distintos tipos de prestación de servicios, el Ministerio reitera, como ya lo venía sosteniendo en las anteriores Resoluciones dictadas a partir de la emergencia sanitaria, que se considera trabajadores quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio, las prestaciones resultantes de becas, pasantías, residencias médicas, pluriempleo o de múltiples receptores de servicios.

5. Actividades y Servicios Esenciales:

a. Reorganización de Jornadas:

A los fines de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales, se considera “ejercicio razonable del empleador” la facultad de reorganización de la jornada de trabajo, siempre manteniendo las condiciones adecuadas de salubridad según protocolos de la autoridad sanitaria.

b. Horas Extras:

Las horas suplementarias, siempre que resulten del cumplimiento necesario de las actividades esenciales, tendrán una reducción del 95% de la alícuota prevista para las contribuciones patronales.

6. Contratación bajo la modalidad de contrato eventual:

Mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, EL MINISTERIO DE TRABAJO dispone que, la contratación de personal deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo (contratación eventual).

La Resolución no es clara respecto a si se aplica a toda contratación de personal o unicamente a aquellos referidos a los servicios escenciales, por lo cuál entendemos que aplica a toda contratación efectuada mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Los empleadores que contraten bajo la modalidad eventual, tendrán una reducción del 95% de la alícuota sobre contribuciones patronales que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino (Leyes 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares).

7. La certificación que debe emitir el empleador a cada trabajador “esencial” que debe concurrir a su lugar de trabajo:

Finalmente, el Ministerio de trabajo reglamentó los requisitos del certificado laboral que el Gobierno ya había solicitado a los empleadores, para que los trabajadores exceptuados, exhiban a las fuerzas de seguridad, sanitarias y las que se encuentren realizando los controles de circulación en la vía pública.

A tal efecto, dicho certificado DEBERA CONTENER:

  • Nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa.
  • Nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.

Por su parte, el MINISTERIO DE TRANSPORTE, aprobó y recomendó la utilización del modelo de certificado, que puede obtenerse en:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227133/20200325?anexos=1

8. Nuevas obligaciones de las Aseguradoras De Riesgos Del Trabajo y Empleadores Autoasegurados.

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO, por su parte establece el DEBER de las ART y EMPLEADORES AUTOASEGURADOS, de proveer gratuitamente un modelo digital de afiche informativo sobre medidas de prevención específicas acerca del Coronavirus COVID-19 a todos sus empleadores afiliados.

A tal efecto, se aprobó el modelo digital de afiche informativo, que deberán proveer las A.R.T. y Empleadores Autoasegurados y el documento “SARS-Cov-2 Recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos laborales”, que las ART y EA  deberán difundir y notificar a los empleadores afiliados, asi como brindar el respectivo asesoramiento.

El modelo digital de afiche informativo, es de exhibición obligatoria por parte de los empleadores, debiendo exponerse al menos uno por establecimiento, en lugares destacados que permitan la fácil visualización por parte de todos los trabajadores, y verificar su conservación y reposición en caso que haga falta.

9. Medidas de distanciamiento que debe cumplir la Población en General:

EL MINISTRO DE SALUD aprobó las medidas de aislamiento y distanciamiento social a efectos de prevenir la propagación del virus Covid19.

En lo que concierne a las medidas de distanciamiento, deben cumplirlas TODAS las personas, en ejercicio de su responsabilidad social y el interés público superior de salud pública. Las indicaciones:

  • Distancia interpersonal mínima de 1 metro.
  • No más de una persona cada un metro cuadrado.
  • No realizar eventos y/o reuniones.
  • Utilizar medios electrónicos para la realización de gestiones, trámites, etc.
  • Trabajar a distancia, en la medida que sea posible.
  • No utilizar el transporte público, salvo extrema necesidad y evitar viajar en horas pico.
  • No exceder el 50 % de la capacidad de los espacios.
  • No compartir utensilios, incluido el mate.
  • Cancelar actividades que no sean esenciales (Ejemplo: turnos médicos programados, visitas sociales, etcétera

Las personas mayores de 60 años, además deberán:

  • Permanecer en el domicilio la mayor parte del tiempo y minimizar el contacto social
  • Evitar contacto con personas con síntomas respiratorios o personas que volvieron de zonas afectadas en los últimos 14 días
  • No asistir a actividades sociales, lugares de alto tránsito y aglomeración de personas.

Estas medidas de distanciamiento social son obligatorias en los espacios públicos, semi-públicos y privados con acceso libre o restringido sea este pago o gratuito.

10. Grupos de riesgo – Listado del Ministerio de Salud a tener en cuenta.

Si bien el MINISTERIO DE TRABAJO, se ocupó de detallar los grupos en riego, dispensados del deber de asistencia al puesto de trabajo, resulta conveniente que los empleadores consideres tal dispensa para los trabajadores que tengan las enfermedades y afecciones mencionadas por el MINISTERIO DE SALUD, dado que dicho listado resulta más amplio por el momento:

Según el MINISTERIO DE SALUD, pertenecen al GRUPO DE RIESGO:

  • Personas con enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
  • Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
  • Personas diabéticas.
  • Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
  • Personas con Inmunodeficiencias:

– Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave

– VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable).

– Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días).

  • Pacientes oncológicos y trasplantados:

– Con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa.

– Con tumor de órgano sólido en tratamiento.

– Trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos VII. Personas con certificado único de discapacidad.

Equipo de R&A Abogados