Mucho se habló de este tema. Años. Se demoró más de lo esperado (desde el 2018), pero finalmente, a partir de hoy, 16 de Noviembre del 2022, comienza a funcionar la Clearing House de la FIFA. Si bien, a priori, todo parece positivo, hay que prestar mucha atención a como se va a ir desarrollando y a ciertos “detalles” del Procedimiento.
¿QUÉ ES LA CLEARING HOUSE O CÁMARA DE COMPENSACIÓN?
La Clearing House o Cámara de Compensación de la FIFA es una entidad independiente de la FIFA fundada para actuar como intermediaria en los pagos derivados del sistema de transferencias del fútbol. La Cámara de Compensación de la FIFA es una entidad proveedora de servicios de pago, con licencia de las autoridades reguladoras competentes.
Si bien en principio solo pasarán por esta entidad los pagos relacionados con los Derechos de Formación y el Mecanismo de Solidaridad (en adelante “compensación por formación”), el objetivo futuro está claro: La FIFA buscará que TODOS los pagos relacionados con la transferencia de jugadores pasen por la Cámara de Compensación.
Según su Reglamento, dentro de sus objetivos específicos se encuentran:
a) tramitar los pagos específicos relacionados con la transferencia de jugadores de fútbol entre los clubes;
b) proteger la integridad del sistema de transferencias del fútbol;
c) potenciar y fomentar la transparencia financiera en el sistema de transferencias del fútbol;
d) impedir las conductas fraudulentas en el sistema de transferencias del fútbol.
Es por ello que entendemos que FIFA irá incorporando nuevos pagos alcanzados por esta Cámara, dado que solo limitarlo a las compensaciones por formación pareciera poco en relación a los objetivos planteados.
Por otro lado establece que la FIFA NO obtendrá beneficios financieros de los activos que pasen por la Cámara de Compensación. Veremos si esto se podrá sostener en el tiempo, dado que dicha entidad también será costosa de mantener y, por ende, afectará al patrimonio de la FIFA y, por ende, a sus asociados.
¿CÓMO FUNCIONARÁ LA CLEARING HOUSE?
A partir del 16 de Noviembre del 2022, la FIFA pretende automatizar el pago de las compensaciones por formación y lograr que todos los Clubes Formadores efectivamente cobren lo que les corresponde. Según sus registros, muchos clubes formadores no cobran lo que les corresponde y, mediante esta medida, se intentará una mejor y más eficiente distribución del dinero del Fútbol. El objetivo es loable, veremos en la práctica que ocurre…
El primer punto a tener en cuenta es que para que el sistema funcione correctamente, TODAS las federaciones miembro deben tener en funcionamiento un sistema electrónico de registro de los Jugadores conectado integrado con el servicio de FIFA Connect ID y con la interfaz de FIFA Connect, para inscribir jugadores; y usar un sistema electrónico de transferencias nacionales, integrado con la interfaz de FIFA Connect, para tramitar las transferencias nacionales. Asimismo no solo es suficiente con tener un sistema electrónico, si no que deberán digitalizar TODOS los pasaportes deportivos de los Jugadores, con información veraz y completa, cosa que no es nada sencillo.
Hace años que las Federaciones vienen trabajando en este sentido, pero desconocemos si han logrado tener toda la información correctamente cargada.
Nos preguntamos ¿Qué pasará si un Club no cobra lo que le corresponde por Derechos de Formación o Solidaridad atento que el Pasaporte del Jugador estuviera incompleto o con información errónea? A priori pareciera que el responsable es la Federación dado que son los encargados de llevar el registro de los Jugadores y las transferencias PERO, según el art. 4.1 del Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA, la Federación y los CLUBES “…se asegurarán de poner a disposición de la FIFA, en todo momento y de manera electrónica, información fiable, veraz y completa sobre las inscripciones y las transferencias de jugadores…”, es decir que FIFA pareciera que tambien traslada la responsabilidad a los Clubes, lo cuál me parece un grave error, dado que los Clubes no tienen la potestad sobre el sistema del registro de Jugadores y es la Federación la encargada de llevar dicho registro y, por ende, velar por la veracidad de dicha información.
Dicho esto recomendamos a los Clubes llevar adelante una auditoría, con el objetivo de controlar y verificar que todos los jugadores formados y los periodos, estén perfectamente detallados en el sistema electrónico que utiliza la Federación local. Es importante tomarse el tiempo y dedicarle los esfuerzos necesarios a esta tarea, ya que si el sistema funciona bien, los Clubes podrán recibir mucho dinero en forma automática y sin necesidad de iniciar reclamos.
¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO DE LA CLEARING HOUSE?
Una vez que se provoque el hecho desencadenante del cobro de la compensación por formación, se deberá comunicar a la FIFA. En algunos casos lo deberá hacer la Federación y en otros los deberá detectar el TMS en forma automática.
Cuando el sistema identifique un hecho desencadenante (art. 20 Derecho de Formación y 21 Mecanismo de Solidaridad del RETJ) el TMS generará un Pasaporte Deportivo Electrónico (EPP) provisional para el jugador en cuestión, que incluirá su historial deportivo desde los 12 años.
Todas las federaciones miembro y los clubes tendrán diez (10) días para examinar los EPP provisionales en el TMS a partir del momento en que se generen (periodo de inspección).
En el periodo de inspección será el momento en que los Clubes o las Federaciones podrán cuestionar la información que contiene el EPP sea que estén incluidos dentro del Pasaporte o no lo estén.
Una vez finalizado el periodo de inspección, la Secretaria General de la FIFA evaluará la EPP y los datos aportados, para determinar su exactitud y pertinencia.
Pasado esta primera etapa, se abrira el Proceso de Revisión de la EPP, por un plazo de 10, pudiendo convocar la Secretaria General de la FIFA a este proceso a: a) federaciones miembro que hayan proporcionado datos de inscripción sobre el jugador a través de la interfaz de FIFA Connect; b) sus clubes afiliados pertinentes; c) el nuevo club y su federación miembro; d) cualquier federación miembro o club que haya solicitado su inclusión en el Proceso de Inspección (v. art. 8, apdo. 3), a discreción de la Secretaría General de la FIFA; y e) cualquier otra federación miembro que la Secretaría General de la FIFA
considere pertinente, según su criterio.
Pareciera un poco peligroso y contrario a los principios de transparencia esto de “a discreción” de la Secretaría General de la FIFA. Entendemos que, en la práctica y para evitar planteos de nulidad, la FIFA deberá incorporar a este Proceso de Revisión a todo aquel que lo haya solicitado.
En dicha etapa se efectuarán los planteos pertinentes en relación a la información del EPP, se acreditará el ofrecimiento del contrato profesional o su fundamentación; se deberá acreditar la renuncia al cobro del derecho de formación (o impugnar su validez), etc. Todos los planteos y la documentación pertinente será presentada mediante el TMS.
Una vez concluido el proceso, la Secretaría General decidirá cuál es el EPP definitivo y, en casos de complejidad jurídica, lo remitirá a la Cámara de Resolución de Disputas, en la cual se llevará un proceso de conocimiento como los que ya conocemos.
Una vez definido el EPP definitivo, el TMS calculará automáticamente los porcentajes correspondientes de asignación a cada Club Formador (Orden de Asignación), detallando los importes que cada uno deberá percibir.
La Secretaría General de la FIFA notificará el EPP definitivo y la orden de asignación a todos los participantes en el proceso de revisión del EPP.
a) Esta notificación incluirá la decisión de la Cámara de Resolución de Disputas y sus fundamentos para los casos amparados por el art. 10, apdo. 3.
b) A los efectos del art. 57, apdo. 1, de los Estatutos de la FIFA, dicha notificación será considerada una decisión definitiva por parte de la Secretaría General de la FIFA, y podrá ser recurrida ante el TAS.
c) Si no se recurre en el plazo previsto en los Estatutos de la FIFA, el EPP y la orden de asignación serán definitivos y vinculantes.
d) El recurso presentado en tiempo y forma ante el TAS suspenderá los efectos legales del EPP y de la correspondiente orden de asignación mientras dure el procedimiento respectivo ante el TAS.
Una vez que el EPP es definitivo y quede firme luego de todas las etapas de revisión, sus datos quedarán en el TMS y serán vinculantes para el futuro EPP del Jugador.
Un club que:
a) no haya participado en el proceso de revisión pertinente del EPP; y
b) considere, como consecuencia de una transferencia puente (v. art. 5bis del RETJ), de un intercambio de jugadores o de una información aportada por el nuevo club o su federación miembro (incluida la categoría de formación del club), que:
i. por error, no tuviera derecho a ninguna compensación por formación, o tuviera derecho a una cantidad inferior a la que debería haberse calculado; o
ii. tendría que haberse efectuado un proceso de revisión del EPP; y
c) considere que tiene derecho a recibir compensaciones por formación, podrá presentar una demanda contra los clubes correspondientes de acuerdo con el art. 27 del Reglamento de procedimiento. La Cámara de Resolución de Disputas decidirá sobre dichas demandas.
¿CÓMO SE EFECTUARÁN LOS PAGOS?
La Clearing House comenzará una fase de evaluación de todas las partes, que consiste en realizar una evaluación de cumplimiento o “compliance” y un análisis de riesgos y controles exhaustivos de los clubes, sus propietarios, el origen de los fondos y el carácter de la transacción. Una vez que todas las partes hayan superado esta evaluación, el nuevo club procesará el pago y cuando la Clearing House reciba los fondos, los distribuirá inmediatamente a los clubes formadores. En caso de incumplimiento o impago, estos se trasladarán a la Comisión Disciplinaria de la FIFA.
Veremos en la práctica como funciona este “Control de Cumplimiento” y que pasará con aquellos Clubes que estén “flojos de papeles”. Nos parece una evaluación compleja y que excede las funciones de la FIFA, pero veremos en la práctica como se lleva a cabo.
Una vez recibida la notificación de pago, el Club tendrá 30 días para abonar a la Cámara de Compensación. El nuevo club deberá pagar la cantidad solicitada, incluidas las comisiones bancarias aplicables. El pago podrá ser realizado unicamente por el Club y desde una cuenta bancaria a su nombre.
Si el Club incumple con el pago en plazo, se deberá adicionar una multa del 2,5% del monto en favor de los Clubes formadores y si persiste en el incumplimiento, se abrirá un procedimiento disciplinario.
Una vez recibidos los pagos, la Cámara de Compensación le pagará directamente a los Clubes Formadores en las cuentas bancarias que estuvieran denunciadas en el TMS.
¿EN QUÉ CONSISTE LA EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO?
Según surge del art. 15 del Reglamento y tal como indicamos anteriormente, la Clearing House efectuará una evaluación de cumplimiento o compliance, tanto a los Clubes que deben pagar como a los que deben cobrar, para asegurarse de que cumplan con las leyes y reglamentos nacionales e internacionales en las siguientes materias, entre otras:
a) imposición de sanciones económicas internacionales;
b) prevención del blanqueo de capitales;
c) prevención del cohecho y la corrupción; y
d) prevención de la financiación del terrorismo.
Para llevar a cabo la evaluación de cumplimiento requerida, la Cámara de Compensación de la FIFA solicitará a personas, clubes y federaciones miembro que proporcionen información sobre los siguientes aspectos, entre otros, según corresponda:
a) estructura corporativa;
b) estructura organizativa;
c) titularidad efectiva;
d) origen de los fondos;
e) origen del patrimonio e ingresos.
La Cámara de Compensación hará una evaluación e indicará si esa parte ha aprobado o no la evaluación de cumplimiento. Según el Reglamento, esta decisión es DEFINITIVA y NO podrá ser recurrida, lo cuál resulta ser claramente un exceso en sus atribuciones y transforma dicho procedimiento en arbitrario. Luego de la primera evaluación podrá existir una segunda, que continuará vigente hasta que el Club o la Federación cumplan con los requisitos, quedando expuestos a multas y a la prohibición de incorporar jugadores hasta tanto superen la evaluación de cumplimiento.
Los Clubes que deban abonar la compensación por formación y no superen la 1era evaluación de cumplimiento, deberán abonar una multa equivalente al 2,5% del monto, que será abonado a los Clubes formadores.
Los Clubes formadores que deban cobrar y no superen la 2da evaluación de cumplimiento perderán el derecho a cobrar la indemnización.
Las consecuencias de aprobar o desaprobar la evaluación de cumplimiento son realmente severas, resultando arbitraria la postura adoptada por la FIFA respecto a la imposibilidad de recurrir dicha decisión.
Todas las sanciones se encuentran previstas en el art. 17 del Reglamento.
Como indicamos al inicio, la iniciativa es positiva y puede tener un importante impacto en los Clubes formadores pero, hay que ver como se desarrolla en la práctica y su funcionamiento.
Para descargar el Reglamento de la Camara de Compensación de la FIFA
Dr. Juan Raskovsky
Abogados especialista en Derecho Deportivo
Raskovsky & Asociados | Abogados