A través del Decreto 367/2020 publicado en el Boletín Oficial con fecha 14.04.2020 se atribuye el carácter de enfermedad profesional no listada en el Decreto 658/96 a aquella enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 (coronavirus) y contraída por dependientes considerados esenciales y dispensados del deber de aislamiento, anunciado en el Decreto 297/2020, en función de la activad que desarrollan.

En consecuencia, se exige a las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) la prestación servicios de cobertura para los trabajadores resulten afectados según lo descripto en el párrafo anterior y, asimismo, la adopción de medidas tendientes a que estos reciban la atención que corresponda según lo establecido en la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo.

El financiamiento de esta cobertura se imputara en un 100% al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales hasta 60 días de finalizado el aislamiento obligatorio.

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) o la Superintendencia de Seguros de la Nación (S.S.N.), mediante normas complementarias y aclaratorias, establecerán las condiciones y modalidades requeridas a los efectos del reintegro por parte del Fondo de erogaciones efectuadas en cumplimiento de lo prescripto garantizando el mantenimiento de una reserva mínima equivalente al 10% de sus recursos para asistir a otras enfermedades profesionales.

La COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.)  será la encargada de corroborar que la causa de la patología se relacione inmediata y directamente con las tareas prestadas por los trabajadores descriptos en el primer párrafo según los procedimientos que reglamente la S.R.T. Solo después de corroborado este requisito es que la CMC considerará como profesional dicha afección. 

La comisión estará, asimismo, habilitada a invertir la carga de la prueba en relación a la causa de la enfermedad cuando se compruebe un numero relevante de infectados en un mismo establecimiento con actividad esencial o cuando se comprueben otros hechos que revelen la posibilidad de contagio en el desarrollo de las actividades descriptas. Para el caso de los trabajadores de la salud, la enfermedad guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico.

Las presunciones establecidas en el decreto solo se aplicaran a aquellas enfermedades cuya primera manifestación se haya producido a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 297 (19.03.2020) y, para el caso de trabajadores de la salud, rigen hasta 60 días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de la ampliación de emergencia pública realizada en el Decreto 260/20.

Equipo de R&A Abogados