En una sentencia clave, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) determinó que las sucursales de empresas extranjeras no deben hacer frente al pago del Impuesto sobre los Bienes Personales.

La causa se había iniciado luego de que la AFIP le denegara la restitución de los fondos a unasede argentina de un banco extranjero que abonó por el gravamen en nombre de la casa matriz.

El juicio giró en torno a la verdadera responsabilidad que poseía una sucursal de una empresa de otro país de ingresar el tributo como responsable sustituta. Puntualmente, si era adecuado considerarla como una entidad separada de la compañía.

Desde el lado del contribuyente, consideraban que no había obligación de pagar, debido a que no estaban comprendidas en la Ley de Bienes Personales. Por el contrario, a ojos del organismo de recaudación correspondía abonar el impuesto.

La Corte Suprema, al igual que las instancias anteriores, hizo lugar al pedido de la entidad bancaria al considerar que la normativa del impuesto no contempla la obligación de que las sucursales de una sociedad extranjeradeban actuar como responsables sustitutos.

Con la decisión final -firmada por Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni-, el máximo tribunal deja la puerta abierta a que las empresas foráneas soliciten la repeticióndel impuesto abonado.

Al menos así lo dejaron en claro los especialistas consultados por iProfesional, que aseguraron que con esta sentencia las sucursales no sólo dejarían de ingresar el impuesto, sino que también podrían reclamar la devolución de los montos depositados oportunamente.

Incluso, desde el estudio Baker & McKenzie -que fue el encargado de enarbolar la defensa de la empresa- explicaron que “sería importante evaluar la posibilidad de iniciar una acción de repetición del impuesto por los períodos no prescriptos”.

Las claves del caso
Todo comenzó cuando la firma The Bank of Tokio, luego de pagar el Impuesto sobre losBienes Personales por los períodos 2003 y 2004, se presentó ante la Justicia para reclamar la devolución de los montos ingresados a las arcas fiscales.

A tal efecto, argumentó que, al ser una sucursal en el país de una sociedad constituida en el extranjero, no podía ser considerada sustituta para la cancelación del gravamen, motivo por el cual pidió la devolución del importe abonado.

En primera instancia, la Justicia avaló al banco tras entender que hacer lo contrario significaría darle al impuesto un alcance que manifiestamente no posee. Y lo mismo hizo laCámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, luego de la apelación del fisco.

La clave, para los camaristas, era que “la sucursal es un establecimiento secundario, que carece de personería jurídica propia, aunque dotado de relativa autonomía, destinado acolaborar en la explotación realizada por el establecimiento principal”.

Por el contrario, desde el fisco nacional destacaron que la última modificación en la normativa (realizada a través de la Ley 25.585) introdujo una presunción según la cual las sociedades extranjeras son sujetos del impuesto por los bienes situados en el país.

Asimismo, argumentó que las sucursales son establecimientos estables (tal como lo indica la Ley del Impuesto al Valor Agregado) y que se encuentran regidas por la Ley 19.950 (de Sociedades Comerciales).

Así, desde la AFIP afirmaron que estas entidades se encuentran comprendidas en base a laúltima modificación en Bienes Personales y, por ende, deben hacer frente al impuesto como responsables sustitutos.

Por su parte, tal como explicó a iProfesional la directora de Tax & Legal de KPMG Valeria Cardinale, la Corte consideró que:

• De acuerdo a la Ley 19.550, la sociedad constituida en el extranjero se rige en cuanto a su existencia y forma por las leyes del lugar de constitución.

• La sucursal no tiene personalidad jurídica propia, pues se trata de la misma sociedad constituida en el extranjero que ejerce una determinada actividad en el país.

• Si bien dicha actividad se rige por la ley argentina, ello no altera la regla del artículo 118 de la Ley de Sociedades Comerciales, en lo concerniente a que la capacidad societaria y acto constitutivo deben respetar la norma del lugar de constitución de la sociedad extranjera.

• No cabe hablar respecto de las sucursales de acciones o participaciones en su capital, pues no se trata sino de la misma empresa constituida en el exterior y de un patrimonio que no se diferencia del que es propio de ésta.

Por estas razones -y pese a que la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó había recomendado hacer lugar al pedido de la AFIP- el máximo tribunal decidió avalar la posición de la sucursal del banco e incluso determinó que el fisco reintegre los importes pagados oportunamente.

Voces
Cardinale remarcó que la importancia de la causa deriva en que “las sucursales argentinas que hubieren ingresado el gravamen podrán solicitar ante el fisco nacional la repetición del impuesto ingresado sin causa y, a futuro, no declarar ni ingresar Bienes Personales en carácter de responsable sustituto”.

En tanto, Karina Larrañaga, indicó que el fallo“resulta en un todo conforme a derecho y sobre todas las cosas pone fin a una cuestión de años de litigio”.

En este sentido, la especialista recordó que el tributo grava los títulos, acciones y participaciones societarias representativos del capital de sociedades locales.

Y resaltó que “es vital tener presente que la sucursal de una sociedad extranjera constituida en el país -en el marco del artículo 118 de la Ley de Sociedades Comerciales-, no puede considerarse bajo ningún concepto una sociedad local”.

Por su parte, Silvana Morano y Pablo Belaich resaltaron que “los contribuyentes alcanzados por los conceptos de la sentencia deberán evaluar las acciones a tomar de cara al próximo vencimiento -que ocurrirá en el mes de mayo de 2015- para formalizar y, eventualmente, comunicar a las autoridades la decisión de no ingresar el gravamen en razón de tal antecedente”.

Además, para Cardinale, la sentencia puso de manifiesto la inconstitucionalidad del decreto 988 que incluye, por sobre la letra de la Ley, a los establecimientos pertenecientes a las sociedades extranjeras mencionadas en el artículo 118 de la Ley de Sociedades Comerciales.

El peso del principio de legalidad
Uno de los aspectos que los especialistas pusieron de manifiesto, fue que el máximo tribunal volvió a resaltar la importancia del principio de legalidad, que establece que no puede haber tributo sin ley.

En este sentido, Agustina O’Donnell, remarcó que “la Corte Suprema, una vez más y tal como lo viene haciendo en forma constante y reiterada, hace valer el principio de legalidad o de reserva de ley que por expreso mandato constitucional rige en materia tributaria”.

Y resaltó que los altos magistrados dejaron en claro que “no puede el Poder Ejecutivo, a través de un decreto, ampliar el ámbito subjetivo de aplicación de los tributos, ya que es una facultad que integra la zona de reserva del Congreso Nacional”.

Del mismo modo se manifestó Juan Pablo Scalone, quién aclaró que “las sucursales no son sociedades regidas por la Ley 19.550 -por más que su actividad sí lo está- por lo que el gravamen resulta improcedente”.

El especialista recordó que varias veces se argumentó que no es justo que si se constituye una sucursal en el país no se pague Bienes Personales mientras que, por el contrario, si se constituye una filial sí deban hacerlo.

Para Scalone “ese razonamiento es muy válido”, aunque de inmediato aclaró que “la Ley del gravamen sólo alcanza a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley 19.550″.

“La Corte lo único que hizo fue aplicar el principio de legalidad, uno de los pilares del derecho tributario”, concluyó.

Larrañaga, remarcó que “la ampliación de los sujetos responsables del ingreso del gravamen formulada en el marco del decreto reglamentario de la norma citada, lesiona el principio de legalidad en materia tributaria”.

“Y esto es así, ya que, al tratarse de una obligación legal de derecho público, solamente la ley puede establecer uno de los elementos esenciales de la obligación como es el sujeto deudor del gravamen, ya sea en su condición de contribuyente, responsable o sustituto”, indicó.

Fuente: Iprofesional.com