El primer gran miedo de todo emprendedor es que alguien le robe la idea. Este miedo, si bien muchas veces es solo un “fantasma”, es real que existen inalcanzables ejemplos de copycats o ladrones de ideas. Independientemente del robo o no de la idea, existen otros temas esenciales que muchas veces no son contemplados, como es el invertir muchísimo dinero en marketing que luego hay que reformular o bien enfrentamientos judiciales por temas de competencia o propiedad industrial. Todo proyecto debe incluir en su business plan un apartado referido a la planificación estratégica de la protección y un esquema de gestión de la misma. La protección de la idea NO puede ser un hecho aislado, sino que debe ser planificado.
Por lo general, aunque existen excepciones, los emprendedores suelen mezclar y confundir todos los conceptos de los derechos intelectuales, con lo cual es difícil desde esta confusión, tener una mirada global y estratégica de la protección de la idea.
En este artículo vamos a procurar aclarar estos conceptos:
PROPIEDAD INDUSTRIAL
- 1. Patente de Invención: Abarcan a toda invención o descubrimiento que aporte una solución nueva, industrial y lícita de un problema de la técnica. El Estado otorga a quien cumpla con los requisitos exigidos, un título mediante el cual podrá ejercer los derechos y garantías que la ley prevé. El invento debe ser: a) novedoso a nivel mundial b) que provenga de una actividad inventiva (resultado novedoso, no obvio) y c) aplicación industrial. El trámite debe ser realizado ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) y tiene una duración aproximada de 5 años. El plazo de la protección exclusiva es de 20 años no renovables. El alcance de esta protección es únicamente en la Argentina (protección territorial), debiendo presentarse las solicitudes en cada país donde se pretende su protección. Existen acuerdos internacionales que facilitan estos trámites.
- 2. Marcas de productos y servicios: Son aquellos signos que distinguen a un determinado producto o servicio de otro semejante. Estas pueden ser denominativas, figurativas o mixtas. Estas sirven para distinguirse frente a la competencia, indicar la procedencia empresarial, señalar calidad y características constantes, realizar y reforzar la función publicitaria, etc. Pueden ser considerados signos distintivos, entre otros, una o más palabras con o sin contenido conceptual, los dibujos, emblemas, monogramas, grabados, estampados, sellos, imágenes, las combinaciones de colores que se apliquen en un lugar determinado de los productos o de los envases, las combinaciones de letras y de números y los mismos por su dibujo especial, los envases, las frases publicitarias que sean originales, etc. El trámite debe ser realizado ante el INPI, y dura 2 años aproximadamente. La protección exclusiva de la marca es por un plazo de 10 años renovables. Al igual que las patentes, la protección es local, debiendo ser registrada en cada país donde se pretenda ejercer derechos.
- 3. Modelos de utilidad: Estos protegen mejoras funcionales de objetos de uso práctico. Estos inventos son más sencillos que los comprendidos por las patentes. Se debe cumplir con dos requisitos de patentabilidad: novedad y aplicación industrial, pero puede no tener actividad inventiva, ya que este requisito no es obligatorio. Esto significa que se evaluará que el objeto sea novedoso y que realmente le sea conferida una mejor “utilidad” por medio de alguna modificación en su estructura, no importando que dicha modificación sea obvia para una persona del oficio de nivel medio. El trámite debe realizarse ante elINPI y el otorgamiento de la protección es por 15 años. El INPI realiza un control de forma, no controlando si ya existen otros productos registrados, con lo cual se recomienda realizar una investigación previa a los fines de evitar posteriores conflictos.
- 4. Modelos y diseños industriales: buscan proteger las nuevas formas estéticas de los productos de la industria. Son objetos cuyo diseño es puramente estético, no resolviendo problema alguno. La protección es sobre el diseño externo. El trámite debe ser realizado ante el INPI y se otorga protección por 5 años renovables. El alcance de la protección es únicamente en el país de registro.
DERECHOS DE AUTOR
Son los regidos por la ley 11.723 y decretos complementarios y son: las obras cinematográficas, composiciones musicales, compilaciones, coreografías, dibujos, escritos (libros, folletos, etc.), esculturas, fonogramas, fotografías, mapas, multimedia, obras de arquitectura, obras dramáticas, pantomímicas, pinturas, planos, programas de radio, programas de televisión, publicaciones periódicas, software, páginas web, videogames, contratos sobre los mencionados, etc. Pueden ser registradas sean inéditas o hubieran sido publicadas anteriormente. El trámite debe ser realizado ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA). Mediante la inscripción se protegen tanto derechos patrimoniales, como ceder, vender, explotar, etc la obra o bien derechos Morales, como la integridad y paternidad. A diferencia de los derechos de propiedad industrial, la protección es en todos los países firmantes del Convenio de Berna, que son la gran mayoría. Esta protección se otorga por toda la vida del autor y 70 años para sus herederos. En caso de personas físicas, se concede por 50 años.
Estos son los institutos regidos por la Ley Argentina, que deberán sumarse los establecidos por los convenios internacionales.
Aunque suene repetitivo, puede ser un gravísimo error y hasta el fracaso del no planificar estratégicamente la protección de la idea. Pensar la protección como un hecho aislado puede ser simplemente tirar el dinero a la basura.
por Dr. Juan I. Raskovsky. Emprendedor y Abogado. Especialista en asesoramiento a emprendedores & VC. Desarrollo de nuevos negocios. Especialista en Derecho Ambiental, graduado de la carrera de Especialización en Derecho Ambiental de la Universidad Católica Argentina. raskovskyasociados.com.ar Twitter: @juanraskovsky @RaskovskyAsoc