Mediante la Decisión Administrativa Nro. 1133/2020 publicada el día 27.06.2020, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, oficializó la adopción de las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nro. 15, cuyos pormenores detallamos a continuación:

I. EXTENSIÓN DEL PROGRAMA ATP A JUNIO:

Como consecuencia del nivel de afectación en la economía, debido de la extensión del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) en algunas zonas y el establecimiento del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), en el resto del territorio, se extienden los beneficios del Programa ATP relativos al SALARIO COMPLEMENTARIO y a la POSTERGACIÓN Y REDUCCIÓN DEL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de junio de 2020 pero esta vez, tal prorroga del programa implementa diferencias según sean actividades afectadas en forma crítica, como de aquellas que por el área geográfica en donde se desarrollan, se vieron mayor o menor afectadas según el (ASPO / DISPO).

La segunda novedad es que, el beneficio será otorgado, sin importar el número de trabajadores que tenga cada empresa; sin perjuicio de las diferenciaciones en cuanto al monto que detallaremos:

A. TRABAJADORAS DE EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES AFECTADAS EN FORMA CRÍTICA:

La actividad principal de la empresa debe ser alguna de las descriptas, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883, en los listados de actividades que el Comité incorporó como beneficiarias en el ACTA 4, ACTA 5 y el punto 6 del ACTA 13, en tanto se consideran actividades afectadas en forma crítica, sin importar el número de trabajadores y el lugar donde desarrollen sus actividades, los trabajadores de estas empresas pueden acceder al beneficio, que se calculará con las siguientes reglas:

REGLAS DE CALCULO DEL SALARIO COMPLEMENTARIO JUNIO DE ACTIVIDADES AFECTADAS EN FORMA CRITICA:

  1. Se mantiene el criterio respecto a que, debe considerarse como Salario Neto – a los efectos del cálculo del beneficio – el equivalente al 83% de la Remuneración Bruta, ahora devengada en el mes de abril de 2020 y que ha sido exteriorizada en la declaración jurada de Aportes y Contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes ese período.
  2. El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto expuesto en el punto anterior.
  3. El resultado no podrá ser inferior a 1 SMVM (salario mínimo, vital y móvil) ni superior a 2 SMVM.
  4. La suma del Salario Complementario de acuerdo al punto que antecede no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.

B. TRABAJADORES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES EN LUGARES BAJO EL ASPO:

El acápite incluye a las empresas que, sin importar número de trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en las sucesivas ACTAS del Comité en lugares bajo Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, incorporando a la actividad de ´minería no metalífera´ y excluyendo a las actividades afectadas en forma crítica analizadas en el Punto anterior.

El beneficio será solo destinado respecto a los dependientes que presten servicio efectivo en los lugares que se encuentran alcanzados por el ASPO que son: AMBA, el Departamento de San Fernando de la Provincia del CHACO, los Departamentos de Bariloche y General Roca de la Provincia de RIO NEGRO, el Departamento de Rawson de la Provincia del CHUBUT y en la Ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano de la Provincia de CÓRDOBA.

LAS REGLAS PARA EL CALCULO DEL BENEFICIO, son las mismas que las señaladas para el apartado anterior.

C. TRABAJADORES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES EN LUGARES BAJO DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO:

Al igual que en el caso anterior, el beneficio corresponde a los supuestos de empresas que desarrollen como actividad principal alguna de las incluidas en las Actas anteriores del Comité, incorporando a la ´minería no metalífera´, y excluyendo a las actividades afectadas en forma crítica; pero exclusivamente respecto a los trabajadores que presten servicio efectivo en lugares alcanzados por el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

REGLAS DE CALCULO DEL SALARIO COMPLEMENTARIO JUNIO DE ACTIVIDADES EN LUGARES

BAJO DISPO:

  1. Corresponde igual criterio a considerar como Salario Neto – a los efectos del cálculo del beneficio – el equivalente al 83% de la Remuneración Bruta, ahora devengada en el mes de abril de 2020 y que ha sido exteriorizada en la declaración jurada de Aportes y Contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes ese período.
  2. El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto expuesto en punto 1.
  3. El resultado así obtenido no podrá ser inferior ni superior a la suma equivalente a 1 SMVM.
  4. La suma del Salario Complementario de acuerdo al punto 3 no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.

De lo detallado se colige que, las actividades consideradas afectadas de forma crítica como así también las desarrolladas en lugares alcanzados por el ASPO, tendrán mayor ayuda de pago de salarios, puesto que el beneficio podrá alcanzar hasta la suma de 2 SMVM, no así las actividades que se desarrollan en lugares alcanzados por el DISPO en las cuales la ayuda no superara el valor de 1 SMVM.

II. EXTENCION DE REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO DEL SALARIO COMPLEMENTARIO:

Para el otorgamiento del beneficio respecto de las remuneraciones devengadas en el mes de junio de 2020, El Comité extiende los requisitos señalados en el Acta 4 y sus aclaratorias:

No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019; No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente; No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior; No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Según la última aclaración, estas operaciones previstas no podrían efectuarse en el ejercicio en el que fue solicitado el beneficio y durante:

  1. Los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en abril de 2020 y
  2. Las empresas que contaban con hasta 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo de 2020.
  3. Los 24 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo de 2020.

El beneficio para el mes de junio no alterará el cómputo de plazos de las restricciones que pesan sobre los empleadores derivadas de la obtención del beneficio por las remuneraciones del mes de mayo de 2020.

Adicionalmente, respecto de las empresas de más de 800 trabajadores al 29.02.20, no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5% en términos nominales de su valor en pesos moneda nacional, respecto del último monto establecido por el plazo de vigencia a que se refieren los conceptos enumerados precedentemente. Quedan incluidos dentro de igual limitación los pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.

III.- OTRAS REGULACIONES SOBRE EL SALARIO COMPLEMENTARIO JUNIO:

  1. Para las remuneraciones del mes de junio de 2020, resultara procedente tomar como referencia la remuneración devengada en el mes de abril 2020.
  2. Respecto de las condiciones de admisibilidad, se propone estimar la variación del 5% positivo de la facturación de los empleadores comparando los períodos mayo 2019 con mayo 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 01.01.2019 y el 30.11.2019, la comparación de la facturación del mes de mayo 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre 2019.
  3. En el caso de las empresas que iniciaron su actividad a partir del 01.12.2019 y las que la iniciaron durante el año 2020, no se considerará la variación de facturación a los efectos de la obtención del beneficio.
  4. Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 24.06.2020, inclusive.
  5. No serán beneficiarios los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020 supere la suma de $140.000.
  6. Las demás reglas a aplicar para la estimación del salario complementario para el mes de junio de 2020 serán las ya enunciadas por el comité en otras oportunidades; las referencias a febrero y/o a marzo de 2020 deberán entenderse realizadas a abril de 2020.

IV. SALARIO COMPLEMENTARIO Y PLURIEMPLEO.

Para la procedencia del otorgamiento del beneficio de Salario Complementario Junio se deberán aplicarse exclusivamente las siguientes reglas:

  1. El salario complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% de la sumatoria de los salarios netos correspondientes al mes de abril de 2020.
  2. Más allá del encuadramiento del empleador (actividad critica, desarrollada en lugares de ASPO o DISPO), el resultado obtenido del punto anterior no podrá ser inferior a la suma equivalente a un SMVM, ni superior a la suma equivalente a dos SMVM.
  3. La suma del salario complementario de acuerdo con las reglas del punto precedente no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a la sumatoria de sus remuneraciones netas correspondientes al mes de abril de 2020.
  4. El salario complementario determinado de acuerdo con las pautas que anteceden deberá distribuirse proporcionalmente, considerando las remuneraciones brutas abonada por cada empleador que haya sido seleccionado para acceder al beneficio en cuestión.
  5. Todas las reglas anteriores son aplicables a los casos de trabajadores con hasta 5 empleos por los que puedan verse beneficiados por el salario complementario.

V. SALARIO COMPLEMENTARIO Y CONTRIBUCIONES PATRONALES DESTINADAS AL SIPA:

  1. Las empresas que desarrollan las actividades afectadas en forma crítica, gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino SIPA, mientras que,
  2. Las empresas que desarrollan las actividades en lugares bajo ASPO o DISPO, gozarán del beneficio de postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA. La actividad ´minería no metalífera´ incorporada en el Acta en cuestión, también gozará de este beneficio.

VI. CRÉDITO TASA CERO:

El otorgamiento de este beneficio se extiende hasta el 31.07.2020 y se solicita a la AFIP que ante ello, amplíe el universo de efectivos beneficiarios con el fin de aumentar la extensión de la herramienta de asistencia.

ACLARACION: El cumplimiento de todos los requisitos establecidos constituyen una condición de otorgamiento del beneficio; su incumplimiento es una causal de caducidad de aquél y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional.

Equipo de R&A Abogados

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