En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 459/2020 por medio del cual se prorrogan hasta el 24 de mayo inclusive, las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Consecuentemente se establecen los procedimientos necesarios para establecer nuevas excepciones al deber de cumplimiento del aislamiento y la prohibición de circular.
A continuación algunas precisiones de la norma bajo análisis, para la lectura completa del decreto haga click aquí.
I.- Departamentos de hasta 500 k habitantes o menos.
Los partidos que cumplan con el limite poblacional establecido (populación < 500K) contara con la posibilidad de disponer nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento obligatorio y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales.
I. a) Requisitos.
Las autoridades departamentales deberán contar con la autorización previa de la autoridad sanitaria provincial, informar al Ministerio de Salud y ordenar la implementación de un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.
Por otro lado, la autoridad provincial, con anterioridad al establecimiento estas nuevas excepciones, deberá tener en cuenta el cumplimiento del siguiente check list:
- Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a 15 días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.
- Que el sistema de salud cuente con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria.
- Que exista una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada.
- Que la proporción de personas exceptuadas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, no supere el 75 % de la población total del Departamento o Partido, según corresponda.
- Que el Departamento o Partido comprendido en la medida no esté definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos “con transmisión local o por conglomerado” (https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmision-local)
I. b) Cuando cualquiera de estos indicadores no se cumpliere no podrá disponerse excepción alguna y esta prohibición alcanzará a todo el aglomerado urbano que incluye sus zonas lindantes.
II.- Departamentos con más de 500K habitantes.
Este apartado excluye expresamente al Área Metropolitana de Buenos Aires.
Las autoridades de los Departamentos o Partidos con más de 500 k habitantes, – o que formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número – y siempre que no pertenezcan al área mencionada, podrán establecer excepciones al aislamiento para autorizar actividades industriales, de servicios y comerciales, cuando el protocolo para el funcionamiento de estas se encuentre incluido en el
II. a) Requisitos:
Al igual que en el apartado anterior se deberá cumplir con las obligaciones de aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, ordenar la implementación del indicado Protocolo y comunicar la medida en forma inmediata al Ministerio de Salud de la Nación.
En caso que un determinado protocolo no se encuentre en dicho anexo, en orden a crear una nueva dispensa, el Gobernador de Provincia deberá requerir – previa intervención de la autoridad sanitaria provincial – al Jefe de Gabinete de Ministros que autorice la excepción y deberá acompañar una propuesta de protocolo para el funcionamiento de la actividad que contemple todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional. Asimismo, el protocolo, deberá contar con la aprobación del Ministerio de Salud.
Dejamos en claro que siempre se deberán observar si o si el cumplimiento de todos los indicadores detallados más arriba; pero el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no deberá ser inferior a 25 días.
II. b) IMPORTANTE – Traslado de Trabajadores:
Solo se podrán disponer estas nuevas excepciones, si el empleador garantiza el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos y trenes.
III.- Área metropolitana de Buenos Aires.
Se considera Área Metropolitana de Buenos Aires a la zona urbana común que conforman la CABA y los siguientes municipios de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.
Para exceptuar actividades industriales, de servicios o comerciales en dicha área, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán solicitar autorización al Jefe de Gabinete de Ministros.
Al igual que en los casos anteriores deberán cumplir con lo señalado en cuanto a la participación de la autoridad sanitaria provincial, indicar el protocolo a utilizar o proponer uno cuando los existentes no resulten aplicables a la actividad.
Igualmente, las empresas deberán garantizar el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes. Podrán optar por el transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero o pasajera. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE Nº 107/20.
IV.- Facultades del Jefe de Gabinete:
La medida anticipa que el Jefe de Gabinetes podrá autorizar las solicitudes de excepción, en ciertas áreas geográficas y/o autorizar nuevas excepciones previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, en atención a la evaluación epidemiológica y sanitaria y teniendo en cuenta la efectividad de las medidas dispuestas, previo requerimiento de autoridad provincial o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También puede dejar sin efecto las excepciones que autorice.
V.- Desarrollo de la situación epidemiológica y respuesta del sistema sanitario.
Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos aires, cuando se dispongan excepciones en los términos descriptos, deberán realizar en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.
La autoridad sanitaria provincial o de la ciudad, según corresponda, semanalmente deberá al Ministerio de Salud de la Nación, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) con toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población.
Ante casos de alarma, El Jefe de Gabinete de Ministros podrá, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta. De la misma forma podrá actuar cuando se incumpla con la entrega del ISES COVID-19 o con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19” (MIRES COVID-19).
VI.- Prohibiciones generales.
El decreto bajo análisis prohíbe el desarrollo de las siguientes actividades en todo el país y deja aclarado que, solo el Jefe de Gabinete de Ministros, podrá disponer excepciones sobre dichas actividades, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional y previo requerimiento de autoridad provincial o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
- Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
- Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
- Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
- Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 11 de este decreto.
- Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.
VII.- Uso del transporte público interurbano e interjurisdiccional.
La utilización del transporte público de pasajeros facilita la transmisión del virus por lo que, a partir de la fecha, su uso quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades contempladas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20; y en las Decisión Administrativas Nros. 429/20, 450/20, 468/20, 490/20, 524/20 y 703/20.
VIII.- Dispensa de las Personas de Riesgo.
Los trabajadores y las trabajadoras mayores de 60 años de edad, embarazadas, o personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud, y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207/20, y su prórroga.
IX. Medidas de esparcimiento, eventos populares e ingreso al pais.
Se prorrogan, igualmente hasta el 24 de mayo inclusive, las salidas de esparcimiento reguladas en los artículos 8 y 9 del Decreto N° 408/20.
Lo llamativo de la medida es que, deroga la prohibición de realización de eventos de cualquier índole que impliquen la asistencia masiva de personas; y deroga la suspensión de apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la asistencia de personas
Asimismo, continua vigente la prohibición de ingreso al territorio nacional, de personas extranjeras no residentes a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNA-CIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, sin perjuicio de las acciones de coordinación para posibilitar el ingreso a personas residentes en el país y de argentinos residentes en el exterior.
Equipo de R&A Abogados