En el día de la fecha (08.06.2020), el Ministerio de Trabajo oficializó mediante la Resolución 475/2020 la prórroga por 60 días, respecto de la vigencia de la Resolución MTEySS N° 397/20, que estableció un procedimiento abreviado de homologación de los acuerdos por suspensiones de la prestación laboral, en los términos del Art. 223 bis, siempre que cumpla o mejore, los términos del ACUERDO UIA / CGT, a cuyo análisis remitimos.
La medida fue tomada debido a la petición formal de la UIA / CGT, quienes expresaron: “Analizada la marcha de las medidas, el impacto favorable para trabajadores y empresas, el sostenimiento de los puestos laborales, la protección social derivada de la conservación de la relación de trabajo y teniendo en cuenta que en los próximos días vence el acuerdo por el agotamiento del plazo establecido, entendemos que resulta necesario promover el dictado de nuevas normas que sostengan los lineamientos oportunamente propuestos como pautas razonablemente posibles de protección así como su ágil implementación en todo el territorio nacional para preservar las unidades productivas con su dotación de empleo, evitando de este modo, tanto las desvinculaciones de personal como el cierre de las empresas”, por lo que entendieron necesario renovar por 60 días la vigencia de las herramientas que se utilizaron hasta el presente prorrogando la vigencia de la suspensión pactada, encuadrada en los términos del art. 223 Bis LCT.
Las suspensiones concertadas en estos términos, que en un principio se extendían desde el 01.04.2020 y eran válidas por 60 días, ahora se podrán prorrogar en los términos del acuerdo marco UIA / GCT por 60 días más hasta el 31 de julio próximo, con el correspondiente pago de la asignación no remunerativa del 75% del salario neto, y siguiendo los demás criterios de dicho acuerdo marco.
Si bien la medida tomada por el Ministerio de Trabajo no otorga mayores aclaraciones al respecto, entendemos que aquellas empresas que ya presentaron para su homologación los acuerdos de suspensiones y decidan ampliar dichos plazos, deberán realizar una nueva presentación acompañando nuevamente la nómina de suspendidos por este nuevo período.