En el día de hoy (24.09.2020), se publicó en el Boletín oficial el DECRETO 761/2020, mediante el cual se prorrogan por los DECRETOS 329/2020, 487/2020 y Decreto 624/20 en relación a la prohibición de despidos y suspensiones.
A continuación, un breve comentario:
Por un lado, se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor; y por el otro, la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo. Ambas prohibiciones se extienden por el plazo de 60 días contados a partir del vencimiento del Decreto N° 624/20 que se encuentra vigente hasta el 30 de septiembre.
No obstante, se mantiene la excepción respecto a las suspensiones debidamente consensuadas, – individual o colectivamente – fundadas en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, conforme art. 223 bis LCT. Para mas detalle sobre esta excepción compartimos el siguiente informe VER INFORME.
Conforme lo dispuesto en esta normativa, los despidos y suspensiones que se dispongan en violación a la prohibición mencionada, no producirán efecto alguno y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
IMPORTANTE: Las disposiciones de dicho Decreto, no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia (24.09.2020).
Las prohibiciones previstas seguirán sin ser aplicables en el ámbito del Sector Público Nacional, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.