Les hacemos llegar por el presente algunas novedades del Programa ATP, oficializadas mediante las Decisiones Administrativas 747/2020, 765/2020, 817/2020 y la Resolución General 4716/2020, cuyos pormenores detallamos a continuación:
I.- EXTENSIÓN DEL PROGRAMA AL MES DE MAYO:
El COMITÉ recomienda que se extiendan los beneficios del Programa ATP – relativos al Salario Complementario y a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino – respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo.
A tal efecto, para la cuantificación de la asignación de dicho mes, se tomará como valor de referencia, la remuneración abonada en el mes de Marzo 2020.
Recordemos que el Salario Complementario Abril, se cuantificó teniendo como parámetro el salario abonado al trabajador en el mes de febrero 2020. Ahora se aplicarán los mismos criterios, pero con la referencia del salario que se le abono en Marzo 2020.
II.- REAPERTURA DE LA INSCRIPCIÓN AL ATP Y DEVOLUCIÓN:
Atento a la ampliación de los beneficios enunciados en el apartado anterior al mes de Mayo, la AFIP reabrió la inscripción, en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 14 de mayo de 2020 hasta el 21 de mayo de 2020, inclusive, para que los empleadores obtengan, en caso de corresponderles, dichos beneficios respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020.
Asimismo, El COMITÉ encomendó a la AFIP, idear un mecanismo de baja del Programa ATP respecto al Salario Complementario para aquellas empresas que así lo soliciten. En los supuestos en los que el Salario Complementario hubiese sido abonado a las y los trabajadores, dichos importes con más los accesorios que pudieran corresponder deberán ser transferidos a la AFIP, la que procederá a girarlos a la ANSES.
III.- NUEVAS CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD:
El Comité sostiene la aplicación de todas las reglas recomendadas en reuniones anteriores -las referencias a febrero de 2020 deberán entenderse realizadas a marzo de 2020 – pero efectúa las siguientes aclaraciones:
– En orden a estimar la variación de la facturación de los empleadores, se propone comparar los períodos abril de 2019 con abril de 2020.
– En cuanto a las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1º de mayo de 2019, la comparación debería realizarse con el mes de diciembre de 2019 y;
– En relación a las compañías que comenzaron sus actividades durante este año, se mantiene el criterio de acceso directo al beneficio del Salario Complementario.
– A los efectos de resultar destinatario del beneficio de Salario Complementario respecto de los sueldos que se devenguen en el mes de Mayo, se extienden los requisitos que habían sido impuestos a las empresas con más de 800 trabajadores – a todos los beneficiarios con independencia de la cantidad de trabajadores con que cada empresa cuente -. Recordamos que esos requisitos son:
- No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
- No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
- No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
- No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Estos requisitos se aplican durante un período fiscal, y las empresas beneficiarias no podrán efectuar estas operaciones durante el ejercicio en curso y los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores. Asimismo, en ningún caso podrá producirse la disminución del patrimonio neto por las causales previamente descriptas hasta la conclusión del plazo de 12 meses indicado.
Estos mismos requisitos que, originalmente se aplicaban a las empresas de más de 800 trabajadores, ahora se aplicarán a todas como condición de admisibilidad del Salario Complementario Mayo.
– Respecto a las empresas con más de 800 trabajadores, el Comité recomendó ampliar por 24 meses las prohibiciones enumeradas en el acápite anterior, para que puedan acceder al beneficio del Salario Complementario Mayo.
IV.- SALARIO COMPLEMENTARIO ABRIL DE 2020 – AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES:
El COMITÉ, nuevamente, decide la incorporación de actividades que hasta entonces no habían sido examinadas y las incorpora al programa, recomendándose que las mismas puedan acceder al beneficio del salario complementario y a la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al S.I.P.A., siempre que reúnan los requisitos estipulados por el Comité para su otorgamiento. Recordemos que dicho organismo anteriormente había señalado una ampliación de actividades por medio del Acta Nro. 8.
Esta vez, se refiere a las actividades debajo detalladas:
– SECTOR TRANSPORTE:
Se amplía a las actividades listadas en la Nota NO-2020-30381993-APN-SSTA#MTR – siempre que no se trate empresas beneficiarias de compensaciones – y a las actividades identificadas bajo los códigos 524190 “Servicios complementarios para el transporte terrestre N.C.P. (Incluye servicios de mantenimiento de material ferroviario)” y 492290 “Servicio de transporte automotor de cargas N.C.P. (Incluye servicios de transporte de carga refrigerada y transporte pesado)”.
Asimismo, se encomienda a la AFIP la instrumentación de medidas para incorporar al Programa ATP a empresas que solo perciben aportes del Estado por la prestación de servicios de transporte urbano y suburbano; pero no así respecto de los servicios de transporte interurbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional que asimismo desarrollan bajo una misma CUIT. Las compañías, por los trabajadores que se desarrollan en esa última activad, no reciben compensación alguna y por ello se recomienda su incorporación al ATP, aunque el Comité no aclaró si percibirán el Salario Complementario de Abril y Mayo o solo Mayo.
– SECTOR EDUCACION:
Se amplía a la actividad identificada bajo el código 853100 “Enseñanza Tercearia”. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN deberá proporcionar a la AFIP el listado de las instituciones que no perciben aportes y/o subsidios identificadas por sus respectivas CUITs, cuyos trabajadores se encuentran en condiciones de percibir el Salario Complementario, y que la AFIP avance con el trámite tendiente a efectivizar el beneficio.
– SECTOR SALUD:
El Comité recomiendo que la AFIP instrumente las medidas para incorporar al Programa, a las actividades informadas por el Ministerio de Salud, mediante la Nota NO-2020-32145213-APN-MS. Tampoco se aclaró si estas actividades percibirán el Salario Complementario de Abril y Mayo, o solo Mayo.
– OTROS SECTORES:
Se amplía a la actividad identificada con el código 522099, referida a servicios de almacenamiento y depósito N.C.P. es decir, “no clasificados previamente”.
En cuanto a la incorporación de clubes deportivos como beneficiarios del Salario Complementario, se aguardará un informe del Ministerio de Turismo que explicite las razones que justificarían extender el beneficio a estas instituciones.
V.- CONTRIBUCIONES PATRONALES DESTINADAS AL SIPA POR EL MES DE MAYO:
La AFIP postergará la fecha de vencimiento de dichas contribuciones respecto de quienes resulten beneficiarios del Programa ATP y se encuentren incluidos en las actividades a las que con antelación se les acordó este beneficio.
Además, se reducirá en un 95% tales contribuciones patronales para quienes resulten beneficiarios del Programa ATP y se encuentren comprendidos en las actividades identificadas bajo los códigos 551010, 551021, 551022, 551023, 551090, 552000 y las indicadas punto 2 del Acta N° 4 a cuyo análisis remitimos. VER INFORME
VI.- PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES:
Se evidenció que, durante el primer procesamiento del Salario Complementario se detectaron un total de 38.347 trabajadoras, en los que el beneficio a abonar ascendía a un importe menor $3.000 y en 28.470 casos tal importe resultaba menor a $ 100.
Atento a ello, se reexaminarán prioritariamente tales casos antes de proceder a impulsar el trámite de pago y se controlara la regularidad respecto a (pluriempleo, salarios declarados menores al salario mínimo, vital y móvil, etc.).
VII.- REORGANIZACIÓN EMPRESARIA:
La AFIP informa la detección, al comparar la facturación – período contra período (marzo-abril 2019 / marzo-abril 2020) – de situaciones correspondientes a casos de reorganización empresaria.
Al no haber criterio de admisibilidad en tales casos, se recomendó que la AFIP evalúe dichos casos, y determinen los elementos de evaluación pertinentes, para otorgar los beneficios del Programa en tales casos.
VIII.- CRÉDITOS A TASA 0:
Se modifica uno de los requisitos de admisibilidad del crédito; aquel relativo al monto de facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020. Ahora será necesario que dicho monto haya caído por debajo del promedio mensual de ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentren registradas, a excepción de los inscriptos en la Categoría A, supuesto en el que el monto de la facturación electrónica correspondiente a ese período debe resultar menor a la suma de $10.000.
IX.- CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DEL SALARIO COMPLEMENTARIO:
Al efecto del control de los requisitos para la percepción del Salario Complementario, la AFIP deberá remitir al Banco Central de la República Argentina y a la Comisión Nacional de Valores la nómina de beneficiarios correspondientes, para que efectúen las acciones de control que guardan relación con sus respectivas competencias.
Equipo de R&A Abogados