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Guía Legal para emprender y no morir
en el intento.

Por R&A Abogados

00.
ACERCA DE NOSOTROS

Somos Raskovsky & Asociados, un estudio jurídico situado en Buenos Aires, Argentina, formado por un vasto equipo de abogados y colaboradores. Tenemos más de 25 años de experiencia en el asesoramiento de personas, empresas y organizaciones sin fines de lucro.

Hoy, más que nunca, estamos junto a quienes buscan emprender; queremos ser una herramienta para aquellas personas que buscan crecer en su propio negocio.

ABOGADOS, ABOCADOS.

En R&A estamos para acompañarte y escucharte. Entendemos tus necesidades, queremos ser tu aliado en la toma de decisiones, y acompañarte en tu crecimiento.

Somos R&A. Somos Abogados. Estamos Abocados.

libro

00.
ACERCA DE ESTA GUíA

Esta guía pretende ser de utilidad para todas aquellas personas que actualmente son emprendedoras o que buscan serlo. Es una herramienta para que el paso del trabajo en relación de dependencia al trabajo propio suceda sin mayores trabas ni complicaciones.

Nos mueve saber que fuimos, somos y seremos emprendedores, que trabajamos junto a muchos de ellos, y que tenemos una visión del futuro con muchos más valientes que se animen a emprender.

Nuestro lema lo resume todo: “Emprender es desprenderse, y para desprenderse hay que estar seguros”. Es nuestra manera de verlo. Creemos que hay poca información, o mejor dicho, mucha desinformación acerca de las implicancias legales que puede traer el emprendedorismo. Queremos brindar seguridad y claridad a quienes lean esta guía, queremos motivarlos y alentarlos a que se animen a emprender vuelo.

Nadie nace emprendiendo; hagamos que ese camino se realice lo más simple y correcto posible.

TODO LO QUE NECESITáS SABER PARA EMPRENDER EN LA ERA DIGITAL.

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01.
Primeros Pasos: Salida del trabajo anterior / Riesgos Legales

_Salida del Trabajo Anterior

1.1.1 ¿Qué debo tener en cuenta?

  • • Analizar qué tipo de trabajo estabas realizando en comparación con el tipo de emprendimiento que estas desarrollando.
  • • ¿Firmaste documentos al ingresar? ¿Cuáles?
  • • Observar si existen incompatibilidades entre lo firmado y el proyecto.

1.1.2 ¿Cómo es el procedimiento?

El procedimiento dependerá de cómo se termine la relación laboral.

  • • Puede ser una renuncia, un despido directo (con causa) o indirecto.
  • • Si hubo un acuerdo o no
  • • Dependerá también si la empresa cumplió o no con todas sus obligaciones
  • • Analisis en caso concreto, no se puede generalizar.

1.1.3 ¿Cuánto puedo tardar?

  • • Si existe un reclamo judicial, puede tardar de 2 a 5 años. El plazo depende de muchos factores (jurisdicción, juzgado, complejidad, pruebas, paros judiciales, etc)
  • • Si hay un acuerdo de desvinculación, de 1 a 3 meses debería resolverse. En caso de pretender ser homologado (SECLO, Ministerio de Trabajo, etc) los plazos dependen de cada organismo. Siempre será más rápido que la vía judicial.

1.1.4 ¿Puedo tener un trabajo mientras desarrollo mi emprendimiento?

Si. Tips a tener en cuenta:

  • • ¿Qué tipo de emprendimiento estás realizando? ¿Tiene actividad inventiva?
  • • ¿En qué estás trabajando? Es importante observar si tu proyecto es del mismo rubro o actividad que tu trabajo actual.
  • • ¿Firmaste un contrato al ingresar a trabajar?.

Ver

http://raskovskyasociados.com.ar/blog/?p=141

_Riesgos e implicancias legales

1.2.1 ¿Qué son riesgos legales?

Es todo aspecto o situación que, de no ser abordados por la empresa, puede llegar a impactar negativamente sobre esta. Es necesario: 1. Individualizarlos 2. Analizarlos 3. Plan de acción 4. Implementación del plan.

1.2.2 ¿Qué debo observar/analizar?

  1. 1. Normativa aplicable a la actividad.
  2. 2. Responsabilidad hacia terceros (clientes, proveedores, entidades vinculadas, etc). Relación con los terceros.
  1. 3. Implicancias del proyecto respecto al medioambiente.
  2. 4. Responsabilidad y riesgos internos (personal, riesgos de la actividad, etc)
  3. 5. Conflictos de marcas o patentes industriales.
  4. 6. Otros riesgos propios de cada actividad.

1.2.3 ¿Para qué me sirve saber los riesgos e implicancias legales?

La importancia de saberlos es directamente proporcional a la gravedad de los riesgos. Mayor es el riesgo, mayor es la necesidad de, al menos, tenerlos individualizados.

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02.
ESTRUCTURA JURíDICA. SOCIEDADES

_Estructura jurídica. Sociedades

SA
Sh
SRL

2.1 ¿Qué es una sociedad?

Cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en la Ley de Sociedades Comerciales, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. (art. 1 Ley 19.550).

2.2 ¿Qué es una fundación?

Son personas jurídicas que se constituyen con un objeto de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posible sus fines. Es requisito para la autorización que el patrimonio inicial posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos.

2.3 ¿Qué es una Asociación Civil Sin Fines de Lucro?

Es una persona jurídica privada, constituida por un conjunto de personas físicas (llamadas socios) que, con la debida autorización del Estado, se unen para realizar actividades que tienden al bien común de los socios. La característica que las distingue es que no persiguen una ganancia comercial o económica; por ello es común que también se las denomine como “Entidades civiles sin fines de lucro”.

2.4 ¿Qué tipos de sociedades existen?

Sociedad anónima (S.A), Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L), Sociedad Colectiva, Sociedad de Capital e Industria, Sociedad en comandita simple, Sociedad en Comandita por Acciones. Los dos tipos societarios más utilizados son las Sociedades Anónimas (S.A) y las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L).

2.5 ¿Cuáles son las diferencias entre una S.A y una S.R.L?

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2.6 ¿Necesito tener una organización jurídica (sociedad, fundación, asociación, etc?

Esto dependerá de varias situaciones a tener en cuenta:

  1. a. ¿Cuántas personas intervienen en el proyecto en calidad de socios?
  2. b. ¿Cuáles son los riesgos del proyecto? (necesidad de personal, frente a terceros, clientes, etc)
  3. c. ¿Los socios/fundadores participantes tienen bienes a su nombre?
  4. d. ¿El proyecto recibirá financiamiento externo?
  5. e. ¿Existen marcas/patentes/derechos de autor?

2.7 ¿Qué tipo de organización jurídica me conviene?

No se puede generalizar, ya que depende de las necesidades. Algunas preguntas que pueden ayudar a determinarlo:

  1. a. ¿Existe fin de lucro?
    • Si existe fin de lucro:
      • - ¿Se va a recibir financiamiento de inversores?
      • - ¿Cuántos socios tendrá la sociedad?
      • - ¿Se prevee gran rotación o incorporación de socios?
      • - ¿En un negocio/proyecto de gran inversión?
    • Si no existe fin de lucro:
      • - ¿Cuál es el patrimonio?
      • - ¿Cuántos fundadores intervienen?
      • - ¿Quiénes serán los beneficiarios?
      • - ¿Existen exenciones o beneficios impositivos?

2.8 ¿Cuál es la diferencia entre una Fundación y una Asociación Civil?

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2.9 ¿Qué puede contener el pacto de socios?

Puede contener todas las clausulas o situaciones que quieran ser previstas por los socios. Entre ellas se puede incorporar: Definir tareas, porcentajes, penalidades por no cumplir tareas, ritmo de trabajo, ingreso de inversores, delimitar funciones y deberes de los administradores, establecer mecanismos de retribuciones, clausulas de preferencias, de arrastre, prohibición de competencia, confidencialidad, etc.

2.10 ¿Cuáles son las clausulas más comunes?

Podemos encontrar usualmente los siguientes clausulas a modo ejemplificativo:

  • • Acuerdo sobre dividendos, forma de repartir, cuantía, etc
  • • Cláusula de Derecho de Arrastre (Drag-Along)
  • • Cláusula de Derecho de Acompañamiento (Tag-Along)
  • • Cláusula de derechos de adquisición en función del rendimiento de los socios/empleados (vesting)
  • • Limitación de las facultades del Administrador
  • • Restricciones a la transmisión de acciones o participaciones
  • • Precio mínimo para la venta de acciones
  • • Permanencia de los fundadores.
  • • No competencia y exclusividad
  • • Establecimiento de mayorías reforzadas para la adopción de determinadas decisiones
  • • Jurisdicción.
  • • Compromiso de hacer prevalecer el Pacto de Socios frente al Estatuto.
  • • Declaraciones

2.11 ¿Cuándo puedo firmar un pacto de socios?

Se puede firmar un cualquier momento, aunque recomendamos:

  • • Si no se va a armar una sociedad, un pacto puede ser una herramienta útil para prever y ordenar muchas situaciones.
  • • Al momento de constituir una sociedad.
  • • Al momento de incorporar socios o recibir inversores.

2.12 ¿Es obligatorio firmar un pacto de socios?

No, no lo es, aunque es muy recomendable.

caja fuerte

03.
PROTECCIóN DE LA IDEA

_Protección de la idea

3.1 ¿Cuáles son las distintas formas de proteger una idea?

Propiedad Industrial: Patentes Industriales, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Marcas.

Derechos de Autor: toda creación original intelectual expresada en una forma reproducible. Se protege la expresión de las ideas pero no las ideas en sí, cuyo uso es libre.

3.2 ¿Cuáles son los beneficios de proteger una idea?

Monopolio respecto a la utilización, explotación, comercialización, etc. Dependerá del tipo de protección, cuáles serán los plazos de esta protección y los requisitos.

3.3 ¿Es obligatorio proteger mi idea?

  • • No, la obtención de la protección de la idea es voluntaria.

3.4 ¿Existen otras formas de proteger mi idea?

Es una práctica común previo a registrar o proteger la idea, la de consignar Acuerdos de confidencialidad o Non Disclosure Agreements (NDA).

3.5 ¿Qué es un Acuerdo de Confidencialidad o Non Disclosure Agreement (NDA)?

Son contratos en los cuales una parte obliga a la otra a no divulgar información perteneciente a la primera sin su consentimiento, según los términos y condiciones que en él se establezcan. En estos acuerdos se determina que la información tendrá carácter de confidencial o secreta y no podrá ser divulgada ni utilizada sin el permiso/licencia/autorización/concesión/aprobación de su propietario.

Ver

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3.6 ¿Cuándo me conviene utilizar un Acuerdo de Confidencialidad (NDA)?

  • • No existe un “cuándo” específico, se recomienda utilizar cuando estamos brindando o poniendo en riesgo información sensible o confidencial del proyecto o empresa.
  • • Uso común frente a inversores
  • • Herramienta útil en casos donde nuestro producto o servicios NO puede ser protegido por la Propiedad Industrial (patentes, modelos de utilidad, marcas, etc) o de los Derechos de Autor.

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3.7 ¿Frente a quienes me conviene firmar acuerdos de confidencialidad?

  • • Tratativas con inversores
  • • Clientes
  • • Proveedores
  • • Empleados.

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3.8 ¿Cuáles son lo requisitos para redactar los Acuerdos de Confidencialidad o Non Disclosure Agreement (NDA)?

Información sensible debe ser:

  • • Secreta: no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión.
  • • Valor comercial por ser secreta
  • • Se hubieran tomado medidas para proteger la información.
  • • Que la información conste en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros elementos similares.

_”SE PROTEGE LA EXPRESIóN DE LAS IDEAS,
PERO NO LAS IDEAS EN Sí,
CUYO USO ES LIBRE”.

tuerca

04.
PROPIEDAD INDUSTRIAL

_Propiedad industrial

4.1 Patentes de invención

4.1.1 ¿Por cuánto tiempo se otorga la patente?

Una patente de invención es un derecho exclusivo que el Estado otorga al inventor, a cambio de que éste brinde a la sociedad el fruto de su investigación.

4.1.2 ¿Por cuánto tiempo se otorga la patente?

Por 20 años. Pasado ese lapso, la patente pasa a ser de dominio público.

4.1.3 ¿Para qué sirve?

  • • Derecho de exclusividad: Comercialización, utilización, fabricación, etc
  • • Bien intangible: se puede transferir siendo vendida, heredada o incluso regalada a través de una cesión de derechos (a título gratuito en éste último caso).
  • • Enriquecer conocimiento técnico mundial

4.1.4 ¿Qué tipo de invenciones pueden ser protegidas?

Requisitos:

  • Novedad absoluta: no debe estar comprendido dentro del estado de la técnica conocido, tanto en el país como en el resto del mundo, antes de la fecha de presentación de la solicitud en cuestión.
  • Actividad inventiva: la invención no debe ser obvia o evidente para una persona normal versada en la materia técnica correspondiente. No hay actividad inventiva cuando el resultado final al que se llega es obvio para cualquier persona del oficio de nivel medio.
  • Aplicación industrial: el objeto de la invención conduce a la obtención de un resultado o de un producto industrial, entendiendo como industria todo aquello susceptible de ser fabricado o aplicado en serie o a escala industrial.

4.1.5 ¿Cuáles son las distintas instancias del trámite?

  • • Presentación
  • • Examen preliminar para solucionar posibles defectos formales de la solicitud. (90 dias posteriores a la presentación)
  • • Publicación de la solicitud dentro de los 18 meses de la fecha de presentación si se aprobó el examen preliminar.
  • • Pago de la tasa correspondiente.
  • • Examen de fondo, a efectos de determinar la novedad de lo propuesto.

4.1.6 ¿Cuánto dura el trámite?

Patente o modelo de utilidad: Aproximadamente 5 años en promedio, dependiendo del área técnica a que se refiera el invento.

4.1.7 ¿Una vez que presento la solicitud, ya tengo el derecho?

No. Lo que posee el solicitante es un derecho en expectativa. El derecho se otorga cuando la patente se concede.

4.1.8 ¿Una vez que presento la solicitud, ya puedo comercializarlo?

Si, pero corriendo el riesgo de ser demandado, ya que todavía no se cuenta con el derecho de exclusividad.

4.1.9 ¿Qué sucede cuando dos personas presentan el mismo invento?

Se debe contemplar la fecha de presentación que otorga el INPI a las solicitudes de patente. Esta fecha es la que da prioridad en el tratamiento de la patente. La segunda solicitud se reserva hasta que se resuelva la primera.

Fuente: INPI Web

4.1.10 ¿Existe forma de saber de antemano cuál es el estado de la técnica?

  • • A través del Departamento de Información Tecnológica de INPI. Tiempo aproximado de búsqueda es de 2 meses.
  • • Informes privados de patentabilidad: Estudio realizado por especialistas en forma privada. Tiempo aproximado 5 a 10 días hábiles.

4.1.11 ¿Una vez concedida la patente, debe abonar alguna tasa?

Si, deben pagarse anualidades para su mantenimiento.

4.1.12 ¿Qué sucede si no se abona la anualidad correspondiente?

La ley de patentes estipula que opera la caducidad de pleno derecho, es decir caduca la patente.

Fuente: INPI Web

4.1.13 ¿La protección es mundial?

No. Tanto en Argentina como en el resto del mundo, la protección es nacional. Se debe presentar la solicitud de patente en cada país donde se quiera proteger. Para ello, puede utilizar las ventajas ofrecidas por el Convenio de París (Ley 17.011).

Fuente: INPI Web

4.1.14 ¿Qué es el Convenio de París?

Es un tratado internacional firmado por nuestro país, donde se establecen ciertas reglamentaciones mundiales respecto a la propiedad intelectual. Beneficio principal: Otorga la posibilidad de solicitar el Derecho de Prioridad, en caso que se quisiera presentar una patente en otro país miembro del convenio a posteriori de la presentación en la Argentina. El solicitante tiene un plazo de 1 año a partir de la presentación original para presentar la país en el otro país.

4.1.15 ¿La novedad de la patente debe ser mundial?

Sí.

_UNA PATENTE SE OTORGA POR 20 AñOS.PASADO ESE LAPSO, PASA A SER DE DOMINIO PúBLICO.

4.1.16 ¿Cuál es la diferencia entre Patente y modelo de utilidad?

  • • Requisitos: La patente debe cumplir con los tres requisitos de patentabilidad: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial en cambio los Modelos de Utilidad, solo debe cumplir dos, la novedad y la aplicación industrial. No es necesario que tenga capacidad inventiva, ya que se evalúa la novedad y la “utilidad” o mejora.
  • • Duración: patentes se conceden por 20 años, los modelos de utilidad de otorgan por 15 años
  • • Costos: los modelos de utilidad cuestan 50% menos que las patentes.

4.1.17 ¿Qué es un informe de patentabilidad?

Este informe resulta de gran utilidad para determinar si una invención es patentable o no. En este informe se analiza si se cumplen todos los requisitos que luego exigirá el INPI para su registración. Es una herramienta eficaz, rápida y económica para determinar de ante mano, si el producto será patentable o no. Fuertemente recomendamos realizar este tipo de informes ya que son esenciales para poder planificar y proyectar.

4.1.18 ¿Cómo puedo determinar que mi producto no viola ninguna patente existente? ¿Qué es un Informe de Libre Comercialización o Freedom To Operate (FTO)?

Realizando un Informe de Libre Comercialización o como es bien conocido en inglés, un Freedom To Operate (FTO). Es una búsqueda de todas las posibles infracciones de patentes en las que podría estar incurriendo el producto. Este informe no es obligatorio ni tiene validez legal, simplemente se utiliza para minimizar los riesgos legales de futuras demandas por violación de patentes. Tiene una finalidad completamente preventiva.

4.1.19 ¿Puedo divulgar mi invención?

Ver

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_Modelos de utilidad y diseño industrial

4.2.1 ¿Qué es un modelo industrial?

La forma incorporada a un producto industrial que le confiere carácter ornamental.

Fuente: INPI Web

4.2.2 ¿Qué es un diseño industrial?

El aspecto aplicado a un producto industrial que le confiere carácter ornamental.

Fuente: INPI Web

4.2.3 ¿Qué diferencia hay entre modelo industrial (diseño industrial) y modelo de utilidad?

El modelo industrial protege la forma incorporada que confiere un carácter ornamental, en cambio el modelo de utilidad protege la optimización de la función para el cual está concebido un objeto, herramienta, utensilio, o dispositivo

Fuente: INPI Web

4.2.4 ¿Cuál es el régimen legal de Modelos y Diseños Industriales?

El registro de Modelos y Diseños está regulado por el Decreto-ley N 6.673/63, ratif. por Ley N 16.478, Decreto reglamentario 5682/65, Disposición ExDNPI 21/74.

Fuente: INPI Web

4.2.5 ¿Cuáles son los requisitos?

  • • Novedad absoluta: no debe estar comprendido dentro del estado de la técnica conocido, tanto en el país como en el resto del mundo, antes de la fecha de presentación de la solicitud en cuestión.
  • • Aplicación industrial: el objeto de la invención conduce a la obtención de un resultado o de un producto industrial, entendiendo como industria todo aquello susceptible de ser fabricado o aplicado en serie o a escala industrial.

4.2.6 ¿Cuánto tarda el trámite?

Si no merece observaciones, cuatro días hábiles desde la presentación.

4.2.7 ¿La oficina verifica si mi modelo o diseño industrial ya se encuentra registrado?

No, la oficina se limita a verificar los requisitos formales. Toda controversia que se suscite se dirime en los Tribunales Federales.

Fuente: INPI Web

4.2.8 ¿Cómo puedo saber si el signo que pretendo inscribir ya se encuentra registrado?

Si, se puede comprobar:

  • • Se puede realizar un informe privado previo a la presentación.
  • • Solicitar informe en el INPI.

4.2.9 ¿Cuál es el plazo de vigencia del registro?

Es de 15 años, divididos en 3 periodos de 5 años.

4.2.10 ¿Se renueva el registro?

Al estar repartidos estos quince años en tres períodos, se deben solicitar las dos renovaciones siguientes al período originario de protección. Dichas renovaciones deben ser solicitadas hasta seis meses antes de la fecha que se extingue el período de protección y no antes de los nueve meses respecto al mismo.

Fuente: INPI Web

4.2.11 ¿Una vez registrado, como defiendo mi derecho?

Mediante acciones civiles y penales conducentes a defender el derecho de propiedad que consiste básicamente en impedir su explotación por parte de terceros en el territorio de la República sin la autorización del titular.

Fuente: INPI Web

4.2.12 ¿En que lugar tiene validez mi registro?

Las leyes tienen validez territorial dentro del ámbito de cada país.

Fuente: INPI Web

4.2.13 ¿Se publica mi registro?

Una vez registrado se publica en el Boletín que emite el INPI.

Fuente: INPI Web

4.2.14 ¿Puedo transferir el registro?

Sí, puede transferírselo total o parcialmente, por actos entre vivos o mortis causa.

Fuente: INPI Web

4.2.15 ¿Puedo transferir el registro?

Sí, puede registrarse.

_Transferencia de Tecnología

4.3.1 ¿Cuál es el marco normativo que rige en materia de transferencia de tecnología?

Ley 22.426; Decreto 580/81; Decreto Nac. 1.853/93; Ley de Impuesto a las Ganancias; Decreto Reglamentario 1.344/98 (art. 151).

4.3.2 ¿Puede registrarse la adquisición de equipos, materiales, etc.?

No, sólo se registran licencias (de marcas, patentes, modelos y diseños industriales y know how) y conocimientos técnicos (asistencia técnica, ingeniería, consultoría, servicios de información etc.)

4.3.3 ¿Puede registrarse una licencia de software o desarrollo de software?

No, ni la licencia ni el desarrollo de software, dicho registro corresponde efectuarla a la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Sólo puede registrarse servicios de soporte y mantenimiento de software (implementación, asistencia técnica, capacitación etc.).

4.3.4 ¿Los contratos gratuitos son registrables?

No, sólo los actos a título oneroso.

4.3.5 ¿Quiénes deben ser las partes contratantes?

Debe tratarse de un contrato celebrado entre una persona física o jurídica domiciliada en el extranjero (como proveedor o licenciante) y una persona física o jurídica domiciliada en el país.

4.3.6 ¿Qué se entiende por tecnología a los fines del registro?

Las patentes, los modelos y los diseños industriales, así como todo conocimiento técnico para la fabricación de un producto o la prestación de un servicio.

4.3.7 ¿Qué beneficio se obtiene con el registro?

La persona física o jurídica con domicilio en el país podrá deducir como gastos lo pagado; la persona física o jurídica con domicilio en el extranjero, se beneficia con la reducción de la alícuota gravable sobre la que debe pagar el impuesto a las ganancias.

4.3.8 ¿Cuánto dura el trámite de registro?

Sin observaciones de 30 días hábiles.

4.3.9 ¿Es obligatorio el registro?

No, sólo produce efectos a los fines de obtener los beneficios impositivos.

_EL TRáMITE DURA
30 DíAS HáBILES

(SIN OBSERVACIONES)

corazon

05.
MARCAS

_Marcas

5.1.1 ¿Qué es una Marca?

Es todo signo con capacidad distintiva, que permite diferenciar un producto o un servicio de otro.

Fuente: INPI Web

5.1.2 ¿Para qué sirve?

Una marca comercial sirve para:

  • • Distinguirse frente a la competencia.
  • • Indicar la procedencia empresarial.
  • • Señalar calidad y características constantes.
  • • Realizar y reforzar la función publicitaria.

5.1.3 ¿Qué puede registrarse como marca?

Se encuetra en los art. 1,2 y 3 Ley 22.362.

Cualquier signo distintivo de productos o servicios es registrable, salvo que se encuentre incluído dentro de las prohibiciones establecidas en la ley.

Pueden constituir marcas, entre otros signos: Una o más palabras con o sin contenido conceptual, los dibujos, emblemas, monogramas, grabados, estampados, sellos, imágenes, las combinaciones de letras y de números y los mismos por su dibujo especial, los envases, las frases publicitarias que sean originales. etc

Fuente: INPI Web

5.1.4 ¿Qué derechos posee el titular de una marca?

Derecho de propiedad y exclusividad de uso.

5.1.5 ¿La solicitud de una marca cubre todos los productos y/o servicios?

No, la solicitud de una marca debe circunscribirse a una clase de productos o de servicios descripta en la Clasificación de Niza para el registro de marcas.

Esta clasificación incluye 34 clases de productos y 11 de servicios.

Fuente: INPI Web

5.1.6 ¿Cuánto tiempo tarda resolver una solicitud de marca?

Aproximadamente 14 meses, sin oposiciones.

5.1.7 ¿Cuál es el plazo dentro del cual se otorga este derecho?

El plazo es de 10 años contados desde la fecha de concesión del registro, renovable por períodos iguales y sucesivos.

Fuente: INPI Web

5.1.8 ¿Cuándo se puede comenzar a utilizar la marca?

Resulta aconsejable comenzar a utilizar la marca una vez obtenido el registro.

Fuente: INPI Web

5.1.9 ¿Cómo puedo saber si el signo que pretendo inscribir ya se encuentra registrado?

  • • Realizar un informe privado de Disponibilidad de Marca, donde se analizan todas las variables y posibilidades.
  • • Realizar la búsqueda ante el INPI. Dependiendo el tipo de búsqueda, serán arancelados o no.

5.1.10 ¿Si vivo en el Interior es obligatorio constituir un domicilio legal en la Capital Federal?

Si, es obligatorio. En caso de no cumplir con este requisito la solicitud de marca será denegada. Fuente: INPI Web

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5.1.11 ¿Cómo puedo defender mi marca?

Si se pretende registrar una marca similar o idéntica a la suya, puede oponerse al registro, mediante la presentación de una solicitud de oposición que deberá presentar en el INPI, dentro de los 30 días posteriores a la publicación de dicha marca en el Boletín de Marcas y Patentes.

Además puede ejercer las acciones civiles y penales previstas en la Ley de Marcas N° 22.362.

Fuente: INPI Web

5.1.12 ¿Mi registro es válido en otros países?

No, las marcas tienen validez territorial, razón por la cual debe solicitar el registro en cada país dentro del cual desee protegerla.

Fuente: INPI Web

Derecho

06.
DERECHOS DE AUTOR

_Derechos de autor

6.1 ¿Qué son?

Los Derechos de Autor son toda creación original intelectual expresada en una forma reproducible. Se protege la expresión de las ideas pero no las ideas en sí, cuyo uso es libre. Se encuentran dentro de ellos obras musicales, obras literarias, software, páginas web, creaciones multimedia, etc.

6.2 ¿Qué se registra?

Se inscriben las siguientes obras inéditas o publicadas: Cinematográficas • Composiciones Musicales - Compilaciones - Coreografías - Dibujos - Escritos (libros, folletos, etc.) - Esculturas - Fonogramas - Fotografías - Mapas - Multimedia - Obras de arquitectura - Obras dramáticas - Pantomímicas - Pinturas - Planos - Programas de radio - Programas de televisión - Publicaciones periódicas - Software - Videogramas. También se registran los contratos referidos a estas obras.

Fuente: DNDA

6.3 ¿Cuáles son los requisitos?

El único requisito es la ORIGINALIDAD. Este concepto no debe ser confundido con el requisito de la novedad que deben registrar las invenciones. Las ideas contenidas en la obra no necesitan ser nuevas pero la forma, tanto literaria como artística en la que esas ideas se expresen, debe ser el resultado de un esfuerzo creativo intelectual del autor que lleve el sello de su personalidad.

6.4 ¿Qué derechos otorga esta protección?

  • • Derechos morales: se refieren al sujeto creador, denominados así pues están relacionados con la esfera de personalidad del autor.
  • • Derechos patrimoniales, se refieren al objeto de creación y están relacionados con la faz de explotación económica de las obras.

6.5 ¿La protección es mundial?

Prácticamente si, ya que el alcance de la protección es en los países firmantes del Convenio de Berna.

6.6 ¿Cuál es el plazo de la protección?

Durante toda la vida del autor más 70 años más para los herederos. Cuando el autor es una persona jurídica, el plazo es de 50 años. Existen algunas excepciones, como el caso de las fotografías, las cartas y misivas que duran 20 años contados a partir de la fecha de publicación.

Vencido este plazo los derechos de autor sobre las obras pasan a formar parte del dominio público.

6.7 ¿Dónde se registran?

Todas las inscripciones son realizadas en la Dirección Nacional del Derecho de Autor dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Esta dirección se encuentra en la calle Moreno 1128, CABA Tel: 4124-7200

http://www.jus.gob.ar/derecho-de-autor.aspx

6.8 ¿Qué pasa cuando las obras están en el dominio público ?

Las obras que están en el dominio público son de uso libre, esto significa que no hay que pedir autorización para su uso. Sin embargo siempre se debe hacer constar el nombre del autor y el de la obra y asimismo respetar la integridad de la misma. En Argentina se debe pagar una tasa a la Dirección Nacional de Derecho de Autor http://www.jus.gob.ar/derecho-de-autor.aspx

6.9 ¿Con qué defensas cuenta el autor para impedir que otro autor cometa plagio?

El plagio es la apropiación de la obra ajena. Es decir publicar una obra suprimiendo el nombre del autor original y colocando otro nombre, o publicando parte de una obra dentro de otra sin la debida referencia al autor o cita. El autor de la obra original debe resolver esta infracción a su derecho iniciando acciones civiles y penales ante la justicia ordinaria.

6.10 ¿Qué son Obras Ineditas?

Se consideran inéditas a todas aquellas obras que no fueron editadas, publicadas o exhibidas, bajo ningún medio.

Toda la información respecto al registro de obras inéditas se encuentra disponible descargando el PDF aquí.

6.11 Registro de Obras Publicadas

Son todas aquellas obras que ya fueron publicadas o exhibidas en algún medio. Toda la información respecto al registro de obras publicadas se encuentra disponible descargando el PDF aquí.

6.12 ¿Existen otras formas de proteger mi idea?

Es una práctica común previo a registrar o proteger la idea, la de consignar Acuerdos de confidencialidad o Non Disclosure Agreements (NDA).

6.13 ¿Qué es un Acuerdo de Confidencialidad o Non Disclosure Agreement (NDA)?

Son contratos en los cuales una parte obliga a la otra a no divulgar información perteneciente a la primera sin su consentimiento, según los términos y condiciones que en él se establezcan. En estos acuerdos se determina que la información tendrá carácter de confidencial o secreta y no podrá ser divulgada ni utilizada sin el permiso/licencia/autorización/concesión/aprobación de su propietario.

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http://raskovskyasociados.com.ar/blog/?p=129

6.14 ¿Cuándo me conviene utilizar un Acuerdo de Confidencialidad (NDA)?

  • • No existe un “cuándo” específico, se recomienda utilizar cuando estamos brindando o poniendo en riesgo información sensible o confidencial del proyecto o empresa.
  • • Uso común frente a inversores
  • • Herramienta útil en casos donde nuestro producto o servicios NO puede ser protegido por la Propiedad Industriall (patentes, modelos de utilidad, marcas, etc) o de los Derechos de Autor.

Ver

http://raskovskyasociados.com.ar/blog/?p=129

6.15 ¿Frente a quienes me conviene firmar acuerdos de confidencialidad?

  • • Tratativas con inversores
  • • Clientes
  • • Proveedores
  • • Empleados.

Ver

http://raskovskyasociados.com.ar/blog/?p=129

6.16 ¿Cuáles son lo requisitos para redactar los Acuerdo de Confidencialidad o Non Disclosure Agreement (NDA)?

Información sensible debe ser:

  • • Secreta: no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión.
  • • Valor comercial por ser secreta
  • • Se hubieran tomado medidas para proteger la información.
  • • Que la información conste en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros elementos similares.
Internet

07.
ASPECTOS LEGALES
DE INTERNET

_Aspectos legales de las páginas web

7.1 Aspectos legales de las páginas web

Siempre dependerá de la actividad de la página.

A modo general hay que analizar:

  1. a. Las Condiciones Generales de Servicios no deberán ser contrarias al Derecho Argentino y que no sea contraria a la moral, a las buenas costumbres o al orden público
  2. b. Toda posibilidad de violación de Derechos de Propiedad Intelectual en la utilización de marcas, imágenes, videos, textos de terceros, etc.
  3. c. En caso de recopilar Datos Personales por formulario web, se deberá redactar las Políticas de Privacidad de acuerdo a lo exigido por la Ley 25.326 de “Tratamiento de Datos Personales - Hábeas Data” y la Ley 24766 de “Confidencialidad de los datos” en Argentina;
  4. d. En caso de haber registrado la Web ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor, se deberá contar con los Avisos Legales.
  5. e. En caso de existir Comercio Electrónico, se deberá contar con los Avisos Legales y analizar las responsabilidades frente al consumidor conforme Ley 24.240. Información ampliada aqui

7.2 ¿Cuál es la normativa aplicable a la regulación de la Informática, Internet y las tecnologías de información (TIC) en la República Argentina?

Toda la legislación actualizada respecto e encuentran disponibles en

http://www.informaticalegal.com.ar/legislacion-informatica/

7.3 ¿Puedo utilizar Bases de Datos?

Si, previa inscripción art 3 Ley 25.326. La no inscripción puede acarrear responsabilidades administrativas, civiles y penales.

La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales ha implementado el Registro Nacional de Bases de Datos. Ver más respecto a Bases de Datos aquí

Fuente: RNBD

dinero

08.
BúSQUEDA DE
FINANCIAMIENTO

_Búsqueda de financiamiento

8.1 ¿Cuáles son los distintos tipos de financiamiento?

Grafico financiamiento
  • • Amigos, Amigos y “tontos” (Friends, Family and Fools – FFF)
  • • Inversores Angeles (Business Angels)
  • • Incubadoras o aceleradoras
  • • Crowdfounding o financiamiento colectivo
  • • Fondos públicos (subsidios, ANR, créditos, etc)
  • • Venture Capital o fondos de inversión
  • • Private Equity
Más información ver aquí

Fuente: www.eoi.es

8.2 ¿Qué documentación se utiliza en un proceso de inversión?

A continuación detallaremos algunos documentos usualmente utilizados durante el proceso de inversión:

  • a. Carta de Intención: es un documento de corta longitud (3-10 páginas) en el cual se especifican los términos y condiciones claves de la inversión propuesta. Se plasman en términos generales los derechos y obligaciones de cada parte de la transacción y crear un marco de referencia para preparar los documentos definitivos de la inversión.
  • b. Contrato de Compraventa de Acciones / Acuerdo de Suscripción: Va a contener detalles de la ronda de inversión, incluyendo números y clases de acciones suscriptas, términos de pago así como declaraciones y garantías sobre la situación de la sociedad.
  • c. Acuerdo de Accionistas / Inversores: Contiene protecciones a favor del inversor, incluyendo derechos de consentimiento, derecho a ser representado en el directorio, restricciones a la transferencia de acciones y a la competencia. Las estipulaciones de este acuerdo van a ser utilizadas como base para las futuras rondas de inversión.
  • d. Estatuto: El Estatuto establece las diferentes clases de acciones y derechos inherentes a las acciones, la estructura del gobierno de la sociedad, los derechos y obligaciones de los funcionarios, personas o grupos que conforman la estructura societaria, así como también las cuestiones de rutina. Algunas de las cláusulas de protección establecidas en el Acuerdo de Accionistas/Inversores pueden ser incluidas o repetidas en el Estatuto. La decisión de incluir términos en uno o ambos documentos puede ser debido a asuntos de jurisdicción basado en limitaciones impuestas por la legislación societaria (por ejemplo, algunas jurisdicciones limitan ciertos derechos otorgados bajo algunas cláusulas en el Estatuto), asuntos de exigibilidad y de confidencialidad.

Fuente: lavca.org

8.3 Glosario términos jurídicos del proceso de inversión

Aquí se encuentran las deficniciones a todos los términos y conceptos utilizados frecuentemente durante el proceso de inversión.

Descargar el glosario completo aquí
dinero

09.
CONTRATOS

_¿Qué son los contratos?

9.1 ¿Qué son los contratos?

Se llama Contrato al acto jurídico mediante el cual dos (2) o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.

9.2 ¿Qué contratos puedo firmar?

Sería imposible poder definir todos los tipos de contratos que un emprendedor podría llegar a necesitar. A modo ejemplificativo podemos nombrar algunos:

  • a. Contratos de socios o pacto de socios.
  • b. Venta de acciones a inversores (seed capital, venture capital, grow capital, prívate equity).
  • c. Carta de intención con inversores
  • d. Contratos de Confidencialidad o Non-Disclosure Agreements (NDA)
  • e. Contratos de transferencia de tecnología.
  • f. Contratos de licencia o uso de tecnología.
  • g. Venta, fusión o adquisición de empresas.
  • h. Contratos de Hosting o Housing (Alojamiento de Sitios Web).
  • i. Contratos de Diseño y Desarrollo de Sitios Web.
  • j. Contratos para concursos o promociones.
  • k. Contratos de alianzas estratégicas con organizaciones, empresas, especialistas, etc.
  • l. Contratos de Community Manager o Social Media Manager.
  • m. Contratos de Publicidad en Internet.
  • n. Contratos de Crowfunding.
dinero

10.
RELACIONES
LABORALES

_Relaciones Laborales

10.1 ¿Qué se entiende por “Contrato de Trabajo”?

Existe contrato de trabajo cuando una persona en forma voluntaria y personal desarrolla tareas para otra persona física o empresa, bajo su dependencia, recibiendo una remuneración a cambio.

La Ley de Contrato de Trabajo presume que si se cumplen las condiciones anteriores, aun cuando las partes -trabajador y empleador- no celebren un contrato de trabajo por escrito, existirá una relación de trabajo, generándose para ambas partes todos los derechos y obligaciones propios de ella.

10.2 ¿Cuándo se considera que hay relación de dependencia?

La dependencia que caracteriza la relación laboral puede ser:

  • • Dependencia jurídica: El trabajador está sujeto al derecho de dirección del empleador, debe cumplir las órdenes o instrucciones que se le impartan, lo cual implica la sujeción del trabajador a cierta disciplina, e implica obligaciones relativas al lugar y tiempo de trabajo, prestación personal (indelegable) y reconocimiento de la autoridad funcional del empleador a quien debe obediencia.
  • • Dependencia económica: El trabajador presta los servicios en beneficio o provecho del empleador, quien asume los riesgos del negocio o la empresa. Es el empleador quien le abona la retribución en el modo, forma y lugar por el determinado.
  • • Dependencia técnica: El trabajador debe ajustarse a los procedimientos y modalidades de ejecución de sus tareas indicadas por el empleador, para la producción de los bienes o la prestación de servicios en que consiste la actividad de éste.

Fuente: trabajo.gov.ar

10.3 ¿El contrato de trabajo debe formalizarse por escrito?

La formalización del contrato de trabajo por escrito, depende de la modalidad contractual de que se trate. Se estima que los contratos a plazo fijo o el eventual (arts 95 y 99 de la Ley de Contrato de Trabajo) deberían formalizarse por escrito.

10.4 ¿Cuáles son las modalidades de contrato de trabajo existentes?

A partir del art. 90 la LCT refiere las siguientes modalidades contractuales, a saber:

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO
  • Prestación continua:
    • - General (arts. 90 al 92)
    • - A tiempo parcial (art. 92ter) Por equipos (art. 101)
  • Prestación discontinua:
    • - Por temporada (arts. 96 al 98)
  • A plazo fijo (arts. 93 al 95)
  • Eventual (arts. 99 y 100)

Fuente: trabajo.gov.ar

10.5 ¿Cuál es la duración de los contratos de trabajo?

Se presume que los contratos de trabajo tienen un plazo indeterminado salvo que exista una legislación específica que indique lo contrario.

Fuente: trabajo.gov.ar

10.6 ¿Qué es el periodo de prueba?

El contrato de trabajo por tiempo indeterminado está sujeto a un período de prueba de 3 meses. Durante este período el trabajador puede ser despedido sin que corresponda pagarle indemnización por despido.

Fuente: trabajo.gov.ar

10.7 ¿Qué leyes regulan el derecho laboral?

Los regímenes laborales y de la seguridad social están regulados por las siguientes leyes, entre otras:

  • • Ley de Contrato de Trabajo (Nº 20.744) y sus modificatorias;
  • • Ley de Empleo (Nº 24.013);
  • • Ley de Riesgos del Trabajo (Nº 24.557)
  • • Convenio Colectivo de Trabajo (CCT)

10.8 ¿Qué se entiende por “Jornada laboral”?

La jornada de trabajo o laboral está formada por el número de horas que el trabajador está obligado a prestar tareas efectivamente. No se debe confundir con el concepto de horario de trabajo, la jornada representa el número de horas que el trabajador debe prestar su servicio, mientras que el horario fija la hora de entrada y la salida.

10.9 ¿Cuánto puede durar la jornada de trabajo?

La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales. La limitación establecida por la ley es máxima y no impide una duración menor del trabajo para las explotaciones señaladas.

Existen excepciones por horarios, edades, regiones, industrias, etcétera.

Todo lo referente al tema puede consultarse en el texto actualizado de la Ley Nº 11.544. Ver normativa

trabajo.gov.ar

10.10 ¿Qué son las horas extras?

Las horas que exceden la jornada laboral pactada se denominan Horas Extras. Las horas extras realizadas de lunes a sábados hasta el mediodía, el empleador deberá abonarlas con un recargo del 50% sobre su salario habitual y aquellas horas realizadas los días sábados luego del mediodía, domingos o feriados el empleador las deberá abonarlas con un recargo del 100% sobre el salario habitual.

10.11 ¿Qué día del mes se debe abonar el salario a los trabajadores?

Según lo establecido en el art. 128 de la LCT el salario cuando es mensual debe ser cancelado dentro de los 4 días hábiles de culminado el mes.

10.12 ¿Qué es la remuneración?

La contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo (art. 103, LCT).

Fuente: trabajo.gov.ar

10.13 ¿Cómo se calcula la remuneración?

Puede ser medida por unidad de tiempo (horas, días, semanas, meses) o por unidad de resultado (por pieza o medida), puede consistir en una comisión individual o colectiva, habilitación, premios, participación en las utilidades, propina.

Fuente: trabajo.gov.ar

10.14 ¿La remuneración debe ser abonado en efectivo?

La remuneración podrá consistir en:

  • • Una suma de dinero; o
  • • Parte en dinero y hasta un 20% del monto total en especie, habitación o alimentos.

El monto debido será igual al valor que determine la escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad o a la empresa en la cual el trabajador se desempeñe.

La remuneración no puede ser inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil

Fuente: trabajo.gov.ar

10.15 ¿Cómo se abona el salario?

• El pago del salario en dinero debe realizarse mediante el depósito en cuenta bancaria a nombre del trabajador. Dicha cuenta debe ser abierta en entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos, en un radio no superior a dos (2) kilómetros del lugar de trabajo en zonas urbanas y a diez (10) kilómetros en zonas no urbanas o rurales, y el servicio operativo prestado por el banco debe ser gratuito para el trabajador en todos los casos. El trabajador puede requerir que se le abone en efectivo, dejando debida constancia documentada.

La Resolución Nº 653/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, reglamentaria de la Ley N° 26.590, establece que el funcionamiento de la cuenta sueldo prevista en la Ley de Contrato de Trabajo no podrá tener límites de extracciones ni costo alguno para el trabajador.

10.16 ¿Qué debe entregar el empleador al abonar el sueldo?

Sea cual fuere el modo en el que se realice el pago, siempre el empleador deberá entregar un recibo de sueldo, que se confecciona en doble ejemplar.

10.17 ¿Cuál es el plazo para abonar el salario?

Finalmente, recordamos los plazos de pago de los salarios, de acuerdo a lo dispuesto por la LCT, a saber:

  1. a. Al personal que cobra mensualmente, al finalizar el mes trabajado.
  2. b. Al personal que se le paga por jornal o por hora, al vencimiento de cada semana o quincena.
  3. c. Al personal que se le paga por pieza o medida, al terminar la semana o quincena, por el total de los trabajos realizados en ese período.

Una vez vencidos los períodos mencionados, el plazo que tiene el empleador para abonar los sueldos es de cuatro días hábiles para los trabajadores que cobran por mes o quincena, y de tres días hábiles para los que cobran semanalmente.

Fuente: trabajo.gov.ar

10.18 ¿Qué es el recibo de sueldo?

Todos los trabajadores en relación de dependencia deben percibir su remuneración con la entrega de un recibo de sueldo. Es muy importante que los empleados sepan comprender la estructura básica y legal de un recibo de haberes. En el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo se mencionan los requisitos mínimos que debe contener el recibo de sueldo emitido por la empresa. En el mismo deberá figurar la información referente al empleador, al trabajador, a la composición de la remuneración del trabajador y otros datos obligatorios exigidos por la ley.

Fuente: trabajo.gov.ar

10.19 ¿Qué características debe tener el recibo de sueldo?

El recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones:

  1. a. nombre íntegro o razón social del empleador, su domicilio y su Clave única de Identificación Tributaria (CUIT);
  2. b. nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional y su Código único de Identificación Laboral (CUIL);
  3. c. todo tipo de remuneración que perciba, con indicación substancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas, y el porcentaje o comisión asignada al trabajador;
  4. d. los requisitos del artículo 12 del Decreto-ley 17.250/67;
  5. e. total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengado y tiempo que corresponda. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas, y si se tratase de remuneración por pieza o medida, número de éstas, importe por unidad adoptado y monto global correspondiente al lapso liquidado;
  6. f. importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan;
  7. g. importe neto percibido, expresado en números y letras.
  8. h. constancia de la recepción del duplicado por el trabajador;
  9. i. lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador;
  10. j. en el caso de los artículos 124 y 129 de esta ley, firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de la autoridad y supervisión de los pagos;
  11. k. fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.
Ver modelo tipo de recibo

10.20 ¿Qué es el Aguinaldo?

Todos los trabajadores deben recibir un Sueldo Anual Complementario (aguinaldo).

La Ley N° 23.041 y su Decreto Reglamentario N° 1.078/84 establece que el sueldo anual complementario, debe calcularse sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el 30 de junio y la segunda el 31de diciembre de cada año.

Fuente: trabajo.gov.ar

10.21 ¿Qué se entiende por “Vacaciones”?

Las vacaciones o licencia anual ordinaria es el período de descanso continuo y remunerado, otorgado anualmente por el empleador al trabajador, y se denomina licencia anual por vacaciones. El objetivo de las vacaciones es proteger la integridad psicofísica del trabajador.

Fuente: trabajo.gov.ar

10.22 ¿Cuántos días de vacaciones le corresponden a los trabajadores?

La cantidad de días de descanso dependerá de la antigüedad de los trabajadores en el empleo:

  • • Menor de 5 años: 14 días corridos.
  • • Mayor a 5 años y menor de 10 años: 21 días corridos.
  • • Mayor a 10 años y menor de 20 años: 28 días corridos.
  • • Mayor a 20 años: 35 días corridos.

El trabajador deberá haber prestado servicios, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles en el año calendario. Si no llegase a completar el tiempo mínimo gozará de un período de descanso que se computará de la siguiente forma: 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo.

Fuente: trabajo.gov.ar

10.23 ¿Cuándo se debe otorgar las vacaciones?

El empleador deberá conceder las vacaciones entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

A un período de vacaciones puede sumársele la tercera parte del período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado. Esta circunstancia debe estar acordada por las partes.

La licencia comienza el día lunes o el día siguiente hábil si este fuese feriado. Si el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo previsto gozará de un periodo de descanso anual, en proporción de 1 (un) día de descanso por cada 20 (veinte) días de trabajo efectivo.

Fuente: trabajo.gov.ar

10.24 ¿Qué es la “Licencia por Maternidad”?

Es la licencia paga que se le debe entregar a las trabajadoras embarazadas. Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

Toda mujer tiene garantizado el derecho a la estabilidad en el empleo durante la gestación.

Fuente: trabajo.gov.ar

10.25 ¿Qué ocurre una vez finalizada la licencia?

Una vez concluida esta licencia, la madre puede:

  1. a. continuar su trabajo en las mismas condiciones;
  2. b. rescindir su contrato de trabajo percibiendo una compensación equivalente al 25% de la remuneración calculada sobre la base del promedio fijado en el art. 245 por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses; esta rescisión puede ser tácita (si vencida la licencia no se reincorpora y tampoco comunica la decisión 48 horas antes de finalizada la licencia) o expresa;
  3. c. solicitar la extensión de la licencia por un período de entre tres y seis meses. Esta situación se denomina período de excedencia.

Fuente: trabajo.gov.ar

10.26 ¿Qué se entiende por “período de lactancia”?

Este periodo comienza una vez que la mujer dio a luz y se extiende hasta un año posterior a esta fecha.

Fuente: trabajo.gov.ar

10.27 ¿Qué derecho tiene la mujer durante el periodo de lactancia?

Durante el período de lactancia (no podrá ser superior a un año posterior a la fecha del nacimiento) la madre tiene derecho a dos pausas diarias, de treinta minutos cada una, para amamantar al niño.

Fuente: trabajo.gov.ar

10.28 ¿Se puede despedir a una trabajadora embarazada?

La Ley de Contrato de Trabajo garantiza la estabilidad en el empleo a toda mujer en estado de gestación, desde el momento en que notifique a su empleador en forma fehaciente su estado de embarazo, con presentación de certificado médico en el que conste fecha de posible parto. Para garantizar el cumplimiento efectivo de esta estabilidad en el empleo, la LCT dispone una presunción de forma tal que si se despide a la trabajadora dentro de los 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto, salvo prueba en contrario, se entenderá que tal despido obedece a razones de maternidad o del embarazo. En tal supuesto, el empleador deberá abonarle además de las indemnizaciones comunes del despido, una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones.

10.29 ¿Cómo debe abonarse los Feriados y días no laborables?

En los días feriados los trabajadores percibirán la remuneración como si fuese un día domingo incluso cuando el feriado cayese un día domingo. En el caso en que el día feriado se trabaje, se cobra la remuneración normal de un día hábil más una cantidad igual.

Feriados y días no laborables 2014

Fuente: trabajo.gov.ar

10.30 ¿Qué tipos de licencias existen? ¿Qué son las licencias especiales?

El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:

  • • Nacimiento de hijo: 2 días corridos.
  • • Matrimonio: 10 días corridos.
  • • Fallecimiento de esposa, concubina, hijos y padres: 3 días corridos.
  • • Por fallecimiento de hermano: 1 día.
  • • Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.

Estas licencias son pagas.

Existen Convenios Colectivos de Trabajo que amplían y/o mejoran el otorgamiento de dichas licencias; y/o agregan otras no contempladas en el marco legal general (LCT 20744).

10.31 ¿Qué se entiende por enfermedad inculpable?

Por enfermedades o accidentes inculpables se deben entender aquellas dolencias o alteraciones de la salud que afecten al trabajador, de forma tal que le impidan cumplir con la prestación de las tareas que tiene asignadas, cuando el origen de la afección no es atribuible al dependiente, ni producido por causa o en ocasión del trabajo.

Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera carga de familia y, por las mismas circunstancias, se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.

10.32 ¿Qué son los Accidentes y Enfermedades Profesionales?

Un accidente de trabajo es el que sucede al trabajador durante su jornada laboral o bien en el trayecto al trabajo o desde el trabajo a su casa. En este último caso el accidente recibe el nombre de in itinere.

Existen compensaciones destinadas a cubrir contingencias en casos de lesión o enfermedad ocasionada por la ejecución del empleo. Estos beneficios también incluyen pensiones por invalidez o muerte.

Las compañías deben hacerse cargo del tratamiento médico y de la medicación necesaria para la rehabilitación, si ésta fuera necesaria. Para cubrir este tipo de situaciones los empleadores están obligados a contratar aseguradoras de riesgos de trabajo.

Fuente: trabajo.gov.ar

10.33 ¿Qué se entiende por “Riesgos del Trabajo”? ¿Cuáles son las obligaciones del empleador?

El empleador está obligado por ley a contratar una aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o a autoasegurarse para cubrir a todos sus empleados en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Las ART son empresas privadas que tienen como objetivo brindar las prestaciones dispuestas por la Ley de Riesgo de Trabajo. Todo trabajador tiene el derecho de gozar de una ART.

Los objetivos de la Ley de Riesgos del Trabajo son:

  • • Resarcir los daños causados por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, incluyendo la rehabilitación del trabajador perjudicado.
  • • Disminuir las enfermedades y accidentes de trabajo a través de la prevención.
  • • Impulsar la recalificación y reubicación profesional del trabajador damnificado.
  • • Promover la negociación colectiva laboral para las mejoras de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.

10.34 ¿Quiénes se encuentran comprendidos dentro de este régimen?

Los sujetos que quedan comprendidos dentro de esta ley son los trabajadores en relación de dependencia correspondientes al sector privado, los funcionarios y empleados del sector público nacional, provincial y municipal, y en general toda persona obligada a prestar un servicio de carga pública.

Más información sobre los derechos del trabajador y las obligaciones del empleador y las aseguradoras en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT): Ingrese aquí

10.35 ¿Cuándo se considera accidente de trabajo?

Se considera accidente a todo acontecimiento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las 72 horas ante el asegurador, que el “itinere” se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los 3 días hábiles de requerido.

Se consideran enfermedades profesionales aquellas que están incluidas en el listado de enfermedades profesionales elaborado y revisado anualmente por el Poder Ejecutivo.

Fuente: trabajo.gov.ar

10.36 ¿Estoy obligado a tener un Seguro de vida obligatorio (SVO)?

La falta de contratación de la cobertura del seguro constituirá una infracción, y el empleador será directamente responsable, debiendo abonar el beneficio del seguro en caso de fallecimiento del trabajador.

Fuente: trabajo.gov.ar

10.37 ¿Qué riesgos cubre?

Este seguro de vida no cubre los riesgos por invalidez total, absoluta, permanente irreversible, sino que cubre solamente los riesgos por muerte del trabajador.

10.38 ¿Qué plazo tiene el empleador para contratar el seguro?

El empleador tiene 30 días de plazo para tomar el seguro; pero tendrá cubiertos los siniestros que se produzcan desde el comienzo de la vigencia de la póliza, que será coincidente con la fecha de inicio de actividades de la empresa.

10.39 ¿A qué edad puedo contratar un trabajador?

La Ley Nº 26.390 sobre Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente elevó, a partir del 25 de mayo del año 2010, la edad mínima de admisión al empleo a 16 años. La norma introduce cambios en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, que no contenía ninguna referencia concreta a la prohibición del trabajo infantil.

La nueva norma amplía la protección respecto del trabajo adolescente basándose en los postulados de la Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes que sostiene la Convención sobre los Derechos del Niño.

Fuente: trabajo.gov.ar

10.40 ¿Cómo es el régimen para las empresas familiares?

La Ley Introdujo un nuevo artículo (189 bis) referido a la empresa de familia: los mayores de 14 y menores de 15 años podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor: pero por no más de 3 horas diarias y 15 semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas o insalubres y cumpla con la asistencia escolar. Pero la empresa de familia deberá gestionar para ello un permiso otorgado por la autoridad administrativa laboral. Dicha autorización no será otorgada si la empresa está subordinada económicamente, es contratista o proveedora de otra empresa.

Fuente: trabajo.gov.ar

10.41 ¿Cuáles son los Plazos del Preaviso para despedir a un trabajador?

El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, reemplazar este aviso por una indemnización sustitutiva, además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, siempre y cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador.

El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:

  1. a. por el trabajador, de QUINCE (15) días;
  2. b. por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior.

10.42 ¿Puedo despedir al trabajador sin preavisarle? ¿Qué es la Indemnización sustitutiva del preaviso?

La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el punto anterior, es decir que en caso que el empleador omita preavisar al trabajador de su despido, este deberá abonar una indemnización sustitutiva del preaviso de: sueldo correspondiente a 15 días si estuviera dentro del periodo de prueba; un mes de salario en caso que el trabajador tuviera menos de 5 años de antigüedad y dos meses de sueldo en caso que el trabajador tuviera más de 5 años de antigüedad.

10.43 ¿Qué es el Despido sin justa causa?

Este ocurre cuando el empleador decide finalizar la relación laboral sin invocar una causa justa que lo justifique. Es un principio del derecho laboral la estabilidad del trabajo.

10.44 ¿Cuáles son los rubros que debe abonar la empresa en caso de un despido sin causa?

A continuación se enumeran conceptos que podrían integrar una liquidación final por despido "sin justa causa", a saber:

  • • la remuneración devengada hasta la fecha de desvinculación;
  • • indemnización por antigüedad (art. 245º de la LCT 20.744);
  • • Indemnización sustitutiva del preaviso (art. 232º de la LCT);
  • • integración de la indemnización con los salarios del mes de despido;
  • • SAC proporcional (art. 123º de la LCT);
  • • Vacaciones no gozadas (art. 156º de la LCT).

Consultar Convenio Colectivo de Trabajo aplicable ante algún otro concepto

Fuente: trabajo.gov.ar

10.45 Seguridad Social ¿Qué aportes y contribuciones hay que realizar?

El trabajador y el empleador están obligados a realizar aportes y contribuciones respectivamente según lo que corresponda en cada caso.

Tabla de Aportes y Contribuciones

CONTRIBUCIONES EMPLEADOR TRABAJADOR
Jubilación 16% 11
PAMI 2% 3
Obra Social 5% 3
Asignaciones Familiares 7,5%
Fondo Nacional de Empleo 1,5%
Seguro de Vida Obligatorio 0,03%
ART (lo que cotice la ART)

Los porcentajes se calculan sobre el sueldo bruto que percibe el trabajador. El empleador es el responsable de retener e ingresar el aporte obligatorio que debe realizar el trabajador. Todo lo que atañe a las ART también es parte de la seguridad social.

Fuente: trabajo.gov.ar

10.46 ¿Qué asignaciones familiares le corresponden al trabajador?

Le corresponde al trabajador cobrar las siguientes asignaciones:

  • • por hijo;
  • • por hijo con discapacidad;
  • • prenatal;
  • • Ayuda Escolar Anual;
  • • Ayuda Escolar Anual para Hijo con Discapacidad;
  • • por maternidad;
  • • por nacimiento;
  • • por adopción;
  • • por matrimonio.

Estas asignaciones serán liquidadas de acuerdo a los parámetros de ingresos y al tipo de asignación. www.anses.gob.ar

Fuente: trabajo.gov.ar

10.47 ¿Qué es el Seguro por Desempleo?

El objetivo es contrarrestar la caída abrupta de ingresos generada por la pérdida involuntaria del empleo, reducir el desaliento y la desocupación de larga duración y ayudar a buscar y seleccionar un nuevo trabajo.La Ley Nacional de Empleo en su Título IV (Ley Nº 24.013) y la Ley del Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para los Trabajadores Comprendidos en el Régimen de la Construcción (Ley Nº 25.371) establecen el derecho de los trabajadores asalariados desocupados a recibir un SEGURO POR DESEMPLEO. VER MáS

10.48 ¿Qué necesito para iniciarme como empleador?

Algunos pasos necesarios podés consultarlo en este artículo

http://raskovskyasociados.com.ar/blog/?p=123

10.49 Legajo de personal ¿Qué documentación necesito tener firmada por el trabajador?

Toda la documentación que detallamos a continuación, es de vital importancia que se encuentre siempre firmada de puño y letra por el trabajador, y preferentemente con aclaración y fecha. Toda documentación o formulario debe estar completado por el trabajador de su puño y letra, a saber:

  1. a. Declaración jurada de domicilio: completada y firmada de puño y letra por el trabajador. Es importante que se mantenga actualizado y que el trabajador manifieste cualquier cambio de domicilio. Este documento debe contener la frase “declaro bajo juramento”, caso contrario existen muchos riesgos a la hora de realizar cualquier tipo de notificación. El caso típico ocurre a la hora de pretender despedir al trabajador mediante envío de una Carta Documento y que esta es rechazada por no ser el domicilio el correcto. En estos casos la Declaración Jurada de Domicilio toma gran relevancia.
  2. b. Constancia de alta y baja de AFIP: Esta documentación emitida por la AFIP al dar de alta o de baja a un trabajador, debe estar firmada por este y por la empresa. La empresa conserva la que está firmada por el trabajador y la otra es entregada al dependiente.
  3. c. Certificados exigidos por art. 80 LCT: Se debe realizar entrega de los certificados de trabajo y aportes exigidos, siempre conservando la empresa una copia firmada por el trabajador con la fecha de entrega. O bien se puede confeccionar una nota por duplicado donde conste la entrega o bien la empresa quedarse con copias de todo lo entregado y que estas sean firmadas por el trabajador.
  4. d.L iquidación final: Una vez finalizada la relación se debe abonar liquidación final con recibo y que el trabajador lo firme como cualquier recibo. Cada parte conserva el suyo. Es importante que el recibo diga que corresponde al periodo “Liquidación Final”. Por supuesto en caso de ruptura del vínculo con conflicto esto debe ser consultado con el asesor legal de la empresa.
  5. e. Sanciones, Apercibimientos, entrega de materiales, vacaciones, etc.: Todos deben estar firmados por el trabajador y ser conservados en el legajo.
  6. f.Planilla horaria: Si bien no es una exigencia legal, sería muy bueno que al finalizar la jornada laboral, todos los empleados la firmen. En caso que sea una fichada digital, puede imprimirse mensualmente y que el trabajador las firme y conservarlas en el legajo. Uno de los reclamos típicos en juicios laborales son las horas extras, con lo cuál, la firma de las planillas horarias resulta una herramienta más para combatirlos.
  7. g. Código de ética: En caso que la empresa posea un código (recomiendo fuertemente que así sea), este deberá estar firmado por el trabajador. Asimismo se recomienda brindar horas de capacitación sobre el Código de ética y emitir una constancia firmada de asistencia.
  8. h. Manual de Procedimiento/Manual de Tareas: Recomiendo tener este manual con especificación de las tareas de cada puesto. Requisitos ídem pto.

10.50 ¿Cuáles son los certificados previstos en el art. 80 LCT?

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) exige en su art. 80 ciertas obligaciones:

  1. a. Obligación de ingresar los fondos sindicales y los de la seguridad social. (1er párrafo)
  2. b. Obligación entrega de Constancia Documentada de Aportes (2do párrafo)
  3. c. Obligación entrega de Certificado de Trabajo (3er párrafo)

10.51 ¿Qué es la Constancia Documentada de Aportes?

Como la empresa no podrá entregar una constancia oficial donde consten todos los aportes y fondos sindicales atento que se abonan el de todos los trabajadores juntos mediante el F.931 de AFIP, se recomienda que a los fines de cumplimentar lo exigido por la ley, la empresa realice una declaración jurada, donde manifieste que se han ingresado la totalidad de los aportes sindicales y de la Seguridad Social, firmando el trabajador y la empresa dos copias, consignando la fecha de entrega.

10.52 ¿Qué es el certificado de trabajo?

Es práctica habitual hacer entrega al trabajador del Certificado de Servicios y Remuneraciones (F.P.S.6.2 ANSES) en carácter de certificado, pero este NO es suficiente y el mismo NO es el certificado de trabajo exigido por el art. 80 de la LCT. La empresa debe entregar, independientemente del certificado de Servicios y Remuneraciones de ANSES, un certificado de trabajo donde conste: a. Tiempo de prestación de servicios; b. Remuneraciones percibidas a lo largo de la relación laboral; c. Categoría laboral o tareas que se efectuaron; d. Aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de seguridad social; e. Calificación profesional obtenida y f. Cantidad de horas de capacitación.

Este certificado puede ser confeccionado por la empresa, pero deberá contener firma y fecha certificada.

10.53 ¿Cuándo se deben entregar estos certificados?

Resuelto el vínculo contractual, nace la obligación en cabeza del empleador de hacer entrega de los certificados. A tal fin contará con un plazo de 30 días corridos para dar cumplimiento a dicha obligación, si no lo hiciera, el trabajador quedará facultado a intimarlo para que en el plazo de dos días hábiles transcurridos estos 30 días los entregue, en caso contrario, el empleador deberá abonar la indemnización a favor de aquél prevista en la ley.

10.54 ¿Qué sanciones pueden aplicarme en caso de no entregar estos certificados?

El empleador que "no hiciere entrega" de las constancias o de los certificados previstos, o que consignare con datos falsos, dentro de los dos días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción de la intimación efectuada por el trabajador podrá recibir una sanción consistente, nada más y nada menos, que en una indemnización a favor del trabajador, equivalente a tres veces la mejor remuneración, mensual, normal y habitual que hubiere percibido durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuere menor.

10.55 ¿Cuáles son los recaudos a tener en cuenta?

La empresa siempre debe poner a disposición del trabajador los certificados de trabajo.

Una vez entregados, siempre conservar una copia de los mismos firmados de puño y letra por el trabajador, con aclaración, DNI y fecha por el consignado.

En caso de no haberlos retirado, hay que adjuntarlos a la demanda en caso que se iniciare.

Se recomienda que las firmas de la empresa se encuentren certificadas y que siempre se incorpore la fecha de emisión y entrega.

“Emprender es desprenderse, y para desprenderse hay que estar seguros”.

Juan Ignacio Raskovsky

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