Mediante la Resolución Conjunta 10/2020 del Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a propósito de la resolución dictada con anterioridad por la cual se incluyo a la obesidad dentro de los grupos considerados de riesgo  frente al COVID-19, se efectúa una diferenciación entre los grados de obesidad los cuales se clasifican en Clase I: IMC 30,0-34,9 kg/m2, Clase II: IMC 35,0-39,9 kg/m2 y Clase III: IMC > 40 kg/m2.

¿Qué clase de obesidad es la que suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo?

Recordemos, entones, que la Resolución del Ministerio De Salud N° 1541/2020, decidió incorporar a las personas con obesidad dentro del listado de personas que forman parte de los grupos de riesgo. Posteriormente, dicha autoridad sanitaria aclaró, con la Resolución N° 1643/2020, que sólo las personas que presenten un IMC igual o superior a 35,0 kg/m2, esto es, personas con obesidad clase II y III, serian consideradas dentro de dicho grupo y, por lo tanto, como consecuencia, no podrían ser requeridas al cumplimiento de sus actividades de manera presencial en sus lugares de trabajo tradicionales. Para mayor detalle sobre estas normativas, recomendamos la lectura de nuestro informe anterior.

Finalmente, la norma bajo análisis, con el fin de no comprometer la capacidad de trabajo de los diferentes sectores, establece una diferenciación entre las dos clases de obesidad nombradas en el párrafo anterior; las personas con Obesidad Grado II (IMC 35,0 – 39,9 kg/m2) no estarán alcanzadas por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo siempre que los empleadores proporcionen las condiciones necesarias a fin de minimizar los riesgos para su salud mediante las siguientes acciones:

  • otorgar los elementos adecuados para la prevención, protección, limpieza, cuidado y seguridad de los trabajadores
  • garantizar el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios previstos para cada actividad y facilitar el acceso inmediato a los controles sanitarios pertinentes.