Atento a la medida dispuesta por la Resolución 135/2020 del MTBA, que dispuso la obligación para los empleadores, de implementar un protocolo mínimo de higiene y salud en el trabajo (VER ARTÍCULO); mediante Resolución 151/2020 el Ministerio de Trabajo decidió aprobar un modelo de Protocolo mínimo, que establece medidas generales de prevención y protección, recomendaciones para desplazamientos en el lugar de trabajo, procedimiento para el ingreso, distanciamiento interpersonal, entre otras cuestiones.

Este modelo que publica el Ministerio de Trabajo establece los parámetros mínimos que deberán contemplar los Protocolos obligatorios a ser adoptados, por lo cuál se podrán implementar protocolos superadores al propuesto por el Ministerio de Trabajo.

Es por ello importante no solo implementar el Protocolo propuesto por el Ministerio de Trabajo de la Pcia. De Buenos Aires, sino también velar por su estricto cumplimiento.

Asimismo, es necesario adaptar el mismo a las actividades particulares y en caso que alguno de los puntos del protocolo NO se pudiera aplicar, total o parcialmente, en la industria o actividad determinada, se deberá efectuar una presentación ante el Ministerio de Trabajo a los fines que aprueben las modificaciones o adaptaciones sugeridas por la empresa.

En caso que se pretenda implementar un protocolo con estándares superadores al propuesto por el Ministerio, entendemos que será importante efectuar una presentación ante el Ministerio y la ART a los fines de su aprobación.

Por otro lado, recomendamos capacitar al personal y generar certificados en los cuáles conste la capacitación brindada, quién impartió la capacitación, la cantidad de horas y la conformidad del trabajador de haber participado de la misma.

Asimismo, sugerimos entregarles el Protocolo a los empleados y dejar constancia documentada de dicha entrega. Hay que tener presente que estos protocolos generan nuevas obligaciones para los empleados que, en caso de no cumplirlas, pueden ser sancionados. Para ello y siendo que todos estos cambios son nuevos, es necesario demostrar que el trabajador tenía pleno conocimiento de todos los protocolos de actuación y sus nuevas obligaciones.

Por último, es necesario comunicar a la ART contratada de la implementación del protocolo y el contenido del mismo.

El Ministerio de Trabajo va a efectuar controles e inspecciones a los fines de determinar el efectivo cumplimiento del mismo. Tener presente que, dado que la gran mayoría de las actividades no están operando, resultará más fácil al Ministerio poder identificar aquellas actividades que están operando y así poder controlarlas.

Para acceder al modelo de Protocolo, acceda al siguiente enlace:

https://normas.gba.gob.ar/documentos/B3zv52U7.pdf

Dr. Luis Raskovsky

Socio Fundador en R&A Abogados