El 07 de Abril del 2020 la FIFA publicó una serie de directrices y recomendaciones a tener presentes a los fines de resolver varias cuestiones que se ven afectadas de forma directa por el COVID-19. CLICK AQUI

Tras su publicación oficial, comenzaron a observarse una enorme cantidad de artículos periodísticos sobre el tema, que no hicieron otra cosa que dar información falsa y errónea, aportando más confusión a un escenario, ya de por sí, sumamente complejo. Como habrán podido leer en diversos medios periodísticos especializados en deporte, se ha publicado que la FIFA, por ejemplo, habría determinado la prórroga de los contratos que vencen en Junio, cuando esto NO es así o bien que dispuso  “nuevas normas”, “decisiones”, cuando esto jamás ocurrió.

La idea del presente artículo es intentar clarificar cuál es la situación actual, qué es lo que la FIFA realmente dispuso y el análisis legal del mismo. Me limitaré a comentar únicamente algunos de los aspectos más relevantes del documento emitido por la FIFA a los fines de no hacer el artículo muy extenso.

En primer lugar, debemos decir que el documento publicado por la FIFA no son nuevas regulaciones, ni disposiciones, ni normas, ni una modificación del reglamento actual, sino que son meras recomendaciones o directrices no vinculantes para que las Federaciones, Clubes y Jugadores/Entrenadores puedan afrontar las diferentes decisiones que deben tomar ante la situación de pandemia y crisis sanitaria que estamos viviendo.

Es por ello que la FIFA, ante un escenario sumamente complejo, ha optado por hacer meras sugerencias o recomendaciones no vinculantes, en lugar de efectuar modificaciones obligatorias en sus reglamentos.

Tanto la FIFA como las federaciones miembro, NO pueden, por ejemplo, obligar a que se extienda un contrato laboral, dado que, siendo simples asociaciones civiles sin fines de lucro, no pueden “legislar” sobre cuestiones que son de derecho común y de orden público, debiendo limitarse a las cuestiones de las competencias que regulan. De todos modos, es muy común que las Federaciones y la FIFA regulen en exceso de sus facultades, con lo cual no me sorprendería que alguna de las Federaciones transforme estas directrices en una norma interna federativa por lo que, llegado el caso, se deberá analizar su legalidad.

Por otro lado, algo que sí es muy relevante de estas directrices, es que la FIFA está adoptando una posición sobre ciertas cuestiones, brindándonos, a priori, una idea respecto a cuál será su postura en caso de conflictos.

Con este enfoque, es que pasaremos a analizar las diferentes recomendaciones efectuadas por la FIFA:

  1. FUERZA MAYOR Y EL ESFUERZO COMPARTIDO

En el inicio del documento la FIFA define que entiende que las alteraciones producidas a causa del COVID-19 se tratan de un caso de fuerza mayor. Esta definición si bien es algo imprecisa, resulta ser importante  y seguramente lo iremos viendo reflejado en las distintas resoluciones de conflictos en el corto plazo. Entendemos que el TAS, llegado el caso, adoptará la misma postura.

Resultaría impensado que alguien pudiera entender que esta crisis sanitaria no sea considerada legalmente como una causa de fuerza mayor. En los meses que vienen los impactos del COVID 19 serán cada vez más fuertes, lo que afectará, indefectiblemente, al cumplimiento de obligaciones y compromisos por todos los actores de la industria del fútbol.

Asimismo la FIFA a los largo del documento requiere a las partes una cierta actitud para enfrentar esta crisis las que podemos resumir en el concepto del esfuerzo compartido.

Observamos que le requiere a todos los actores la cooperación y llegar a soluciones justas y razonables para todas las partes. Asimismo exhorta a todos los actores a evitar tomar decisiones unilaterales, fomentando así, el dialogo y la negociación. Creemos que estas son también otras definiciones legales relevantes y que necesariamente deberán ser aplicados de forma conjunta con el concepto de fuerza mayor, dado que el impacto del COVID-19 afectará a TODOS y no solo para una de las partes. Entendemos que la FIFA posiblemente se muestre más flexible ante los incumplimientos a causa del COVID-19, pero analizará también cuál fue la actitud de las partes y si cada uno puso “su granito de arena” para resolver el conflicto.

2. CONTRATOS Y SU DURACIÓN

Este es uno de los puntos más álgidos y sobre los cuáles veremos la mayor cantidad de conflictos. Asimismo, es el tema que generó la mayor cantidad de notas de opinión y gran cantidad de notas periodísticas, muchas delas cuales no hicieron más que aportar datos falsos y mayor confusión. La FIFA efectuó una serie de recomendaciones respecto a: 1. Contratos laborales y/o de cesión temporaria cuya fecha de vencimiento coincidía con la fecha de finalización original del torneo; 2. Acuerdos de transferencia (permanentes o temporarios) y/o contratos laborales cuya fecha de inicio coincide con la fecha de inicio original de la temporada.

Se viene hablando respecto a que la FIFA “extendió” la duración de los contratos hasta la finalización de los torneos o bien que “postergó” la entrada en vigor de los nuevos contratos, hasta tanto la nueva temporada no finalice. Esto es FALSO. Los contratos que vencen en una fecha determinada la mantendrán y aquellos contratos de transferencia que ya se hubieran firmado siguen siendo plenamente válidos. Para extender la vigencia de un contrato laboral o bien para prorrogar el comienzo del mismo será necesario, indefectiblemente, de acuerdos individuales que así lo establezcan, siendo ilegítima cualquier norma federativa que pretenda determinarlo de forma genérica y colectiva.

La misma FIFA aclara que los contratos entre las partes deberán regirse por lo establecido en la norma local y la voluntad de las partes pero, de todos modos, recomienda:

  • Si un contrato vence en la fecha de finalización original de la temporada, dicho vencimiento deberá prolongarse hasta la nueva fecha de finalización de la temporada.
  • Si un contrato comienza en la fecha de inicio original de la próxima temporada, dicho comienzo deberá posponerse hasta la nueva fecha de inicio de la próxima temporada.
  • En caso de que se produzca un solapamiento de temporadas o períodos de inscripción, y a menos que todas las partes acuerden otra cosa, sedará prioridad al club anterior para completar la temporada con su equipo original, a fin de salvaguardar la integridad de las ligas nacionales, las competiciones de las Federaciones miembro y las competiciones continentales.

En resumen, debemos nuevamente remarcar que los contratos NO fueron prorrogados y/o demorada su entrada en vigencia por estas disposiciones de la FIFA de forma automática y se necesita si o si de acuerdos individuales que así lo determinen. Se vienen tiempos de mucho conflicto en relación a este punto.

3. IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIR LOS CONTRATOS

En este punto la FIFA entiende que muchos contratos no van a poder ser cumplidos en la forma que las partes lo habían establecido a causa del COVID-19.

Por un lado los Clubes se ven gravemente afectados en su economía y, en caso de que esto se siga profundizando, será peor. Por otro lado los jugadores y entrenadores no pueden desarrollar sus tareas, lo que impacta también en otras formas de obtener ingresos (sponsors y acuerdos comerciales), como también un desmejoría de su calidad deportiva por la imposibilidad de entrenar de forma completa.

En tal sentido, la FIFA en primer lugar exhorta a todas las partes a que se rijan por lo que establece su normativa local, pero, al mismo tiempo, recomienda llegar a soluciones justas y equitativas para todas las partes, con el objetivo de: 1. Garantizar que jugadores y entrenadores perciban algún tipo de remuneración; 2. evitar litigios y resoluciones dispares de los diferentes tribunales; 3. proteger la estabilidad contractual; y 4. Evitar que los Clubes quiebren o desaparezcan.

Como mencionamos al inicio, es clara la postura que adopta la FIFA y que veremos en sus próximas resoluciones, dado que si bien aplica la fuerza mayor al caso concreto, les exige a las partes un esfuerzo compartido para llegar a soluciones justas, equitativas y razonables. Todos tienen que poner algo, todos.

En tal sentido la FIFA recomienda:

  • Se insta firmemente a los clubes y a sus empleados (jugadores y entrenadores) a llegar a acuerdos colectivos adecuados en el ámbito de cada club o de cada liga, en relación con las condiciones de trabajo, durante el periodo de suspensión de la competición a causa de la COVID-19. Dichos acuerdos deberán abordar, entre otras cuestiones: remuneración (si procede, aplazamiento y/o limitaciones salariales, mecanismos de protección, etc.) y otras prestaciones, programas gubernamentales de ayuda, condiciones durante la extensión del contrato, etc. En caso de que existan entidades sociales relevantes, se deberán alcanzar acuerdos dentro del marco de los convenios colectivos u otros mecanismos de negociación colectiva similares.
  • Solo se admitirán decisiones unilaterales de modificar contratos si se toman de acuerdo con la legislación nacional o si se trata de casos reconocidos por los convenios colectivos u otros mecanismos de negociación colectiva similares.

Por ejemplo en Argentina conforme surge del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 329/2020 se encuentra prohibido aplicar suspensiones y/o despidos por causa de fuerza mayor o disminución del trabajo de forma unilateral, pero sí se encuentra permitido efectuar suspensiones conforme al art. 223 BIS de la LCT, el cuál prevé la posibilidad de que las partes acuerden suspensiones de tareas contra el pago de una retribución no remunerativa y someter dicho acuerdo a homologación. Es decir que localmente el Gobierno Nacional también pretende evitar la toma de decisiones unilaterales, exhortando a las partes a negociar y arribar a acuerdos. El interrogante que nos plantea dicho artículo es si corresponde ser aplicado en caso que los jugadores sigan entrenando aunque sea desde sus domicilios. De alguna manera sigue existiendo una contraprestación aunque sea mínima, por lo cuál resulta complejo aplicar el concepto de suspensión tal como lo prevé el art. 223 bis de la LCT.

Por otro lado, entiendo que es viable que las partes, incluyendo la participación de la Entidad Gremial y de común acuerdo, readecuen las prestaciones que cada uno debe cumplir en un marco de emergencia sanitaria y fuerza mayor. En este sentido,  no viola el principio establecido en el art. 12 de la LCT (Principio de Irrenunciabilidad) si las partes de común acuerdo establecen una nueva jornada laboral y las tareas a ser realizadas durante la pandemia (ej: establecer una jornada reducida y solo acotada a entrenamientos desde su casa por un plazo determinado) y, en consecuencia, una remuneración salarial acorde a la misma.

Obviamente, las realidades de cada club son diferentes y se requerirá de análisis caso por caso.

Por otro lado, la FIFA establece ciertos lineamientos cuando las partes NO lleguen a un acuerdo, estableciendo que cuando:

  • los clubes y los empleados no logran alcanzar un acuerdo, y;
  • la legislación nacional no recoge esta circunstancia o los convenios colectivos con los sindicatos de jugadores no son una opción o no resultan aplicables;

La Cámara de Resolución de Disputas (CRD) o la Comisión del Estatuto del Jugador (CEJ) solo admitirán decisiones unilaterales de modificar las condiciones de los contratos si se realizaron de buena fe, son razonables y proporcionadas.

A la hora de valorar si una decisión es razonable, la CRD y la CEJ podrán tener en cuenta, entre otros aspectos:

  • los clubes y los empleados no logran alcanzar un acuerdo, y;
  • la legislación nacional no recoge esta circunstancia o los convenios colectivos con los sindicatos de jugadores no son una opción o no resultan aplicables;
  • si el club ha intentado llegar a un acuerdo con su empleado o empleados;
  • la situación económica del club;
  • la proporcionalidad de toda enmienda al contrato;
  • los ingresos netos del empleado o empleados tras la enmienda al contrato; y
  • si la decisión se ha aplicado al equipo completo o solo a empleados concretos.

Como vemos la FIFA entiende que la problemática es compleja y le pide a TODAS las partes colaboración, sentido común y buena fe. Veremos qué es lo que pasa en los próximos días y si llegan casos a la órbita de la FIFA, caso en el cuál se podrá evaluar si la misma es o no competente jurisdiccionalmente para entender en ese tipo de conflictos.

4. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN Y TORNEOS

La FIFA le otorga plena libertad a las asociaciones miembro para determinar las fechas de finalización de las competiciones como también la extensión de los periodos de inscripciones.

Es importante destacar que también remarca la importancia de finalizar las competiciones, dado que muchos vienen barajando la posibilidad de cancelar las competiciones, de la misma forma que ha ocurrido en otros deportes.

Asimismo, sostiene que se deberá permitir la inscripción de contratos de jugadores fuera del periodo de inscripción que la Federación hubiera establecido, en caso que su contrato hubiera vencido o se hubiera rescindido a consecuencia del COVID-19.

En tal sentido la FIFA recomienda a las Federaciones:

  • se aprobarán todas las solicitudes de ampliación de la fecha de finalización de la temporada actual;
  • se aprobarán todas las solicitudes de ampliación o enmienda de los periodos de inscripción que ya hayan comenzado, siempre y cuando su duración no supere el límite máximo (es decir, 16 semanas) establecido en el RETJ;
  • se aprobarán todas las solicitudes de ampliación o aplazamiento de los periodos de inscripción que no hayan comenzado, siempre y cuando su duración no supere el límite máximo (es decir, 16 semanas) establecido en el RETJ;
  • se permitirá a las FM modificar las fechas de la temporada y/o los periodos de inscripción, tanto a través del TMS como mediante notificación a la FIFA fuera de este sistema;
  • y como excepción al art. 6, apdo. 1 del RETJ, un profesional cuyo contrato haya vencido o se haya rescindido a consecuencia de la COVID-19 tendrá derecho a ser inscrito por una FM fuera del periodo de inscripción, con independencia de la fecha de vencimiento o rescisión.

5. CESIÓN DE JUGADORES A SELECCIONES NACIONALES

En este punto la FIFA sí emite una determinación que será obligatoria para todas las partes y que no es una mera recomendación.

En tal sentido, estableció una dispensa para las Federaciones de dar cumplimiento a las exigencias establecidas en los arts. 1 (fútbol masculino), 1 bis (fútbol femenino) y 1 ter (futsal) del anexo 1 del RETJ que obligan a los clubes a ceder a sus jugadores a las selecciones nacionales. Por otro lado, si el Club accede a la cesión, el Jugador se puede oponer a la misma.

Esta excepción se dispone únicamente, por el momento, para las fechas internacionales previstas para el 23-31 de marzo de 2020 y 1-9 de Junio de 2020 (calendario internacional masculino), 6-15 de abril de 2020 y 1-10 de Junio del 2020 (calendario internacional femenino) y 6-15 de abril de 2020 (calendario internacional de futsal).

6. LIMITACIÓN DE CESIONES TEMPORARIAS

La FIFA postergó la entrada en vigencia de la limitación a la cantidad de préstamos que los clubes pueden realizar conforme la última modificación del RETJ que estaba prevista para comenzar el 1 de Julio del 2020. VER ARTÍCULO CON LOS CAMBIOS DEL RETJ FIFA. No hay fecha cierta de cuándo entrarán en vigor.

7. EJECUTORIEDAD DE LAS DECISIONES ECONÓMICAS DE LA FIFA

Si bien la FIFA entiende que las partes están viviendo una situación económica compleja determinó que NO se suspenden las ejecuciones de decisiones de carácter económico establecidas por la Cámara de Resolución de Disputas, la Comisión del Estatuto del Jugador o la Comisión Disciplinaria. En caso de que no se respeten estas decisiones, la FIFA continuará aplicando el art. 15 del Código Disciplinario de la FIFA.

8. AMPLIACIÓN DE PLAZOS EN PROCEDIMIENTOS ANTE FIFA

La FIFA establece que las peticiones de ampliación de plazos en los procesos ante la misma serán analizados caso por caso, pero establece, como norma general, que en principio se aceptarán dichos pedidos, si los mismos tienen fundamento en complicaciones a causa del COVID-19. Asimismo, la FIFA amplío este plazo de excepción el cuál era de 10 días, determinando que, por la situación excepcional, el mismo podrá ser ampliado hasta un máximo de 15 días.

Dr. Juan I. Raskovsky

Director del Departamento de Derecho Deportivo

R&A Abogados