La Resolución General IGJ 4/2014, publicada el 15/12/2014 en el Boletín Oficial, establece el próximo 30 de abril de 2015 como último plazo para presentar la Declaración Jurada de Actualización de Datos (Res. 1/2010).

La norma también establece que las entidades que no cumplan con esta obligación serán incluidas en el Registro de Entidades Inactivas, creado por la misma resolución.

En tanto, las entidades que no respondan a las intimaciones luego de la presentación de la DDJJ, no podrán realizar trámites ante el organismo hasta tanto regularicen la situación.

Las multas por intimación se deben abonar en el Dto. de Tesorería del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Sarmiento 329, CABA. Planta Baja. De lunes a viernes, en el horario de 10 a 15hs.

La Resolución General Nº 1/2010 dispone la presentación de una Declaración Jurada (DJ) de datos ante el organismo. La normativa obliga a realizar la presentación a todas las sociedades comerciales, sociedades extranjeras, sociedades binacionales, asociaciones civiles y fundaciones cuya inscripción hubiera sido anterior al 20/07/2010.

Importante:

  • No están comprendidas en la resolución las entidades que obtengan personería jurídica con posterioridad a la vigencia de la norma (20/07/2010). Tampoco las sociedades de hecho deben cumplir con la presentación.
  • El hecho que la sociedad no esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones, no obsta a la carga de presentarla DJ. Su presentación no suple las irregularidades mencionadas y su aprobación queda supeditada al cumplimiento de las obligaciones adeudadas.
  • En caso de estar pendiente de resolución un trámite mencionado en la DJ, deberá consignarse como “no inscripto” haciéndose referencia al Nº de trámite correspondiente.
  • Una vez presenta da la DJ, los datos declarados no son susceptibles de rectificación.

Para cualquier consulta por favor escribir a info@raskovskyasociados.com.ar