La FIFA mediante la Circular Nro. 1772 efectúa, de forma politicamente correcta, un reto o regaño a las Federaciones Miembro, cual padre/madre respecto a sus hijos/as: “¡Señores, las disposiciones relativas a las Jugadoras son OBLIGATORIAS y deben ser incorporadas a sus Reglamentos Nacionales!

Tal como indica FIFA a través de la Circular Nro. 1743 a partir del 01 de Enero del 2021 entraron en vigencia ciertas enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores («RETJ»), entre las cuáles se encuentran las Disposiciones Especiales referido a las Jugadoras.

Las disposiciones fundamentales de esta nueva protección se encuentran en el nuevo artículo 18 quater del RETJ, que especifica:

  • la validez de un contrato no puede supeditarse al hecho de que una jugadora esté o se quede embarazada, o esté disfrutando de sus derechos relacionados con la maternidad;
  • los derechos de las jugadoras que se queden embarazadas. En concreto, toda jugadora que se quede embarazada tiene derecho a: seguir ofreciendo servicios deportivos o alternativamente prestar otros servicios laborales, determinar, de manera independiente, la fecha de inicio de la baja por maternidad, y retomar la actividad futbolística tras la baja por maternidad;
  • la obligación que tienen los clubes de proporcionar un lugar adecuado para que la jugadora amamante al bebé o se extraiga leche tras su regreso después de la baja por maternidad;
  • la protección especial ante la rescisión del contrato sobre la base de que una jugadora esté o se quede embarazada, durante una baja por maternidad o haciendo uso de sus derechos relacionados con la maternidad en general, y las importantes consecuencias financieras y deportivas que este proceder acarreará para los clubes.

Hasta aquí podría ser una modificación más incorporada por FIFA, pero no lo es, ya que también con esta incorporación se modifica el art. 1, apdo. 3 (a) del RETJ, siendo este apartado el que dispone que ciertos artículos del RETJ deben estar incoporados en los Reglamentos Nacionales de forma OBLIGATORIA. Entre los artículos en cuestión se encuentra el nuevo art. 18 quater, a excepción que la norma local sea más favorable.

La FIFA con esto pretende establecer ciertos pilares o estandareés mínimos que sean aplicados en todos los supuestos, tanto a nivel nacional como internacional.

Es por ello que FIFA envía esta circular a modo de regaño, recordandole a las Asociaciones Miembro que es OBLIGATORIO que incorporen las previsiones mínimas previstas para las Jugadoras en el art. 18 quater del RETJ.

Conforme el art. 26, apdo. 3 del RETJ, las Asociaciones Miembro deberán modificar sus Reglamentos conforme lo previsto en el art. 1 del RETJ y lo deberán someter a la FIFA para su aprobación.

Es menester destacar que las sanciones previstas por la FIFA en caso de incumplimientos a los Reglamentos se encuentran previstas en el art. 55 del Estatuto de la FIFA, siendo estas muy variadas y de diversa gravedad, que deberán ser aplicadas, en el caso concreto, conforme los antecedentes y la gravedad del incumplimiento:

a) advertencia;
b) apercibimiento;
c) multa;
d) devolución de premios.

e) partido a puerta cerrada;
f) partido con un número limitado de espectadores;
g) partido en terreno neutral;
h) clausura del estadio;
i) anulación del resultado de un partido;

j) deducción de puntos;
k) descenso de categoría;
l) exclusión de competiciones en curso o futuras;
m) derrota por retirada o renuncia;
n) repetición del partido;
o) implementación de un plan de prevención;
p) (para las federaciones miembro) pago de una indemnización a un club
afiliado;
q) (para las federaciones miembro) una reducción o restricción de los
fondos de desarrollo.

Dr. Juan Raskovsky

Director Dpto. Derecho Deportivo – R&A Abogados