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Somos Raskovsky & Asociados, un estudio jurídico situado en Buenos Aires, Argentina, formado por un vasto equipo de abogados y colaboradores. Tenemos más de 25 años de experiencia en el asesoramiento de personas, empresas y organizaciones sin fines de lucro.
Hoy, más que nunca, estamos junto a quienes buscan emprender; queremos ser una herramienta para aquellas personas que buscan crecer en su propio negocio.
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En R&A estamos para acompañarte y escucharte. Entendemos tus necesidades, queremos ser tu aliado en la toma de decisiones, y acompañarte en tu crecimiento.
Somos R&A. Somos Abogados. Estamos Abocados.
Esta guía pretende ser de utilidad para todas aquellas personas que actualmente son emprendedoras o que buscan serlo. Es una herramienta para que el paso del trabajo en relación de dependencia al trabajo propio suceda sin mayores trabas ni complicaciones.
Nos mueve saber que fuimos, somos y seremos emprendedores, que trabajamos junto a muchos de ellos, y que tenemos una visión del futuro con muchos más valientes que se animen a emprender.
Nuestro lema lo resume todo: “Emprender es desprenderse, y para desprenderse hay que estar seguros”. Es nuestra manera de verlo. Creemos que hay poca información, o mejor dicho, mucha desinformación acerca de las implicancias legales que puede traer el emprendedorismo. Queremos brindar seguridad y claridad a quienes lean esta guía, queremos motivarlos y alentarlos a que se animen a emprender vuelo.
Nadie nace emprendiendo; hagamos que ese camino se realice lo más simple y correcto posible.
El procedimiento dependerá de cómo se termine la relación laboral.
Si. Tips a tener en cuenta:
Ver
http://raskovskyasociados.com.ar/blog/?p=141Es todo aspecto o situación que, de no ser abordados por la empresa, puede llegar a impactar negativamente sobre esta. Es necesario: 1. Individualizarlos 2. Analizarlos 3. Plan de acción 4. Implementación del plan.
La importancia de saberlos es directamente proporcional a la gravedad de los riesgos. Mayor es el riesgo, mayor es la necesidad de, al menos, tenerlos individualizados.
Cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en la Ley de Sociedades Comerciales, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. (art. 1 Ley 19.550).
Son personas jurídicas que se constituyen con un objeto de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posible sus fines. Es requisito para la autorización que el patrimonio inicial posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos.
Es una persona jurídica privada, constituida por un conjunto de personas físicas (llamadas socios) que, con la debida autorización del Estado, se unen para realizar actividades que tienden al bien común de los socios. La característica que las distingue es que no persiguen una ganancia comercial o económica; por ello es común que también se las denomine como “Entidades civiles sin fines de lucro”.
Sociedad anónima (S.A), Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L), Sociedad Colectiva, Sociedad de Capital e Industria, Sociedad en comandita simple, Sociedad en Comandita por Acciones. Los dos tipos societarios más utilizados son las Sociedades Anónimas (S.A) y las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L).
Esto dependerá de varias situaciones a tener en cuenta:
No se puede generalizar, ya que depende de las necesidades. Algunas preguntas que pueden ayudar a determinarlo:
Puede contener todas las clausulas o situaciones que quieran ser previstas por los socios. Entre ellas se puede incorporar: Definir tareas, porcentajes, penalidades por no cumplir tareas, ritmo de trabajo, ingreso de inversores, delimitar funciones y deberes de los administradores, establecer mecanismos de retribuciones, clausulas de preferencias, de arrastre, prohibición de competencia, confidencialidad, etc.
Podemos encontrar usualmente los siguientes clausulas a modo ejemplificativo:
Se puede firmar un cualquier momento, aunque recomendamos:
No, no lo es, aunque es muy recomendable.
Propiedad Industrial: Patentes Industriales, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Marcas.
Derechos de Autor: toda creación original intelectual expresada en una forma reproducible. Se protege la expresión de las ideas pero no las ideas en sí, cuyo uso es libre.
Monopolio respecto a la utilización, explotación, comercialización, etc. Dependerá del tipo de protección, cuáles serán los plazos de esta protección y los requisitos.
Es una práctica común previo a registrar o proteger la idea, la de consignar Acuerdos de confidencialidad o Non Disclosure Agreements (NDA).
Son contratos en los cuales una parte obliga a la otra a no divulgar información perteneciente a la primera sin su consentimiento, según los términos y condiciones que en él se establezcan. En estos acuerdos se determina que la información tendrá carácter de confidencial o secreta y no podrá ser divulgada ni utilizada sin el permiso/licencia/autorización/concesión/aprobación de su propietario.
Ver
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http://raskovskyasociados.com.ar/blog/?p=141Información sensible debe ser:
Una patente de invención es un derecho exclusivo que el Estado otorga al inventor, a cambio de que éste brinde a la sociedad el fruto de su investigación.
Por 20 años. Pasado ese lapso, la patente pasa a ser de dominio público.
Requisitos:
Patente o modelo de utilidad: Aproximadamente 5 años en promedio, dependiendo del área técnica a que se refiera el invento.
No. Lo que posee el solicitante es un derecho en expectativa. El derecho se otorga cuando la patente se concede.
Si, pero corriendo el riesgo de ser demandado, ya que todavía no se cuenta con el derecho de exclusividad.
Se debe contemplar la fecha de presentación que otorga el INPI a las solicitudes de patente. Esta fecha es la que da prioridad en el tratamiento de la patente. La segunda solicitud se reserva hasta que se resuelva la primera.
Fuente: INPI Web
Si, deben pagarse anualidades para su mantenimiento.
La ley de patentes estipula que opera la caducidad de pleno derecho, es decir caduca la patente.
Fuente: INPI Web
No. Tanto en Argentina como en el resto del mundo, la protección es nacional. Se debe presentar la solicitud de patente en cada país donde se quiera proteger. Para ello, puede utilizar las ventajas ofrecidas por el Convenio de París (Ley 17.011).
Fuente: INPI Web
Es un tratado internacional firmado por nuestro país, donde se establecen ciertas reglamentaciones mundiales respecto a la propiedad intelectual. Beneficio principal: Otorga la posibilidad de solicitar el Derecho de Prioridad, en caso que se quisiera presentar una patente en otro país miembro del convenio a posteriori de la presentación en la Argentina. El solicitante tiene un plazo de 1 año a partir de la presentación original para presentar la país en el otro país.
Sí.
Este informe resulta de gran utilidad para determinar si una invención es patentable o no. En este informe se analiza si se cumplen todos los requisitos que luego exigirá el INPI para su registración. Es una herramienta eficaz, rápida y económica para determinar de ante mano, si el producto será patentable o no. Fuertemente recomendamos realizar este tipo de informes ya que son esenciales para poder planificar y proyectar.
Realizando un Informe de Libre Comercialización o como es bien conocido en inglés, un Freedom To Operate (FTO). Es una búsqueda de todas las posibles infracciones de patentes en las que podría estar incurriendo el producto. Este informe no es obligatorio ni tiene validez legal, simplemente se utiliza para minimizar los riesgos legales de futuras demandas por violación de patentes. Tiene una finalidad completamente preventiva.
Ver
http://raskovskyasociados.com.ar/blog/?p=141La forma incorporada a un producto industrial que le confiere carácter ornamental.
Fuente: INPI Web
El aspecto aplicado a un producto industrial que le confiere carácter ornamental.
Fuente: INPI Web
El modelo industrial protege la forma incorporada que confiere un carácter ornamental, en cambio el modelo de utilidad protege la optimización de la función para el cual está concebido un objeto, herramienta, utensilio, o dispositivo
Fuente: INPI Web
El registro de Modelos y Diseños está regulado por el Decreto-ley N 6.673/63, ratif. por Ley N 16.478, Decreto reglamentario 5682/65, Disposición ExDNPI 21/74.
Fuente: INPI Web
Si no merece observaciones, cuatro días hábiles desde la presentación.
No, la oficina se limita a verificar los requisitos formales. Toda controversia que se suscite se dirime en los Tribunales Federales.
Fuente: INPI Web
Si, se puede comprobar:
Es de 15 años, divididos en 3 periodos de 5 años.
Al estar repartidos estos quince años en tres períodos, se deben solicitar las dos renovaciones siguientes al período originario de protección. Dichas renovaciones deben ser solicitadas hasta seis meses antes de la fecha que se extingue el período de protección y no antes de los nueve meses respecto al mismo.
Fuente: INPI Web
Mediante acciones civiles y penales conducentes a defender el derecho de propiedad que consiste básicamente en impedir su explotación por parte de terceros en el territorio de la República sin la autorización del titular.
Fuente: INPI Web
Las leyes tienen validez territorial dentro del ámbito de cada país.
Fuente: INPI Web
Una vez registrado se publica en el Boletín que emite el INPI.
Fuente: INPI Web
Sí, puede transferírselo total o parcialmente, por actos entre vivos o mortis causa.
Fuente: INPI Web
Sí, puede registrarse.
Ley 22.426; Decreto 580/81; Decreto Nac. 1.853/93; Ley de Impuesto a las Ganancias; Decreto Reglamentario 1.344/98 (art. 151).
No, sólo se registran licencias (de marcas, patentes, modelos y diseños industriales y know how) y conocimientos técnicos (asistencia técnica, ingeniería, consultoría, servicios de información etc.)
No, ni la licencia ni el desarrollo de software, dicho registro corresponde efectuarla a la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Sólo puede registrarse servicios de soporte y mantenimiento de software (implementación, asistencia técnica, capacitación etc.).
No, sólo los actos a título oneroso.
Debe tratarse de un contrato celebrado entre una persona física o jurídica domiciliada en el extranjero (como proveedor o licenciante) y una persona física o jurídica domiciliada en el país.
Las patentes, los modelos y los diseños industriales, así como todo conocimiento técnico para la fabricación de un producto o la prestación de un servicio.
La persona física o jurídica con domicilio en el país podrá deducir como gastos lo pagado; la persona física o jurídica con domicilio en el extranjero, se beneficia con la reducción de la alícuota gravable sobre la que debe pagar el impuesto a las ganancias.
Sin observaciones de 30 días hábiles.
No, sólo produce efectos a los fines de obtener los beneficios impositivos.
Es todo signo con capacidad distintiva, que permite diferenciar un producto o un servicio de otro.
Fuente: INPI Web
Una marca comercial sirve para:
Se encuetra en los art. 1,2 y 3 Ley 22.362.
Cualquier signo distintivo de productos o servicios es registrable, salvo que se encuentre incluído dentro de las prohibiciones establecidas en la ley.
Pueden constituir marcas, entre otros signos: Una o más palabras con o sin contenido conceptual, los dibujos, emblemas, monogramas, grabados, estampados, sellos, imágenes, las combinaciones de letras y de números y los mismos por su dibujo especial, los envases, las frases publicitarias que sean originales. etc
Fuente: INPI Web
Derecho de propiedad y exclusividad de uso.
No, la solicitud de una marca debe circunscribirse a una clase de productos o de servicios descripta en la Clasificación de Niza para el registro de marcas.
Esta clasificación incluye 34 clases de productos y 11 de servicios.
Fuente: INPI Web
Aproximadamente 14 meses, sin oposiciones.
El plazo es de 10 años contados desde la fecha de concesión del registro, renovable por períodos iguales y sucesivos.
Fuente: INPI Web
Resulta aconsejable comenzar a utilizar la marca una vez obtenido el registro.
Fuente: INPI Web
Si, es obligatorio. En caso de no cumplir con este requisito la solicitud de marca será denegada. Fuente: INPI Web
Si se pretende registrar una marca similar o idéntica a la suya, puede oponerse al registro, mediante la presentación de una solicitud de oposición que deberá presentar en el INPI, dentro de los 30 días posteriores a la publicación de dicha marca en el Boletín de Marcas y Patentes.
Además puede ejercer las acciones civiles y penales previstas en la Ley de Marcas N° 22.362.
Fuente: INPI Web
No, las marcas tienen validez territorial, razón por la cual debe solicitar el registro en cada país dentro del cual desee protegerla.
Fuente: INPI Web
Los Derechos de Autor son toda creación original intelectual expresada en una forma reproducible. Se protege la expresión de las ideas pero no las ideas en sí, cuyo uso es libre. Se encuentran dentro de ellos obras musicales, obras literarias, software, páginas web, creaciones multimedia, etc.
Se inscriben las siguientes obras inéditas o publicadas: Cinematográficas • Composiciones Musicales - Compilaciones - Coreografías - Dibujos - Escritos (libros, folletos, etc.) - Esculturas - Fonogramas - Fotografías - Mapas - Multimedia - Obras de arquitectura - Obras dramáticas - Pantomímicas - Pinturas - Planos - Programas de radio - Programas de televisión - Publicaciones periódicas - Software - Videogramas. También se registran los contratos referidos a estas obras.
Fuente: DNDA
El único requisito es la ORIGINALIDAD. Este concepto no debe ser confundido con el requisito de la novedad que deben registrar las invenciones. Las ideas contenidas en la obra no necesitan ser nuevas pero la forma, tanto literaria como artística en la que esas ideas se expresen, debe ser el resultado de un esfuerzo creativo intelectual del autor que lleve el sello de su personalidad.
Prácticamente si, ya que el alcance de la protección es en los países firmantes del Convenio de Berna.
Durante toda la vida del autor más 70 años más para los herederos. Cuando el autor es una persona jurídica, el plazo es de 50 años. Existen algunas excepciones, como el caso de las fotografías, las cartas y misivas que duran 20 años contados a partir de la fecha de publicación.
Vencido este plazo los derechos de autor sobre las obras pasan a formar parte del dominio público.
Todas las inscripciones son realizadas en la Dirección Nacional del Derecho de Autor dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Esta dirección se encuentra en la calle Moreno 1128, CABA Tel: 4124-7200
http://www.jus.gob.ar/derecho-de-autor.aspxLas obras que están en el dominio público son de uso libre, esto significa que no hay que pedir autorización para su uso. Sin embargo siempre se debe hacer constar el nombre del autor y el de la obra y asimismo respetar la integridad de la misma. En Argentina se debe pagar una tasa a la Dirección Nacional de Derecho de Autor http://www.jus.gob.ar/derecho-de-autor.aspx
El plagio es la apropiación de la obra ajena. Es decir publicar una obra suprimiendo el nombre del autor original y colocando otro nombre, o publicando parte de una obra dentro de otra sin la debida referencia al autor o cita. El autor de la obra original debe resolver esta infracción a su derecho iniciando acciones civiles y penales ante la justicia ordinaria.
Se consideran inéditas a todas aquellas obras que no fueron editadas, publicadas o exhibidas, bajo ningún medio.
Toda la información respecto al registro de obras inéditas se encuentra disponible descargando el PDF aquí.
Son todas aquellas obras que ya fueron publicadas o exhibidas en algún medio. Toda la información respecto al registro de obras publicadas se encuentra disponible descargando el PDF aquí.
Es una práctica común previo a registrar o proteger la idea, la de consignar Acuerdos de confidencialidad o Non Disclosure Agreements (NDA).
Son contratos en los cuales una parte obliga a la otra a no divulgar información perteneciente a la primera sin su consentimiento, según los términos y condiciones que en él se establezcan. En estos acuerdos se determina que la información tendrá carácter de confidencial o secreta y no podrá ser divulgada ni utilizada sin el permiso/licencia/autorización/concesión/aprobación de su propietario.
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http://raskovskyasociados.com.ar/blog/?p=129Información sensible debe ser:
Siempre dependerá de la actividad de la página.
A modo general hay que analizar:
Toda la legislación actualizada respecto e encuentran disponibles en
http://www.informaticalegal.com.ar/legislacion-informatica/Si, previa inscripción art 3 Ley 25.326. La no inscripción puede acarrear responsabilidades administrativas, civiles y penales.
La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales ha implementado el Registro Nacional de Bases de Datos. Ver más respecto a Bases de Datos aquí
Fuente: RNBD
Fuente: www.eoi.es
A continuación detallaremos algunos documentos usualmente utilizados durante el proceso de inversión:
Fuente: lavca.org
Aquí se encuentran las deficniciones a todos los términos y conceptos utilizados frecuentemente durante el proceso de inversión.
Descargar el glosario completo aquíSe llama Contrato al acto jurídico mediante el cual dos (2) o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.
Sería imposible poder definir todos los tipos de contratos que un emprendedor podría llegar a necesitar. A modo ejemplificativo podemos nombrar algunos:
Existe contrato de trabajo cuando una persona en forma voluntaria y personal desarrolla tareas para otra persona física o empresa, bajo su dependencia, recibiendo una remuneración a cambio.
La Ley de Contrato de Trabajo presume que si se cumplen las condiciones anteriores, aun cuando las partes -trabajador y empleador- no celebren un contrato de trabajo por escrito, existirá una relación de trabajo, generándose para ambas partes todos los derechos y obligaciones propios de ella.
La dependencia que caracteriza la relación laboral puede ser:
Fuente: trabajo.gov.ar
La formalización del contrato de trabajo por escrito, depende de la modalidad contractual de que se trate. Se estima que los contratos a plazo fijo o el eventual (arts 95 y 99 de la Ley de Contrato de Trabajo) deberían formalizarse por escrito.
A partir del art. 90 la LCT refiere las siguientes modalidades contractuales, a saber:
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO | CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO |
---|---|
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Fuente: trabajo.gov.ar
Se presume que los contratos de trabajo tienen un plazo indeterminado salvo que exista una legislación específica que indique lo contrario.
Fuente: trabajo.gov.ar
El contrato de trabajo por tiempo indeterminado está sujeto a un período de prueba de 3 meses. Durante este período el trabajador puede ser despedido sin que corresponda pagarle indemnización por despido.
Fuente: trabajo.gov.ar
Los regímenes laborales y de la seguridad social están regulados por las siguientes leyes, entre otras:
La jornada de trabajo o laboral está formada por el número de horas que el trabajador está obligado a prestar tareas efectivamente. No se debe confundir con el concepto de horario de trabajo, la jornada representa el número de horas que el trabajador debe prestar su servicio, mientras que el horario fija la hora de entrada y la salida.
La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales. La limitación establecida por la ley es máxima y no impide una duración menor del trabajo para las explotaciones señaladas.
Existen excepciones por horarios, edades, regiones, industrias, etcétera.
Todo lo referente al tema puede consultarse en el texto actualizado de la Ley Nº 11.544. Ver normativa
trabajo.gov.ar
Las horas que exceden la jornada laboral pactada se denominan Horas Extras. Las horas extras realizadas de lunes a sábados hasta el mediodía, el empleador deberá abonarlas con un recargo del 50% sobre su salario habitual y aquellas horas realizadas los días sábados luego del mediodía, domingos o feriados el empleador las deberá abonarlas con un recargo del 100% sobre el salario habitual.
Según lo establecido en el art. 128 de la LCT el salario cuando es mensual debe ser cancelado dentro de los 4 días hábiles de culminado el mes.
La contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo (art. 103, LCT).
Fuente: trabajo.gov.ar
Puede ser medida por unidad de tiempo (horas, días, semanas, meses) o por unidad de resultado (por pieza o medida), puede consistir en una comisión individual o colectiva, habilitación, premios, participación en las utilidades, propina.
Fuente: trabajo.gov.ar
La remuneración podrá consistir en:
El monto debido será igual al valor que determine la escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad o a la empresa en la cual el trabajador se desempeñe.
La remuneración no puede ser inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil
Fuente: trabajo.gov.ar
• El pago del salario en dinero debe realizarse mediante el depósito en cuenta bancaria a nombre del trabajador. Dicha cuenta debe ser abierta en entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos, en un radio no superior a dos (2) kilómetros del lugar de trabajo en zonas urbanas y a diez (10) kilómetros en zonas no urbanas o rurales, y el servicio operativo prestado por el banco debe ser gratuito para el trabajador en todos los casos. El trabajador puede requerir que se le abone en efectivo, dejando debida constancia documentada.
La Resolución Nº 653/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, reglamentaria de la Ley N° 26.590, establece que el funcionamiento de la cuenta sueldo prevista en la Ley de Contrato de Trabajo no podrá tener límites de extracciones ni costo alguno para el trabajador.
Sea cual fuere el modo en el que se realice el pago, siempre el empleador deberá entregar un recibo de sueldo, que se confecciona en doble ejemplar.
Finalmente, recordamos los plazos de pago de los salarios, de acuerdo a lo dispuesto por la LCT, a saber:
Una vez vencidos los períodos mencionados, el plazo que tiene el empleador para abonar los sueldos es de cuatro días hábiles para los trabajadores que cobran por mes o quincena, y de tres días hábiles para los que cobran semanalmente.
Fuente: trabajo.gov.ar
Todos los trabajadores en relación de dependencia deben percibir su remuneración con la entrega de un recibo de sueldo. Es muy importante que los empleados sepan comprender la estructura básica y legal de un recibo de haberes. En el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo se mencionan los requisitos mínimos que debe contener el recibo de sueldo emitido por la empresa. En el mismo deberá figurar la información referente al empleador, al trabajador, a la composición de la remuneración del trabajador y otros datos obligatorios exigidos por la ley.
Fuente: trabajo.gov.ar
El recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones:
Todos los trabajadores deben recibir un Sueldo Anual Complementario (aguinaldo).
La Ley N° 23.041 y su Decreto Reglamentario N° 1.078/84 establece que el sueldo anual complementario, debe calcularse sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el 30 de junio y la segunda el 31de diciembre de cada año.
Fuente: trabajo.gov.ar
Las vacaciones o licencia anual ordinaria es el período de descanso continuo y remunerado, otorgado anualmente por el empleador al trabajador, y se denomina licencia anual por vacaciones. El objetivo de las vacaciones es proteger la integridad psicofísica del trabajador.
Fuente: trabajo.gov.ar
La cantidad de días de descanso dependerá de la antigüedad de los trabajadores en el empleo:
El trabajador deberá haber prestado servicios, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles en el año calendario. Si no llegase a completar el tiempo mínimo gozará de un período de descanso que se computará de la siguiente forma: 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo.
Fuente: trabajo.gov.ar
El empleador deberá conceder las vacaciones entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
A un período de vacaciones puede sumársele la tercera parte del período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado. Esta circunstancia debe estar acordada por las partes.
La licencia comienza el día lunes o el día siguiente hábil si este fuese feriado. Si el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo previsto gozará de un periodo de descanso anual, en proporción de 1 (un) día de descanso por cada 20 (veinte) días de trabajo efectivo.
Fuente: trabajo.gov.ar
Es la licencia paga que se le debe entregar a las trabajadoras embarazadas. Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.
Toda mujer tiene garantizado el derecho a la estabilidad en el empleo durante la gestación.
Fuente: trabajo.gov.ar
Una vez concluida esta licencia, la madre puede:
Fuente: trabajo.gov.ar
Este periodo comienza una vez que la mujer dio a luz y se extiende hasta un año posterior a esta fecha.
Fuente: trabajo.gov.ar
Durante el período de lactancia (no podrá ser superior a un año posterior a la fecha del nacimiento) la madre tiene derecho a dos pausas diarias, de treinta minutos cada una, para amamantar al niño.
Fuente: trabajo.gov.ar
La Ley de Contrato de Trabajo garantiza la estabilidad en el empleo a toda mujer en estado de gestación, desde el momento en que notifique a su empleador en forma fehaciente su estado de embarazo, con presentación de certificado médico en el que conste fecha de posible parto. Para garantizar el cumplimiento efectivo de esta estabilidad en el empleo, la LCT dispone una presunción de forma tal que si se despide a la trabajadora dentro de los 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto, salvo prueba en contrario, se entenderá que tal despido obedece a razones de maternidad o del embarazo. En tal supuesto, el empleador deberá abonarle además de las indemnizaciones comunes del despido, una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones.
En los días feriados los trabajadores percibirán la remuneración como si fuese un día domingo incluso cuando el feriado cayese un día domingo. En el caso en que el día feriado se trabaje, se cobra la remuneración normal de un día hábil más una cantidad igual.
Feriados y días no laborables 2014Fuente: trabajo.gov.ar
El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
Estas licencias son pagas.
Existen Convenios Colectivos de Trabajo que amplían y/o mejoran el otorgamiento de dichas licencias; y/o agregan otras no contempladas en el marco legal general (LCT 20744).
Por enfermedades o accidentes inculpables se deben entender aquellas dolencias o alteraciones de la salud que afecten al trabajador, de forma tal que le impidan cumplir con la prestación de las tareas que tiene asignadas, cuando el origen de la afección no es atribuible al dependiente, ni producido por causa o en ocasión del trabajo.
Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera carga de familia y, por las mismas circunstancias, se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.
Un accidente de trabajo es el que sucede al trabajador durante su jornada laboral o bien en el trayecto al trabajo o desde el trabajo a su casa. En este último caso el accidente recibe el nombre de in itinere.
Existen compensaciones destinadas a cubrir contingencias en casos de lesión o enfermedad ocasionada por la ejecución del empleo. Estos beneficios también incluyen pensiones por invalidez o muerte.
Las compañías deben hacerse cargo del tratamiento médico y de la medicación necesaria para la rehabilitación, si ésta fuera necesaria. Para cubrir este tipo de situaciones los empleadores están obligados a contratar aseguradoras de riesgos de trabajo.
Fuente: trabajo.gov.ar
El empleador está obligado por ley a contratar una aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o a autoasegurarse para cubrir a todos sus empleados en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Las ART son empresas privadas que tienen como objetivo brindar las prestaciones dispuestas por la Ley de Riesgo de Trabajo. Todo trabajador tiene el derecho de gozar de una ART.
Los objetivos de la Ley de Riesgos del Trabajo son:
Los sujetos que quedan comprendidos dentro de esta ley son los trabajadores en relación de dependencia correspondientes al sector privado, los funcionarios y empleados del sector público nacional, provincial y municipal, y en general toda persona obligada a prestar un servicio de carga pública.
Más información sobre los derechos del trabajador y las obligaciones del empleador y las aseguradoras en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT): Ingrese aquí
Se considera accidente a todo acontecimiento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las 72 horas ante el asegurador, que el “itinere” se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los 3 días hábiles de requerido.
Se consideran enfermedades profesionales aquellas que están incluidas en el listado de enfermedades profesionales elaborado y revisado anualmente por el Poder Ejecutivo.
Fuente: trabajo.gov.ar
La falta de contratación de la cobertura del seguro constituirá una infracción, y el empleador será directamente responsable, debiendo abonar el beneficio del seguro en caso de fallecimiento del trabajador.
Fuente: trabajo.gov.ar
Este seguro de vida no cubre los riesgos por invalidez total, absoluta, permanente irreversible, sino que cubre solamente los riesgos por muerte del trabajador.
El empleador tiene 30 días de plazo para tomar el seguro; pero tendrá cubiertos los siniestros que se produzcan desde el comienzo de la vigencia de la póliza, que será coincidente con la fecha de inicio de actividades de la empresa.
La Ley Nº 26.390 sobre Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente elevó, a partir del 25 de mayo del año 2010, la edad mínima de admisión al empleo a 16 años. La norma introduce cambios en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, que no contenía ninguna referencia concreta a la prohibición del trabajo infantil.
La nueva norma amplía la protección respecto del trabajo adolescente basándose en los postulados de la Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes que sostiene la Convención sobre los Derechos del Niño.
Fuente: trabajo.gov.ar
La Ley Introdujo un nuevo artículo (189 bis) referido a la empresa de familia: los mayores de 14 y menores de 15 años podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor: pero por no más de 3 horas diarias y 15 semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas o insalubres y cumpla con la asistencia escolar. Pero la empresa de familia deberá gestionar para ello un permiso otorgado por la autoridad administrativa laboral. Dicha autorización no será otorgada si la empresa está subordinada económicamente, es contratista o proveedora de otra empresa.
Fuente: trabajo.gov.ar
El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, reemplazar este aviso por una indemnización sustitutiva, además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, siempre y cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador.
El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:
La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el punto anterior, es decir que en caso que el empleador omita preavisar al trabajador de su despido, este deberá abonar una indemnización sustitutiva del preaviso de: sueldo correspondiente a 15 días si estuviera dentro del periodo de prueba; un mes de salario en caso que el trabajador tuviera menos de 5 años de antigüedad y dos meses de sueldo en caso que el trabajador tuviera más de 5 años de antigüedad.
Este ocurre cuando el empleador decide finalizar la relación laboral sin invocar una causa justa que lo justifique. Es un principio del derecho laboral la estabilidad del trabajo.
A continuación se enumeran conceptos que podrían integrar una liquidación final por despido "sin justa causa", a saber:
Consultar Convenio Colectivo de Trabajo aplicable ante algún otro concepto
Fuente: trabajo.gov.ar
El trabajador y el empleador están obligados a realizar aportes y contribuciones respectivamente según lo que corresponda en cada caso.
Tabla de Aportes y Contribuciones
CONTRIBUCIONES | EMPLEADOR | TRABAJADOR |
---|---|---|
Jubilación | 16% | 11 |
PAMI | 2% | 3 |
Obra Social | 5% | 3 |
Asignaciones Familiares | 7,5% | |
Fondo Nacional de Empleo | 1,5% | |
Seguro de Vida Obligatorio | 0,03% | |
ART | (lo que cotice la ART) |
Los porcentajes se calculan sobre el sueldo bruto que percibe el trabajador. El empleador es el responsable de retener e ingresar el aporte obligatorio que debe realizar el trabajador. Todo lo que atañe a las ART también es parte de la seguridad social.
Fuente: trabajo.gov.ar
Le corresponde al trabajador cobrar las siguientes asignaciones:
Estas asignaciones serán liquidadas de acuerdo a los parámetros de ingresos y al tipo de asignación. www.anses.gob.ar
Fuente: trabajo.gov.ar
El objetivo es contrarrestar la caída abrupta de ingresos generada por la pérdida involuntaria del empleo, reducir el desaliento y la desocupación de larga duración y ayudar a buscar y seleccionar un nuevo trabajo.La Ley Nacional de Empleo en su Título IV (Ley Nº 24.013) y la Ley del Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para los Trabajadores Comprendidos en el Régimen de la Construcción (Ley Nº 25.371) establecen el derecho de los trabajadores asalariados desocupados a recibir un SEGURO POR DESEMPLEO. VER MáS
Algunos pasos necesarios podés consultarlo en este artículo
http://raskovskyasociados.com.ar/blog/?p=123Toda la documentación que detallamos a continuación, es de vital importancia que se encuentre siempre firmada de puño y letra por el trabajador, y preferentemente con aclaración y fecha. Toda documentación o formulario debe estar completado por el trabajador de su puño y letra, a saber:
La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) exige en su art. 80 ciertas obligaciones:
Como la empresa no podrá entregar una constancia oficial donde consten todos los aportes y fondos sindicales atento que se abonan el de todos los trabajadores juntos mediante el F.931 de AFIP, se recomienda que a los fines de cumplimentar lo exigido por la ley, la empresa realice una declaración jurada, donde manifieste que se han ingresado la totalidad de los aportes sindicales y de la Seguridad Social, firmando el trabajador y la empresa dos copias, consignando la fecha de entrega.
Es práctica habitual hacer entrega al trabajador del Certificado de Servicios y Remuneraciones (F.P.S.6.2 ANSES) en carácter de certificado, pero este NO es suficiente y el mismo NO es el certificado de trabajo exigido por el art. 80 de la LCT. La empresa debe entregar, independientemente del certificado de Servicios y Remuneraciones de ANSES, un certificado de trabajo donde conste: a. Tiempo de prestación de servicios; b. Remuneraciones percibidas a lo largo de la relación laboral; c. Categoría laboral o tareas que se efectuaron; d. Aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de seguridad social; e. Calificación profesional obtenida y f. Cantidad de horas de capacitación.
Este certificado puede ser confeccionado por la empresa, pero deberá contener firma y fecha certificada.
Resuelto el vínculo contractual, nace la obligación en cabeza del empleador de hacer entrega de los certificados. A tal fin contará con un plazo de 30 días corridos para dar cumplimiento a dicha obligación, si no lo hiciera, el trabajador quedará facultado a intimarlo para que en el plazo de dos días hábiles transcurridos estos 30 días los entregue, en caso contrario, el empleador deberá abonar la indemnización a favor de aquél prevista en la ley.
El empleador que "no hiciere entrega" de las constancias o de los certificados previstos, o que consignare con datos falsos, dentro de los dos días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción de la intimación efectuada por el trabajador podrá recibir una sanción consistente, nada más y nada menos, que en una indemnización a favor del trabajador, equivalente a tres veces la mejor remuneración, mensual, normal y habitual que hubiere percibido durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuere menor.
La empresa siempre debe poner a disposición del trabajador los certificados de trabajo.
Una vez entregados, siempre conservar una copia de los mismos firmados de puño y letra por el trabajador, con aclaración, DNI y fecha por el consignado.
En caso de no haberlos retirado, hay que adjuntarlos a la demanda en caso que se iniciare.
Se recomienda que las firmas de la empresa se encuentren certificadas y que siempre se incorpore la fecha de emisión y entrega.