El 5 de marzo de 2025, el Boletín Oficial publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 149/2025, firmado por el presidente Javier Gerardo Milei y el ministro Federico Sturzenegger. Esta norma pone fin a una práctica histórica: los aportes obligatorios que las empresas debían realizar a cámaras empresarias a través de convenios colectivos de trabajo (CCT). Para las compañías de todos los sectores –comercios, industrias, servicios y más–, este cambio implica una reducción de costos, pero también la necesidad de ajustar estrategias internas. Desde Raskovsky Asociados, especialistas en asesoramiento jurídico a empresas, analizamos las claves de esta reforma y su impacto en su negocio.
¿Qué Cambia con el DNU 149/2025?
El DNU prohíbe que los CCT impongan aportes, contribuciones o cualquier carga económica a favor de cámaras, asociaciones o agrupaciones empresarias cuando las empresas no estén afiliadas o no hayan aceptado voluntariamente dichas obligaciones. Además, la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no homologará ni registrará acuerdos que incluyan estas cláusulas. Si su empresa desea seguir aportando a una cámara, podrá hacerlo, pero ahora es una decisión libre y revocable en cualquier momento mediante comunicación fehaciente.
La medida, que entra en vigor 90 días después de su publicación (junio de 2025), busca desmantelar lo que el gobierno calificó como una “interpretación exagerada” de la Ley 14.250 de Convenios Colectivos. Hasta ahora, muchas cámaras usaban los CCT para exigir pagos compulsivos a todas las empresas de su sector, estuvieran o no asociadas, generando un costo laboral adicional que oscilaba entre el 0,5% y el 1% de la masa salarial.
Algunos Convenios Colectivos Afectados
Varios CCT incluían cláusulas que obligaban a estas contribuciones. Algunos ejemplos destacados son:
– CCT 130/75 (Empleados de Comercio): Establecía un aporte mensual al Instituto Nacional de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), creado en 2008. Los empleadores aportaban unos $6.000 por empleado (según valores actuales), afectando a 1,2 millones de trabajadores. Este instituto, gestionado por la Confederación General de Empleados de Comercio y la Cámara Argentina de Comercio (CAC), no siempre ofrecía beneficios visibles a las empresas.
– CCT 797/22 (Industria Plástica): El artículo 45 exigía una contribución mensual a la Cámara Argentina de la Industria Plástica (CAIP), pagada por todos los empleadores del sector, asociados o no, bajo la Resolución MTEFRH 750/01.
– CCT 260/75 (Industria Metalúrgica): La Asociación de Industriales Metalúrgicos (ADIMRA) recaudaba aportes obligatorios de empresas no afiliadas, lo que incluso derivó en disputas judiciales por su legalidad.
Estos son solo ejemplos. Sectores como la construcción, el transporte y la alimentación también tenían cláusulas similares, afectando a PyMEs y grandes empresas por igual.
Oportunidades para su Empresa
Para las compañías, el DNU 149/2025 trae ventajas claras:
1.Ahorro inmediato: Eliminar estos aportes reduce los costos laborales, un alivio especialmente para PyMEs que operan con márgenes ajustados.
2. Autonomía: Las empresas deciden si afiliarse y aportar a una cámara, basándose en los beneficios reales que reciben (capacitación, representación, networking).
3. Competitividad: Menores costos pueden traducirse en precios más competitivos o reinversión en el negocio.
Por ejemplo, un comercio con 10 empleados que pagaba $60.000 mensuales al INACAP ahora podrá redirigir esos fondos a otras prioridades, como innovación o expansión.
Riesgos y Precauciones
Sin embargo, el cambio no está exento de desafíos:
– Transición administrativa: Los CCT vigentes con cláusulas de aportes seguirán aplicándose hasta junio de 2025 o hasta que se renegocien. Las empresas deben revisar sus obligaciones actuales para evitar conflictos.
– Relación con cámaras: Si su empresa depende de servicios de una cámara (negociaciones colectivas, asesoramiento), la falta de aportes voluntarios podría reducir su influencia o acceso a esos beneficios.
– Incumplimientos pasados: Si no pagó aportes exigidos por un CCT, podría haber reclamos pendientes. Es momento de regularizar su situación.
Implicaciones Legales
El DNU se basa en que los CCT deben regular condiciones laborales, no financiar cámaras empresarias. Esto alinea la norma con el principio de libertad de asociación (artículo 14 bis de la Constitución Nacional) y evita cargas económicas sin consentimiento. Sin embargo, su estabilidad no está garantizada: el Congreso podría revisarlo o rechazarlo, y algunas cámaras ya anticipan resistencia, argumentando que perderán recursos para representar al sector.
Desde Raskovsky Asociados, recomendamos:
– Auditoría de CCT: Identifique si su convenio incluye aportes obligatorios y prepare un plan para la transición.
– Estrategia contractual: Ajuste acuerdos con empleados y proveedores ante el nuevo escenario.
– Asesoramiento proactivo: Evalúe si afiliarse voluntariamente a una cámara sigue siendo estratégico para su negocio.
El Futuro de las Relaciones Laborales
El DNU 149/2025 es un paso más en la agenda de desregulación del gobierno Milei. Para las empresas, significa mayor control sobre sus finanzas, pero también la necesidad de adaptarse a un entorno laboral más autónomo.
Es importante prepararnos para esta nueva etapa de cambios laborales que se están desarrollando, asegurándonos de aprovechar las oportunidades y mitigar los riesgos. Porque en un mercado en transformación, la clave está en anticiparse.
Dr. Luis Raskovsky