El MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, en conjunto con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, AUTORIZAN A CONVOCAR A TRABAJADORES VACUNADOS.

La medida fue dada a conocer en el día de la fecha (09/04/2021) través de la Resolución Conjunta Nº 4/2021, donde se autoriza a los empleadores a convocar al retorno de la actividad laboral presencial, a aquellos trabajadores (incluidos los dispensados por la Resol 207/2020) siempre que hubieran recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID19, autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, y siempre que hayan transcurrido 14 días de la inoculación. A CONTINUACION LES HACEMOS SABER LOS ALCANCES DE ESTA NORMATIVA:

¿A QUÉ TRABAJADORES ALCANZA LA MEDIDA?
La medida abarca a los trabajadores que a la fecha estaban dispensados de asistir a su puesto de trabajo, incluyendo a aquellos que estaban comprendidos en los siguientes supuestos de la Resol. 207/2020:

  • Mayores de 60 años.
  • Embarazadas.
  • Grupos de Riesgo.

La medida nada dice sobre aquellos trabajadores que tienen falta justificada cuando la presencia en el hogar resulte indispensable en caso de que los menores no puedan asistir a clases presenciales. Esta dispensa obedece a otras razones por lo que lógicamente la medida no la menciona.

¿CUALES SON LAS CONDICIONES PARA LA CONVOCATORIA?
En los supuestos mencionados, los trabajadores dispensados pueden ser convocados a prestar servicios presencialmente en su lugar de trabajo:

  • Siempre que hayan recibido al menos una dosis de la vacuna Covid 19 autorizada en la Rep. Argentina.
  • Siempre que haya transcurrido al menos 14 días desde la inoculación.
  • Los trabajadores convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.
  • Los trabajadores que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiere originar a los empleadores.

¿QUÉ TRABAJADORES ESTÁN EXCLUÍDOS DE LA CONVOCATORIA?
No podrán de ser convocados a prestar tareas presenciales, las personas enumeradas en el art. 3, inc. V y VI de la Resolución 627/2020, emitida por el Ministerio de Salud:
INCISO V: Personas con Inmunodeficiencias:

  • Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocitica), y desnutrición grave.
  • VIH dependiendo del status (de 350 CD4 o con carga viral detectable).
  • Personas con medicación inmunosupresora o corticoide en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/ día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por mas de 14 días).

INCISO VI: Pacientes oncológicos y trasplantados:

  • Con enfermedad oncohematologica hasta seis meses posteriores a la remisióncompleta.
  • Con tumor de órgano solido en tratamiento.
  • Trasplantados de órganos sólidos o de precursores hernatopoyeticos.

EL CASO DE LOS TRABAJADORES DE LA SALUD CON ALTO RIESGO DE EXPOSICIÓN:
Los trabajadores de la salud con alto riesgo de exposición, que hayan estado dispensados por ser: (embarazadas o grupos de riesgo) solo podrán ser convocados a los 14 días después de haber completado su esquema de vacunación en su totalidad; esto es, una vez inoculados con las dos dosis correspondientes.
Asimismo, no pueden ser convocados los trabajadores de la salud, que estén excluidos de la medida mencionados precedentemente.

La medida dispuesta por ambas carteras nacionales entrara en vigencia a partir del día 9 de abril de 2021.
Acceda aquí para ver la publicación oficial.

Equipo de Raskovsky & Asociados | Abogados