En el día de la fecha se publicó a través del Boletín Oficial la Resolución 1199/2020 del  Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Secretaría De Trabajo que prorroga la suspensión de los procesos eleccionarios en las entidades sindicales hasta el 28 de febrero de 2021, y como consecuencia de ello extiende la prórroga de los mandatos, según detallaremos abajo.

Celebración de los procesos electorales.

Antecedentes:

Recordemos que el 18.03.2020, días antes al establecimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, la Secretaria de Trabajo, decidió suspender por un mes “la celebración de los Procesos Electorales, todo tipo de Asambleas y/o Congresos, tanto Ordinarios como Extraordinarios, como así también todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o aglomeración de personas, de todas las asociaciones sindicales” (Resolución 238/2020). Posteriormente, el 15/04/2020 se decidió, entre otras cosas, extender por 120 días corridos la vigencia de los mandatos de los miembros de los cuerpos directivos, deliberativos, de fiscalización y representativos de las asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones cuyos mandatos vencían entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020. Igualmente, fueron prorrogados por 120 días los mandatos de los delegados del personal, comisiones internas y organismos similares, cuyos mandatos vencían entre el 16 de marzo y el 30 de abril de 2020 fueron igualmente prorrogados (Resolución 259/2020).  Seguidamente, en mayo, se amplio el plazo de suspensión establecido primeramente respecto a la celebración de actos electorales hasta el 30 de septiembre de 2020 y se prorrogo por 180 días mas, a partir del 30.09.2020, los mandatos extendidos mediante la resolución del 15.04.2020. (Resolución 489/2020)

Actual Resolución 1199/2020

La resolución bajo análisis prorroga las medidas tomadas con anterioridad y descriptas en el párrafo anterior:

  • Prorroga hasta el 28 de febrero de 2021 la suspensión de los procesos electorales, las Asambleas y Congresos, tanto Ordinarios como Extraordinarios, como así también todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o la aglomeración de personas, de todas las asociaciones sindicales, sin perjuicio de los actos cumplidos en los procesos electorales que se hallaban en curso de ejecución y que fueron suspendidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 489/20.
  • Amplia la prórroga de los mandatos, dispuesta en mayo, de los miembros de los cuerpos directivos, deliberativos, de fiscalización y representativos de las asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones registradas ante la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y los mandatos de los delegados de personal, comisiones internas y órganos similares que hubieran vencido a posteriori del 16 de marzo de 2020, por el plazo de 180 días, a partir del 28 de febrero de 2021.
  • Los mandatos de aquellas asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones que hubieran culminado su proceso eleccionario de renovación de autoridades con anterioridad al 16 de marzo de 2020 están exceptuadas de la prórroga.
  • Las acciones institucionales emanadas de órganos directivos de las asociaciones sindicales, necesarias para el normal funcionamiento de las organizaciones sindicales podrán desarrollarse de manera virtual y, una vez finalizada la emergencia sanitaria, proceder a suscribir los registros correspondientes.
  • La realización de otros actos, así como la modalidad de su celebración, deberá ser analizada por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, a petición de los interesados, en forma particular, de modo tal de compatibilizar las razones de salud pública que motiven la petición, con el mantenimiento de la regularidad institucional, administrativa y contable de las entidades.

Equipo de R&A Abogados