El 08.06.2020 se publico en el boletín oficial el Decreto 520/2020, que con el objeto de proteger la salud pública en el marco de la declaración de pandemia, divide las dos medidas anunciadas, según el ámbito territorial afectado:

El primer capítulo incorpora el “DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”; y el segundo, señala una nueva prorroga al “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” que ya se encontraba vigente desde marzo. A continuación, analizaremos los pormenores de ambas decisiones gubernamentales:

I.- Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio:

La medida regirá desde el día 8 hasta el día 28 de junio de 2020, inclusive y se aplicará a todas las personas que residan o transiten en aglomerados urbanos y partidos, partidos y departamentos de las provincias argentinas, a excepción de aquellos en los que continuará el (ASPO) en tanto cumplan ciertos parámetros:

a) Parámetros epidemiológicos y sanitarios:

  • El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
  • El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” del virus SARS-CoV-2.
  • Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a 15 días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.

b) Lugares alcanzados por la medida:

Comprende todo el ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de los 40 partidos que integran el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Respecto a todo el territorio nacional, la medida alcanza a las siguientes provincias:

Todos los departamentos de la Provincia de Catamarca; Todos los departamentos de la Provincia de Corrientes; Todos los departamentos de la Provincia de Entre Ríos; Todos los departamentos de la Provincia de Formosa; Todos los departamentos de la Provincia de Jujuy

Todos los departamentos de la Provincia de La Pampa; Todos los departamentos de la Provincia de La Rioja; Todos los departamentos de la Provincia de Mendoza; Todos los departamentos de la Provincia de Misiones; Todos los departamentos de la Provincia del Neuquén; Todos los departamentos de la Provincia de Salta; Todos los departamentos de la Provincia de San Juan; Todos los departamentos de la Provincia de San Luis; Todos los departamentos de la Provincia de Santa Cruz; Todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe; Todos los departamentos de la Provincia de Santiago del Estero; Todos los departamentos de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; Todos los departamentos de la Provincia de Tucumán; Todos los departamentos de la Provincia de Chaco, excepto el de San Fernando; Todos los departamentos de la Provincia del Chubut, excepto el de Rawson; Todos los departamentos de la Provincia de Río Negro, excepto los de Bariloche y General Roca; Todos los departamentos de la Provincia de Córdoba, excepto la ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano.

c) Normas de conductas generales:

Durante la vigencia del Distanciamiento Social, las personas deberán:

  • Mantener una distancia mínima de 2 metros.
  • Utilizar tapabocas en espacios compartidos.
  • Higienizarse asiduamente las manos.
  • Toser en el pliegue del codo.
  • Desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.

d) Límites de circulación:

Queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por esta medida, por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”.

En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” ni la condición de “caso confirmado” de COVID-19, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, su modificatorio y normas complementarias.

Asimismo, se faculta a los Gobernadores a disponer el aislamiento preventivo respecto de personas provenientes de otras jurisdicciones por el termino de 14 días. Además pueden dictar normas reglamentarias para limitar la circulación dentro de sus jurisdicciones, por horarios o zonas.

e) Actividades Económicas, Industriales, Comercios y Servicios – Protocolos:

Solo se podrán realizar las actividades enunciadas, aquellas que cuenten con protocolos de funcionamiento aprobados por la autoridad sanitaria provincial los cuales deberán además de observar las recomendaciones de las instituciones de salud a nivel nacional, restringir el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50% de su capacidad.

f) Normas para realizar actividades deportivas, artísticas y sociales:

En tanto se cumplan las reglas de conducta antes enunciadas, podrán desarrollarse actividades deportivas, artísticas y sociales, que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas.

Si se trata de establecimientos cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a 1 persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable; para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.

La autoridad provincial dictará los protocolos pertinentes para la realización de estas actividades.

g) Continuación de suspensión de clases:

Las clases presenciales permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes.

h) Actividades prohibidas:

No obstante, el listado de actividades prohibidas que se detallará a continuación, el Jefe de Gabinete podrá disponer excepciones acompañadas con el protocolo respectivo que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional. Quedan prohibidas las siguientes actividades:

  • Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas.
  • Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los participantes.
  • Cines, teatros, clubes, centros culturales.
  • Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 19 del presente.
  • Turismo.

II.- Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

En relación a los sectores que no cumplan con los parámetros descriptos en el titulo anterior, el Gobierno Nacional prorrogó el ASPO hasta el día 28 de junio inclusive.

A la fecha 8.06.2020, las regiones alcanzadas por esta nueva ampliación son los integrantes del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que comprende:  la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.

Respecto al resto del territorio nacional, las áreas que continuarán con el ASPO son: El departamento de San Fernando de la Provincia del Chaco; Los Departamentos de Bariloche y de General Roca de la Provincia de Río Negro; El Departamento de Rawson de la Provincia del Chubut; La Ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano de la Provincia de Córdoba.

Las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros la autorización de nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas. Pero, previamente deberán contar con la aprobación de la autoridad correspondiente y acompañar una propuesta de protocolo de funcionamiento o indicar el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad respectiva, pudiendo a tal fin adherir a uno de los incluidos en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”

a) IMPORTANTE: Solo se autorizarán excepciones si el empleador garantiza el traslado de los trabajadores, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes. Podrá contratar con los restantes servicios o medios de transporte siempre que estos últimos transporten en cada viaje 1 solo pasajero.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las excepciones al ASPO y a la obligación de circular ya vigentes, y las que se dispongan en virtud del presente decreto, deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

b) Actividades de esparcimiento y actividades prohibidas:

Se extiende hasta el 28 de junio la posibilidad de realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de 500 metros de la residencia, con una duración máxima de 60 minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas. 

No obstante el listado de actividades prohibidas que a continuación se detalla, el Jefe de Gabinete podrá disponer excepciones acompañadas con el protocolo respectivo que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.

Quedan prohibidas las siguientes actividades:

  • Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
  • Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
  • Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
  • Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 19 de este decreto.
  • Turismo. Apertura de parques y plazas.

III.- DISPOSICIONES COMUNES:

a) Monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias:

Las provincias y CABA deberán realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes. Asimismo, las autoridades sanitarias provinciales y de CABA deberán cumplir con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19” (MIRES COVID-19).

Las respectivas autoridades provinciales y de la CABA podrán requerir que determinadas jurisdicciones se retrotraigan a la medida del ASPO en caso de ser necesario.

b) Límites a la circulación y uso del transporte publico:

Las personas catalogadas como casos sospechosos o confirmados de COVID-19, o las que en cumplimiento de las medidas dispuestas por el gobierno, deban permanecer en aislamiento, no podrán circular.

El uso del transporte público seguirá reservado al traslado de las personas que realicen alguna de las actividades catalogadas como esenciales mediante el DNU 297/2020 y las decisiones administrativas Nros. 429/20, 450/20, 468/20, 490/20, 524/20, 703/20 y en el artículo 2° inciso 1 de la Decisión Administrativa N° 810/20.

c) Personas en situación de Mayor Riesgo:

En el caso de los mayores de 60 años de edad, embarazadas o incluidas en los grupos en riesgo definidos por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, y aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños o adolescentes, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo, en los términos de la Resolución 207/2020 prorrogada por la Resolución 296/2020 del Ministerio de Trabajo.

d) Infracciones:

Las infracciones al cumplimiento del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud, las autoridades procederán a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

En el caso de la circulación vehicular de manera no permitida, se procederá a su detención y retención preventiva por el tiempo que resulte necesario para evitar la propagación del virus.

e) Fronteras:

Se mantiene la prohibición de ingreso al país de personas extranjeras y se continuara con la organización de cronogramas para posibilitar el ingreso paulatino al territorio nacional de las personas residentes en el país y de los argentinos con residencia en el exterior. También, se prorroga el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE ARGENTINOS EN EL EXTERIOR EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS”

Equipo de R&A Abogados

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