Mediante la Decisión Administrativa Nro. 963/2020 publicada el día 03.06.2020, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, oficializó la adopción de las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nro. 13, cuyos pormenores detallamos a continuación:

  1. Salario complementario.

a.- Salario Complementario de Mayo:

Respecto a la liquidación de estos salarios correspondientes a remuneraciones del mes de mayo, el Comité señala que se deberán tenerse en cuenta las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 26/06/2020, a la hora de efectuarse el computo de la plantilla de personal.

b.- Aclaraciones sobre las prohibiciones de empresas beneficiarias:

En relación al lapso de tiempo en el cual las empresas beneficiarias deberán acatar las prohibiciones establecidas en el Acta 4, (No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019. No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente. No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior. No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación) se efectuaron las siguientes aclaraciones:

Las operaciones previstas en el citado punto 1.5 (apartado II del Acta N° 4) no podrían efectuarse en el ejercicio en el que fue solicitado el beneficio y durante:

  • Los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para:
    • Las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en abril de 2020, y
    • Las empresas que contaban con hasta 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo de 2020.
  • Los 24 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo de 2020.

El cumplimiento estos requisitos y todos los establecidos en el Acta constituyen una condición del beneficio y su incumplimiento importa una causal de caducidad de aquél y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes.

c.- Aportes y/o subsidios parciales.

Cuando los empleadores del Programa ATP cuenten con aportes y/o subsidios que alcancen directa o indirectamente a una parte de su personal, la AFIP procederá a identificar exclusivamente a los trabajadores que no se vean alcanzados por aquellos, y de resultar necesario a pre-liquidarles el beneficio bajo análisis.

d.- Pluriempleo.

Atento a la pre liquidación del salario complementario correspondiente al mes de abril, el Comité recomienda a la AFIP remitir a la ANSES la información necesaria para hacer efectivo dicho beneficio en relación a los trabajadores con pluriempleo, conforme a los criterios ya establecidos en actas anteriores.

2. Reducción de Contribuciones Patronales con destino al SIPA:

El Comité recomienda que las actividades de “exhibición de filmes y videocintas” (correspondiente al grupo Servicios de Cinematografía de la sección Información y Comunicaciones del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883)   goce del beneficio de reducción de hasta 95% de las contribuciones patronales al SIPA respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020.

3. Créditos a tasa 0.

El Comité recomienda que el otorgamiento de dichos beneficios se extienda hasta el 30 de junio del corriente.

Equipo de R&A Abogados

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