Se oficializaron el 25/05/2020, las medidas que se detallarán, y que habían sido anunciadas por el Gobierno Nacional este fin de semana.

Particularmente, el nuevo DNU menciona que la prórroga del ASPO, tiene el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y, a su vez, preservar la salud pública, por lo que se estima, continuar con la adopción de decisiones que procuren reducir la velocidad de los contagios y la morbimortalidad, continuando a su vez, con la adecuación del sistema de salud para mejorar su capacidad de respuesta.

Asimismo se dispuso la caducidad de los permisos para circular a partir del 30.05.20 debiendo tramitarse uno nuevo

  1. Prorroga del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio al 07 de Junio:

En este contexto, se oficializó el Decreto 493/2020 mediante el cual se prorroga hasta el hasta el día 7 de Junio 2020, inclusive la vigencia del DNU 297/2020, que impuso el confinamiento obligatorio a nivel nacional, y todas las demás normativas que se hayan dictado de manera complementaria respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

La norma hace especial referencia al Decreto N° 459/20, a cuyo análisis remitimos, y al Decreto N° 274/20 que estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país. Distintos organismos del Estado seguirán encargándose de coordinar el ingreso paulatino al territorio nacional de las personas residentes en el país y de los argentinos con residencia en el exterior que no hayan podido hacerlo aún. Para las personas que se encuentren es esta situación, recordamos la vigencia del Programa de Asistencia de Argentinos en el Exterior en el Marco de la Pandemia de Coronavirus .

2. Nuevo “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”.

En orden a que la circulación de personas se limite a los supuestos que oportunamente han sido considerados indispensables y/o susceptibles de autorización y para desalentar conductas que persigan eludir las medidas dispuestas en protección de la salud pública, mediante la Decisión Administrativa 897/2020, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS dispuso la caducidad de los certificados de circulación vigentes a partir de las 00:00 horas del día 30.05.2020.

Atento a ello, las personas que circulaban con el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”; deberán tramitarlo nuevamente a través del sitio https://www.argentina.gob.ar/circular. Como particularidad, la medida dispone que, las personas que habían sido exceptuadas de tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” ahora deberán tramitarlo, también ingresando al website antes indicado.

Si bien la medida no hace mención a la aplicación “cuidar”-sistema integral de gestión de la pandemia lanzado por el Gobierno Nacional- desde medios oficiales se hizo saber que su obligatoriedad dependerá de cada jurisdicción defina a este respecto.

Nuevas excepciones para la Provincia de Buenos Aires

Mediante Decisión Administrativa 886/2020 el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, decidió exceptuar del cumplimiento del “ASPO” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a determinadas actividades industriales, de servicios o comerciales y solo en ámbitos geográficos establecidos como se detalla a continuación y siempre que se cumpla con los protocolos aprobados por el Decreto N° 459/20:

MUNICIPIO DE CAÑUELAS:

– Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco

– Electrónica y electrodomésticos

MUNICIPIO DE GENERAL LAS HERAS:

– Fabricación de Equipos de Transporte n.c.p

MUNICIPIO DE HURLINGHAM:

-Actividad metalúrgica

MUNICIPIO DE LANÚS:

-Automotriz y autopartes

-Electrónica y electrodomésticos

-Indumentaria

-Productos del Tabaco

-Metalurgia, maquinaria y equipos

-Calzado

-Gráfica, ediciones e impresiones

-Madera y muebles

-Juguetes

-Cementos

-Productos textiles

-Manufacturas de cuero

-Neumáticos

-Bicicletas y motos

-Química y petroquímica

-Celulosa y papel

-Plásticos y subproductos

-Cerámicos

MUNICIPIO DE TIGRE:

-Autopartes

-Industria del plástico

MUNICIPIO DE MALVINAS ARGENTINAS:

-Provisión de piezas de autopartes para reposición

MUNICIPIO DE BERAZATEGUI:

-Metalurgia, Maquinaria y Equipos

-Productos del Tabaco

MUNICIPIO DE SAN MIGUEL:

– Industria textil

MUNICIPIO DE TRES DE FEBRERO:

-Metalurgia, Maquinaria y Equipo

-Plásticos y subproductos

La medida aclara que, la Provincia de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de estas actividades e industrias, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos. Las excepciones podrán ser dejadas sin efecto por el Gobernador de la provincia, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia.

a. Obligaciones de los empleadores, profesionales:

Se debe garantizar la organización de turnos, si correspondiere, los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias.

Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

Además, deben garantizar que los trabajadores, lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros.

b. Circulación con el CUHC:

Las personas alcanzadas para desarrollar estas actividades, servicios o profesiones deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.

Recordemos que los empleadores en estos casos, deben garantizar el transporte a sus trabajadores, no pudiendo estos utilizar el transporte público.

Por otro lado, las personas que concurran a ser atendidas por estas actividades / servicios, deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio.

c. Monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias:

La Provincia de Buenos Aires deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes. Asimismo, deberán dar cumplimiento semanalmente, respecto a la obligación de remitir al Ministerio de Salud de la Nación, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19).