A últimas horas del día de ayer se oficializó la decisión del Gobierno Nacional que ya había sido anunciada, mediante el DNU N° 408/2020, por el que se prorrogó hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19.

Segmentación Geográfica del Aislamiento:

La medida, hace hincapié en la distinta densidad poblacional en la totalidad del territorio argentino, siendo esta un factor relevante en la dinámica de la epidemia, destacando que el 62% de los departamentos del país no registran casos de COVID-19, mientras que la totalidad de los casos confirmados se localizan en el TREINTA Y OCHO POR CIENTO 38% restante, donde existe mayor densidad poblacional.

Atento a ello, la medida dispone que, los Gobernadores de las Provincias podrán decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento a los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:

  1. El tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no debe ser inferior a 15 días. En casos de escasa o nula cantidad de casos, dicho requisito no será exigido.
  2. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria.
  3. Debe existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada.
  4. La proporción de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, no podrá superar el 50% de la población total del Departamento o Partido, según corresponda.
  5. El Departamento o Partido comprendido en la medida no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos “con transmisión local o por conglomerado”:

https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmision-local

Límites de la medida:

No serán de aplicación las excepciones al aislamiento y prohibición de circular que pudieran decidir los respectivos Gobernadores, respecto de los aglomerados urbanos con más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, ubicados en cualquier lugar del país, ni tampoco respecto del Área Metropolitana de BUENOS AIRES.

Se considera Área Metropolitana de BUENOS AIRES a la zona urbana común que conforman la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes CUARENTA (40) Municipios de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.

El Jefe de Gabinete de Ministros, podrá incluir en esta prohibición a aglomerados urbanos que tengan menos de 500.000 habitantes o excluir a otros que superen esa cantidad de población, ello según a la evolución epidemiológica específica del lugar y previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

Prohibición expresa:

La medida expresamente indica que no pueden incluirse como excepción, las siguientes actividades y servicios:

1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.

2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.

3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

4. Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.

5. Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.

Medidas de control:

Las provincias que dispusieren excepciones deberán realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y emitir a esta ultima un informe semanal en la forma que establece la norma.

El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” podrá, por recomendación de la autoridad sanitaria nacional, dejar sin efecto las excepciones dispuestas.

Dispensa del deber de asistencia al Puesto de Trabajo:

Se mantiene la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo, para los trabajadores mayores de 60 años de edad, embarazadas o personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227068/20200320).

La dispensa también alcanza a los trabajadores cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.

Salida de esparcimiento:

Las personas que deben cumplir el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de 500 metros de su residencia y con una duración máxima de 60 minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas.

No se podrá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor 2 metros, salvo en el caso de niños de hasta 12 años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente.

Se mantiene la prohibición de realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria:

https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/poblacion/prevencion

Se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero (https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/barbijo) y se deberán respetar las normas reglamentarias de las autoridades locales, quienes pueden limitar la medida y/o suspenderla con el fin de proteger la salud pública.

Respecto a esta salida de esparcimiento, se espera que el Gobernador de la Pcia. De Buenos Aires y el Jefe de Gobierno Porteño, anuncien si, en el ámbito de estas jurisdicciones, quedará prohibida o no dicha medida.

Equipo de R&A|Abogados

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