En el día de hoy, mediante DNU 376/2020 el Gobierno Nacional amplió los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, modificando así el régimen establecido en el DNU 332/20.

A. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

1. ¿Quiénes pueden acceder a los beneficios?

Se mantienen las condiciones anteriores respecto a los empleadores que pretenden acceder a los beneficios, debiendo acreditar una o más de estas circunstancias:

  • tratarse de actividades económicas afectadas en forma crítica
  • cantidad relevante de trabajadores contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral
  • sustancial reducción en las ventas.

Se modifica el tercer requisito que antes requería la sustancial reducción en ventas posteriores al 20/03/2020; y ahora requiere de sustancial reducción en facturación con posterioridad al 12/03/2020.

No solo se amplía retroactivamente el límite temporal, sino que ahora se requiere la acreditación de reducción de facturación y no de ventas. Ello sigue sin resolver el problema de falta de cobros, ya que las empresas aún pueden estar facturando pero no significa que estén cobrando dichas facturas.

No hay modificaciones respecto a las actividades esenciales que se encuentran excluidas de los beneficios, con la salvedad que el Decreto 347/2020 ya había incluido la posibilidad de que las empresas que realicen actividades esenciales, exceptuadas del cumplimiento del aislamiento, si acreditaban un alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio, podían ser incluidos en los beneficios, según consideración del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y previo dictamen del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO.

2. ¿Cuáles son los beneficios del Programa y en qué consisten?

La modificación sustancial del Decreto 332/2020, comprende la modificación y sustitución de los beneficios instaurados en ella, por los siguientes:

2.1. Postergación de vencimientos o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, devengadas en el mes de Abril 2020.

La modificación amplía las empresas que pueden solicitar la reducción de contribuciones. Recordemos que originalmente podían solicitarlo las empresas con hasta 60 trabajadores y aquellas que tenían mayor número en la nómina de empleados, para acceder a la reducción de cargas, debían tramitar el Proceso Preventivo de Crisis.

Dicho tope es eliminado y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS reglamentará los pormenores para el otorgamiento de este beneficio.

2.2. Salario Complementario: Asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.

Se sustituye así la “Asignación compensatoria del salario” instrumentada originalmente para empresas de hasta 100 trabajadores y el “REPRO” para las empresas que superaban dicho número en la nómina de empleados. Se elimina también el requisito de que los trabajadores estén comprendidos en la nómina de negociación colectiva, con lo cuál se aplicaría el beneficio a TODOS los empleados.

Ahora, el nuevo Salario Complementario consistirá en una suma abonada por la ANSES para todos o parte de los trabajadores en relación de dependencia, cuyos empleadores cumplan con los requisitos para acceder al beneficio, detallados anteriormente en el punto 1.

El monto de la asignación será equivalente al 50% del salario neto del trabajador, correspondiente al mes de Febrero de 2020.

No puede ser inferior a un salario mínimo vital y móvil (SMVM), hoy de $16.875; ni superar dos SMVM, equivalentes a $33.750, ni superar al total del salario neto correspondiente a Febrero 2020.

Se aclara también que, tal asignación compensatoria, se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista para los casos de suspensión consensuada del Contrato de Trabajo (Art. 223 bis LCT).

2.3. ¿Qué pasa con las empresas que ya se habían inscripto al REPRO según el Decreto 332/2020?

El MINISTERIO DE TRABAJO, deberá reglamentar los pasos a seguir, para las empresas que ya se habían inscripto para acceder a los Beneficios del REPRO, ahora dejado sin efecto por las nuevas medidas y reemplazado por el beneficio del Salario Complementario.

2.4. ¿Cómo percibirán el Salario Complementario los trabajadores que no tienen cuenta bancaria?

A pesar de las reglamentaciones, hay trabajadores que todavía no tienen cuenta bancaria y perciben su sueldo en efectivo. En estos casos la ANSES deberá reglamentar el pago de la asignación.

B. Crédito a Tasa Cero para Personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y Trabajadores Autónomos:

Este nuevo beneficio consiste en una financiación a Monotributistas y Autónomos cuyo monto no podrá exceder de una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de $150.000.

Este financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas y acreditado en las tarjetas de créditos de los beneficiarios, quedando a cargo del Banco Central definir la reglamentación de este proceso.

El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) bonificará el 100% de la tasa de interés y del costo financiero total que devenguen estos Créditos a Tasa Cero.

Asimismo, el Fondo de Garantías Argentina (FoGAR), podrá avalar hasta el 100% de estos créditos sin exigir contragarantías.

Lo novedoso es que, junto con las cuotas, el gobierno prestará a los beneficiarios, el monto para abonar el impuesto integrado y cotizaciones previsionales de Monotributo y de aportes previsionales obligatorios de Autónomos. Dichos montos serán retenidos y depositados periódicamente en la AFIP.

En cuanto a los sujetos que pueden acceder a este beneficio, estos deberán estar adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o ser autónomos, y estar comprendidos a su vez, dentro de los requisitos establecidos para acceder al resto de los beneficios, detallados en el primer apartado del presente y comprendidos en los requisitos y condiciones que determinará la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

C. Sistema integral de prestaciones por desempleo:

Se eliminó el límite temporal del aumento de las prestaciones por desempleo. Originariamente el Decreto 332/2020 dispuso que se elevarían “durante el período que establezca la Jefatura de Gabinetes”.

Ahora se elimina dicho límite temporal que debía determinar la Jefatura de Gabinetes, y el aumento quedo consolidado entre los mismos montos: (mínimo de $6.000 y máximo de $10.000).

El Ministerio de Trabajo quedó facultado a modificar la operatoria para acceder a las prestaciones por desempleo.

D. Ampliación del límite temporal de aplicación de los Beneficios:

Se modificó el límite temporal de aplicación de los beneficios (antes a partir del 20/03/2020 y hasta el 30/04/2020).

Ahora, se extendió retroactivamente a los resultados económicos ocurridos a partir del 12 de marzo de 2020, y el Jefe de Gabinete de Ministros podrá extender los beneficios y los sujetos que puedan acceder a ellos, previa intervención del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

Asimismo se prevé que los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive.

E. ¿Se prorrogará la inscripción al Programa?

Con los cambios y sustituciones incorporados, se espera que la AFIP, dictamine una prórroga para la inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Para mayor información, acceda a la publicación oficial:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227988/20200420

Equipo de R&A | Abogados