ACTUALIZADO AL 17/03/2020

El Poder Ejecutivo dio a conocer a fines de la semana pasada, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 260/2020 a través del cual se amplió la emergencia sanitaria cuyo objetivo principal, es minimizar la propagación en el territorio nacional, del COVID 2019 recientemente declarado como Pandemia, por la Organización Mundial de la Salud. Asimismo, en las últimas horas y de forma permanente, se han instaurado nuevas medidas y resoluciones que buscan prevenir el contagio y la expansión del Virus COVID19

¿CUANTO DURA LA EMERGENCIA?

El DNU dispone la ampliación de la emergencia sanitaria en todo el país por el plazo de 1 año.

¿CUÁL ES LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN?

La autoridad sanitaria de aplicación, resulta ser el Ministerio de Salud, al que se le otorgan amplias facultades, en actuación conjunta con el resto de los Ministerios.

Asimismo, se designó al sitio web del Ministerio de Salud: www.msal.gov.ar, como plataforma oficial donde se darán a conocer las medidas obligatorias y recomendaciones para la población en general, que será actualizado permanentemente.

Se recomienda a las empresas estar en permanente estado de consulta de dicho sitio, con el objetivo de observar si hay nuevas resoluciones o medidas que puedan afectar a los trabajadores.

¿CUÁLES SON LAS ZONAS AFECTADAS POR LA PANDEMIA?

Se mantiene la lista de zonas afectadas difundida mundialmente no obstante nuevas actualizaciones a realizar por la autoridad de aplicación. Esta lista incluye a: los Estados miembros de la Unión Europea, miembros del Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República de Corea, Estado del Japón, República Popular China, República Islámica de Irán, Chile y Brasil.

AISLAMIENTO OBLIGATORIO – CASOS COMPRENDIDOS.

Se establece el aislamiento obligatorio de las personas que:

1. Se consideren “CASOS SOSPECHOSOS”, que comprende a los sujetos que presenten los síntomas propios de la enfermedad, como fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que en los últimos días tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19.

2. Naturalmente, a las personas con diagnostico confirmado de COVID-19.

3. A las personas que hayan tenido vínculo estrecho con los dos casos anteriores.

4. Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”, las que están OBLIGADAS  a informar sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico, y acatar las medidas preventivas que le instruya la autoridad.

5. Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”.

Se prohíbe además el ingreso y permanencia en el país, a los extranjeros no residentes que no cumplan con el aislamiento obligatorio y las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.

El aislamiento obligatorio es por 14 días, plazo que puede ser modificado por la autoridad sanitaria.

SUSPENSION DEL DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO CON GOCE DE HABERES:

Para los sujetos analizados en el párrafo anterior, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dispuso la SUSPENSIÓN DEL DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO POR 14 DÍAS, con goce íntegro de sus remuneraciones, para todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas anteriormente y deban permanecer en aislamiento obligatorio.

Dicha medida, comprende a los trabajadores en relación de dependencia y a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes (locaciones de servicios, becarios, pasantes, residentes médicos) y otros casos análogos existentes en el sector privado. En el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, la suspensión alcanzará a los distintos contratos.

Es importante resaltar que con dicha medida, el Ministerio de Trabajo, derogó las Resoluciones 178/2020 y 184/2020, que disponían una licencia especial, y habían sido informadas la semana pasada.

COMUNICACIÓN FEHACIENTE POR PARTE DEL TRABAJADOR, ANTE PERCEPCION DE SINTOMAS:

Los trabajadores comprendidos en los casos enumerados de asilamiento obligatorio, deberán comunicar dicha circunstancia al empleador de manera fehaciente y detallada dentro de un plazo máximo de 48 horas. Obviamente, las empresas deberán comunicar a las autoridades lo denunciados o informado por los trabajadores y otorgar la licencia correspondiente.

TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN LOS CASOS DE AISLAMIENTO OBLIGATORIO, QUE NO PRESENTEN SINTOMAS:

Los trabajadores alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo, que no posean confirmación médica de haber contraído el COVID-19, ni la sintomatología descripta en el Decreto, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

DEBERES DEL EMPLEADOR Y TRABAJADOR:

Tanto los empleadores como los trabajadores, deberán facilitar y acatar las acciones preventivas generales que determinen la autoridad sanitaria, y el seguimiento de la evolución de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con las mismas.

Deberán reportar ante dicha autoridad toda situación que encuadre en los supuestos previstos de aislamiento obligatorio.

El empleador deberá extremar los recaudos suficientes, que permitan satisfacer las condiciones y medio ambiente de trabajo en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria para la emergencia Coronavirus – COVID-19.

  • Se recomienda el abastecimiento en los sectores de higiene, tanto de jabón como de alcohol en gel suficientes para todo el personal.
  • Asimismo, se recomienda exhibir la papelería que publique el Ministerio de Salud, respecto a las medidas de prevención y aseo.
  • Seguir las recomendaciones vigentes, que están disponibles en el sitio web del Ministerio de Salud de la Nación.

SANCION PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO:

EL DNU faculta a las autoridades públicas en general, a radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal, cuando se verifique el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el DNU, especialmente para el incumplimiento del aislamiento.

ARTICULO 205. – Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

ARTICULO 239. – Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.

Asimismo, se dispone que, LAS INFRACCIONES A LAS NORMAS DE EMERGENCIA SANITARIA, dará lugar a la aplicación de sanciones, según la normativa vigente.

OBLIGACION DE REPORTAR SINTOMAS.

El DNU establece la OBLIGATORIEDAD de reportar de inmediato a los prestadores de salud, a las personas que presenten síntomas compatibles con el COVID-19, con la modalidad establecida en las recomendaciones sanitarias vigentes en cada jurisdicción.

Se recomienda a los empleadores igualmente, estar atentos a la percepción de síntomas del personal en general, y reportar casos sospechosos a la brevedad, con el debido respecto al trato digno, no discriminación y derecho a la información de las personas afectadas.

SUSPENSION DEL DICTADO DE CLASES – EFECTOS:

El Ministerio de Educación resolvió suspender el dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior, por 14 días corridos a partir del 16 de marzo.

Sin embargo, se arbitrarán los medios necesarios para garantizar la continuidad de todas las prestaciones alimentarias que se brinden en el sector educativo. Es decir que, de mantenerse en funcionamiento los comedores escolares, estos deberán observar las disposiciones de higiene y salubridad, sobre distancias mínimas y toda otra que la autoridad sanitaria disponga durante este período excepcional.

En cuanto a la licencia de padres, que deban estar al cuidado de sus hijos por el receso escolar, por el momento la medida solo alcanza a los empleados públicos.

LICENCIA LABORAL PARA LOS MAYORES DE 60 AÑOS, EMBARAZADAS Y MENORES DE 60 AÑOS CON CONDICIONES DE RIESGO

El Presidente de la Nación anunció en el día de ayer, que se permitirá el otorgamiento de licencia laboral, para las personas que estén en situación de riesgo (mayores de 65 años, embarazadas y menores de 60 en condiciones de riesgo), pero aún no se ha emitido resolución al respecto en el ámbito del empleo privado, quedando solamente instaurado, por el momento, para los Empleados Púbicos.

ACTIVIDADES SUSPENDIDAS:

En el DNU se previó la posibilidad del cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspensión de espectáculos públicos y todo otro evento masivo.

Asimismo, se exhorto a imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones, con la coordinación de autoridades jurisdiccionales, e invitándose a las entidades científicas, sindicales, académicas, religiosas, y demás organizaciones de la sociedad civil a cooperar en la implementación de las medidas y recomendaciones establecidas en dicho Decreto.

Atento a ello, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, se dispuso la suspensión de todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual cuyo objeto sea artístico, musical o festivo mayor a 200 asistentes.

Asimismo, se restringió la capacidad de ocupación en un 50%, la que no podrá superar los doscientos 200 asistentes, para todas las actividades religiosas que se desarrollen en templos y/o establecimientos, las actividades que se desarrollen en salas de teatro, cines, salas de juego, centros culturales de gestión privada, y todo otro tipo de establecimiento en los que se realicen convenciones o congresos.

Se suspendieron las actividades que se desarrollen en todos los establecimientos inscriptos y autorizados bajo el rubro local de baile clase C, en los museos de gestión pública o privada, los centros culturales y teatros gestionados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el servicio del Bus Turístico Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, los Congresos y Conferencias de carácter internacional.

En cuanto a los eventos deportivos que se desarrollen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizarse sin concurrencia de público.

Asimismo, se determinó que las medidas serán por el plazo de 30 días corridos a partir del 12/03/2020, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria.

En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, se declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia, por el término de 180 días y se suspendió durante 15 días la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas por los organismos provinciales para la realización de eventos de participación masiva, cualquier sea su naturaleza. Asimismo se determinó que, las actividades y/o eventos que se encuentren programadas y cuya suspensión y/o reprogramación no resultare posible, deberán realizarse sin presencia de público, y aplicando las recomendaciones de la autoridad sanitaria.

Dicho plazo, puede ser prorrogado, según las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud.

Asimismo, se podrá disponer el cierre de museos, centros culturales y demás espacios artísticos y recreativos de carácter provincial.

AMPLIACION DE SUJETOS COMPRENDIDOS A LA SUSPENSIÓN DEL DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO:

En el día de ayer, 17/03/2020 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, amplió los grupos de personas alcanzados por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, con el objeto de disminuir el nivel de exposición de los trabajadores y trabajadoras usuarios de los servicios de transporte, como asimismo la contención de la propagación de la infección por coronavirus.

A tal efecto, se estableció la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de 14 días, con goce íntegro de remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y privado que se encuentren en las siguientes situaciones:

A. Trabajadores y trabajadoras mayores de 60 años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial” para el adecuado funcionamiento del establecimiento. Asimismo, se aclara que se considera “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.

B. Trabajadoras embarazadas.

C. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional y que al día de la fecha del Decreto son:

  • Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
  • Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
  • Inmunodeficiencias.
  • Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

No puede declararse Personal Esencial a las trabajadoras embarazadas ni a los incluidos en grupos de riesgo.

Dicha suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, alcanza a todos los trabajadores, cualquiera sea la naturaleza del vínculo que se trate, considerándose incluidos a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes (como las locaciones de servicios, las prestaciones resultantes de becas, pasantías y residencias médicas) y otras figuras que se desarrollen en forma análoga en el sector privado. En el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, los efectos previstos en la suspensión, alcanzarán a los distintos contratos.

RECOMENDACIÓN DE HABILITAR TEMPORALMENTE LA MODALIDAD DE TRABAJO A DISTANCIA:

Los trabajadores alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

A tal efecto, se recomienda:

  • Mantener al día las declaraciones juradas de domicilio de los trabajadores que se adecúen a esta modalidad temporariamente.
  • Informar a la ART correspondiente respecto de aquellos trabajadores habilitados para realizar su prestación laboral desde el domicilio particular. A tal efecto, la SUPERINTENDENCIA DE RIEGOS DEL TRABAJO resolvió que los empleadores, deberán denunciar en la ART correspondiente, lo siguiente:

– Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y CUIL).

– Domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana). Dicho domicilio será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Por su parte, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, aclara que a dicho supuesto de excepción, no le resulta aplicable la Resolución SRT Nro. 1552/2012 que establece las condiciones y obligaciones de la modalidad de Teletrabajo.

LICENCIA DE PADRES POR SUSPENSIÓN DE CLASES PRESENCIALES:

La nueva medida también prevé la situación de aquellos trabajadores que no están alcanzados por la suspensión del deber de asistencia al puesto de trabajo, pero que deben estar al cuidado de menores escolarizados, afectados por la suspensión de clases presenciales.

Atento a ello, se dispone que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas, establecida el Ministerio de Educación de la Nación, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.

La persona alcanzada por esta excepción, deberá notificar tal circunstancia a su empleador, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control.

Asimismo, se prevé que se otorgará tal justificación, solo un progenitor o persona responsable, por hogar.

RECOMENDACIONES A LOS EMPLEADORES:

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, recomienda a los empleadores, que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores en los establecimientos, a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento, adoptando a tal fin, las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia.

Dra. Rocio Poli

R&A | Abogados